Bases Subvenciones
Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.
Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.
1. Objeto y finalidad de la subvención. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
2. Requisitos de los beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las Instituciones y Entidades públicas o privadas legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
3. Convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
2. Requisitos de los beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las Instituciones y Entidades públicas o privadas legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
3. Convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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