viernes, 20 de mayo de 2011

ajudes destinades al manteniment de guarderies infantils de titularitat de corporacions locals o entitats privades sense ànim de lucre, per al 2011.

ORDE 29/2011, de 12 de maig, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes destinades al manteniment de guarderies infantils de titularitat de corporacions locals o entitats privades sense ànim de lucre, per a l’exercici 2011. [2011/5606]
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la subvención. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Segunda. Solicitantes y requisitos. 1. Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en escuelas o centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Tercera. Formalización, presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web www.edu.gva.es/subvencions;.
2. Las instancias, junto a sus anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación correspondientes, o a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío por correo certificado, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto con el fin de que
en la cabecera de la solicitud se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión, según lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 21 de mayo al *20 de junio de 2011, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia