ANEXO
Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado por el que se aprueba el contenido mínimo de las pruebas de aptitud psicofísica para acreditar la idoneidad de los trabajadores que deseen desarrollar actividades que integren el servicio de manipulación de mercancías.
Para garantizar la idoneidad psicofísica del trabajador en correspondencia con el concreto desarrollo de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías, el aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, a cuyo efecto deberá someterse y superar las pruebas pertinentes que demuestren la aptitud psicofísica a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para el Grupo 2.º
La superación de las pruebas se acreditará mediante la entrega, a la empresa contratante, de certificado médico con carácter previo a la contratación del trabajador que vaya a desarrollar las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías.
www.puertos.es
Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado por el que se aprueba el contenido mínimo de las pruebas de aptitud psicofísica para acreditar la idoneidad de los trabajadores que deseen desarrollar actividades que integren el servicio de manipulación de mercancías.
Para garantizar la idoneidad psicofísica del trabajador en correspondencia con el concreto desarrollo de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías, el aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, a cuyo efecto deberá someterse y superar las pruebas pertinentes que demuestren la aptitud psicofísica a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para el Grupo 2.º
La superación de las pruebas se acreditará mediante la entrega, a la empresa contratante, de certificado médico con carácter previo a la contratación del trabajador que vaya a desarrollar las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías.
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