Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.
1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:
a) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos, destinados a los titulares de explotaciones ganaderas, que debido a circunstancias extraordinarias, requieren urgente financiación, en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.
a) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos, destinados a los titulares de explotaciones ganaderas, que debido a circunstancias extraordinarias, requieren urgente financiación, en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.
b) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo II.
3. Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas todos los titulares de explotaciones ganaderas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones ganaderas cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.
Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
4. Características. 1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1 % anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5% del importe avalado.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 50.000 € por titular de explotación ganadera o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
3. Estos avales no tendrán comisión de formalización.
3. Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas todos los titulares de explotaciones ganaderas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones ganaderas cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.
Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
4. Características. 1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1 % anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5% del importe avalado.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 50.000 € por titular de explotación ganadera o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
3. Estos avales no tendrán comisión de formalización.
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