Resolución 3D0/38091/2011, de 10 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» por la que se convocan becas de formación.
1. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 9 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o equivalente, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2007.
Las titulaciones exigidas para cada una de las becas convocadas son las que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria.a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto de contenido similar al propuesto en la beca solicitada.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Dotación de las becas.
a) La cuantía de las becas será la siguiente:
1. Becas de formación concedidas a Licenciados e Ingenieros Superiores: 1.030 euros mensuales brutos.
2. Becas de formación concedidas a Ingenieros Técnicos: 970 euros mensuales brutos.
b) La cuantía de la beca será abonada al beneficiario por meses vencidos.
11. Solicitudes. a) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de mayo al 10 de junio de 2011, a.i.}
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http: // www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir, km 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid).
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto de contenido similar al propuesto en la beca solicitada.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Dotación de las becas.
a) La cuantía de las becas será la siguiente:
1. Becas de formación concedidas a Licenciados e Ingenieros Superiores: 1.030 euros mensuales brutos.
2. Becas de formación concedidas a Ingenieros Técnicos: 970 euros mensuales brutos.
b) La cuantía de la beca será abonada al beneficiario por meses vencidos.
11. Solicitudes. a) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de mayo al 10 de junio de 2011, a.i.}
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http: // www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir, km 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid).
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