lunes, 16 de mayo de 2011

se convoca la concesión en 2011 del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la concesión en 2011 del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0.
Carácter del distintivo de calidad.–El distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 conlleva el reconocimiento público del compromiso de una Entidad o Empresa o de la vinculación de un producto o servicio con el desarrollo y mejora de la calidad educativa mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Se podrá otorgar a entidades y empresas, a productos y servicios o a instituciones educativas participantes en el Programa Escuela 2.0. En todos los casos las solicitudes tendrán que ser avaladas por una administración educativa que dé fe de la participación de la entidad o empresa o sobre el uso del producto o servicio, así como de los buenos resultados obtenidos, en el desarrollo de algunas de las actuaciones propias del Programa Escuela 2.0 en su ámbito de gestión.
Requisitos.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden EDU/1465/2010, el distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 se podrá conceder:
a) En el caso de entidades y empresas, a:
Empresas públicas y privadas.
Instituciones educativas.
Organizaciones sin ánimo de lucro.
b) En el caso de productos y servicios, a:
Productos comerciales.
Aplicaciones informáticas de fuentes abiertas, libres o gratuitas.
Servicios de asistencia técnica, mantenimiento, integración de soluciones, formación, comunicaciones, seguridad, etc.
Presentación de solicitudes. 1. Las empresas o entidades solicitantes, así como los productos y servicios que opten a la concesión del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0, deberán formalizar el impreso de solicitud que figura en Anexo I y cuyo modelo normalizado se ofrece igualmente en la página web del Ministerio de Educación, así como la documentación obligatoria y complementaria, si procede, prevista en el apartado dos de la presente Resolución.
2. Las solicitudes para la concesión del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.{del 17 de mayo al 25 de junio de 2011, a.i.}
3. También podrá realizarse este trámite electrónicamente, de conformidad con los principios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».

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