Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2011.
Primero.–Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para actividades cooperación al desarrollo para el año 2011, de acuerdo con la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007, modificada por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero de 2010, y con el contenido de la presente.
Primero.–Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para actividades cooperación al desarrollo para el año 2011, de acuerdo con la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007, modificada por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero de 2010, y con el contenido de la presente.
Segundo.–Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:
I. Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero. Su finalidad es la de contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.
I. Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero. Su finalidad es la de contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base undécima de las aprobadas por Orden AEC/442/2007.
3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
a) Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.
b) Las que sean presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria.
c) Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.
3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
a) Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.
b) Las que sean presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria.
c) Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.
IV. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. La formulación de la propuesta deberá realizarse en el formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convocatoria Abierta y Permanente de la Oficina Virtual de la AECID accesible desde la página web www.aecid.es, que se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en esa misma web.
2. El envío telemático de la formulación sólo podrá realizarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este envío tendrá carácter previo y se considerará requisito necesario para poder iniciar el procedimiento de concesión. No obstante, el envío telemático no será considerado suficiente para iniciar el procedimiento de concesión si no va acompañado de la presentación de la solicitud impresa, por alguno de los medios a los que hace referencia el siguiente epígrafe de este apartado. Se tendrá acceso a la impresión del modelo de solicitud de subvención desde la misma página web, tras ejecutar la opción de envío telemático de la formulación.
3. La presentación de la solicitud impresa y obtenida de la página web, tras completar el envío telemático de la formulación, se efectuará remitiéndola al Director de la AECID, por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
3. La presentación de la solicitud impresa y obtenida de la página web, tras completar el envío telemático de la formulación, se efectuará remitiéndola al Director de la AECID, por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.
d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.
4. El plazo de presentación de solicitudes para las líneas contempladas en el Primer procedimiento de la presente convocatoria se abrirá el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución y finalizará el día 30 de mayo de 2011, ambos inclusive. El plazo de presentación de solicitudes para las líneas contempladas en el Segundo procedimiento de la presente convocatoria se abrirá el día 31 de mayo de 2011 y finalizará el día 20 de junio de 2011, ambos inclusive. En ambos casos, el límite para la presentación telemática de la formulación serán las 24:00 horas, hora española, del día establecido. En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la fecha límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.3.
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