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miércoles, 18 de marzo de 2015

Subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos

1. Objeto, condiciones y finalidad. Esta convocatoria de subvenciones tiene como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Financiación. La financiación ... para el ejercicio 2015, hasta un importe máximo total de 184.000 euros.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser de una entidad sin fines de lucro.
2. Tener experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.
3. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
5. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención irán dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y no podrán presentarse más de dos solicitudes diferentes por organización.
5.2 En cuanto a la forma y lugar de presentación se podrán presentar:
– Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web:  http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/AyudasSubvenciones.aspx
– En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (plaza de la Provincia número 1, 28071 Madrid).  ...
Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 18 de marzo al 17 de abril de 2015, a.i.}

lunes, 30 de junio de 2014

subvenciones... para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

1. Objeto, condiciones y finalidad. Esta convocatoria de subvenciones tiene como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Que se trata de una entidad sin fines de lucro.
2. Con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.
3. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
5. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
– Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web www.maec.es.
– En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (plaza de la Provincia, n.º 1, 28071 Madrid).
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesdh@maec.es, o por fax al número 91-394.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío .
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 31 de julio de 2014, a.i.}

miércoles, 28 de mayo de 2014

Bases subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

1. Objeto y finalidad de la subvención. El objeto de estas subvenciones es contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos.
Tienen como finalidad promover, divulgar y defender los derechos humanos, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan interés para España.
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención las instituciones y entidades legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos incluyan la defensa, promoción o difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes y con las condiciones específicas establecidas en cada convocatoria.
4. Iniciación del procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoriaaprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. En la propia convocatoria se determinará la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Las solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
a) Identificación del solicitante.
b) Descripción de la actividad a realizar.
c) Resultados esperados.
d) Presupuesto estimado.
e) Experiencia previa del solicitante.
2. Las solicitudes de subvenciones, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes también podrán realizarse por medios electrónicos, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. [https://sede.maec.gob.es]
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

viernes, 6 de julio de 2012

Subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos; correspondientes al año 2012.

1. Objeto, condiciones y finalidad. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.
... Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es)
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas. 
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.   ...
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 7 de julio al 6* de agosto de 2012, a.i.}

lunes, 6 de junio de 2011

subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, correspondientes a 2011.

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, correspondientes a 2011.
1. Objeto, condiciones y finalidad. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad pública o privada, española o extranjera, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos se remitirán al Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia nº 1, 28071 – MADRID. En caso de entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público, los días hábiles de lunes a viernes, es de 9:00 h. a 17:30 h. y los sábados de 9:00 h. a 14:00 h.; o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Con el fin de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas podrá presentarse la solicitud utilizando los medios electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
5.2.- ... Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es).
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 7 de junio al 6 de julio de 2011, a.i.}

miércoles, 4 de mayo de 2011

subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos. ( Bases Reguladoras)

Bases Subvenciones
Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.
1. Objeto y finalidad de la subvención. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
2. Requisitos de los beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las Instituciones y Entidades públicas o privadas legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
3. Convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

domingo, 16 de mayo de 2010

ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Subvenciones
Orden AEC/1255/2010, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.
PDF (BOE-A-2010-7847 - 12 págs. - 325 KB)
Otros formatos
Objeto.-La presente Orden Ministerial tiene por objeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Finalidad.-Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
El total del presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos a esta convocatoria de subvenciones que ascenderá a la cantidad máxima total para el conjunto de las subvenciones concedidas de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €)
Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento.-El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 16 de Mayo al 14 de Junio de 2010, a.i.]
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, (Plaza de la Provincia nº 1, 28012 Madrid)