viernes, 6 de julio de 2012

Subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos; correspondientes al año 2012.

1. Objeto, condiciones y finalidad. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.
... Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es)
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas. 
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.   ...
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 7 de julio al 6* de agosto de 2012, a.i.}

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