Resolución de 25 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que se convocan subvenciones correspondientes al año 2012 para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.
1. Objeto, condiciones y finalidad. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.
Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.
... Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es)
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío. ...
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío. ...
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 7 de julio al 6* de agosto de 2012, a.i.}
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