viernes, 6 de mayo de 2011

ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Orden CUL/1138/2011, de 13 de abril, por la que se convocan ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
Objeto y finalidad.–Por la presente orden se convoca con cargo a los presupuestos del año 2011 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Cultura así como su recolección por Europeana.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Europeana Semantic Elements) 3.3, o a la versión que se encuentre vigente en la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, e integrada en el Europeana Data Model 5.2, publicado el 31 de julio de 2010 (http://hdl.handle.net/10421/3861). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Orden, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAIopenarchivesprotocol.htm y deberán implementar las directrices de la iniciativa europea DRIVER II.
Los beneficiarios y sus requisitos.–Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (http://sede.mcu.gob.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 7 de mayo al 5 de junio de 2011, a.i.}

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