Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas, que revestirán la forma de subvenciones y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
Ámbito material. 1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria. ...
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
Ámbito material. 1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria. ...
Objetivos. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la constitución y/o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) establecidos en los apartados Tercero y Cuarto de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico, o sector productivo de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.
A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico, o sector productivo de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.
Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda. El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las AEI tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado Duodécimo de esta orden.
Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1. Para la elaboración de planes estratégicos a que se refiere el apartado Noveno. a) de esta orden:
a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado Tercero de esta orden.
b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.
c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.
2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas en el apartado Noveno b), c) y d), únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.
3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria.
1. Para la elaboración de planes estratégicos a que se refiere el apartado Noveno. a) de esta orden:
a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado Tercero de esta orden.
b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.
c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.
2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas en el apartado Noveno b), c) y d), únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.
3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria.
Noveno. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:
a) Elaboración de planes estratégicos. Los planes estratégicos deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Asimismo, los incentivos regulados en la presente orden, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, concretamente, en el artículo 5.3.h). El conjunto de los aspectos reseñados en este párrafo ponderará para la evaluación de las solicitudes.
Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a agrupación empresarial innovadora (AEI) a corto y medio plazo y las empresas y organismos participantes en la misma. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la AEI. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura AEI, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la AEI.
b) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento durante los tres primeros años además de, en su caso, el de primera inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, orientados a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. Entre las actividades específicas indicadas se incluye la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
d) Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, españolas o de éstas con agrupaciones o clusters de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.
a) Elaboración de planes estratégicos. Los planes estratégicos deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Asimismo, los incentivos regulados en la presente orden, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, concretamente, en el artículo 5.3.h). El conjunto de los aspectos reseñados en este párrafo ponderará para la evaluación de las solicitudes.
Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a agrupación empresarial innovadora (AEI) a corto y medio plazo y las empresas y organismos participantes en la misma. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la AEI. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura AEI, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la AEI.
b) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento durante los tres primeros años además de, en su caso, el de primera inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, orientados a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. Entre las actividades específicas indicadas se incluye la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
d) Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, españolas o de éstas con agrupaciones o clusters de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.
Gastos subvencionables. Las ayudas previstas para apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias.
b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este apartado Undécimo. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias.
d) En las actuaciones descritas en el apartado Noveno.b) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes. El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias.
b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este apartado Undécimo. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias.
d) En las actuaciones descritas en el apartado Noveno.b) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes. El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria. ...
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria. ...
Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento. 1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas por la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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