Ajuntament de El Campello. «BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL, PARA SU NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS INTERINOS TEMPORALES DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO.
BASE PRIMERA. REGULACIÓN APLICABLE.- Además de lo previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las «Bases Generales de Selección de Empleados Públicos del Ayuntamiento El Campello», aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 97, de fecha 25 de mayo de 2010.
BASE PRIMERA. REGULACIÓN APLICABLE.- Además de lo previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las «Bases Generales de Selección de Empleados Públicos del Ayuntamiento El Campello», aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 97, de fecha 25 de mayo de 2010.
BASE SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. 1.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de Agentes de Policía Local, para su nombramiento como Funcionarios Interinos durante un tiempo determinado, por razones de necesidad y urgencia por el exceso o acumulación de servicios del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Administración Especial, Clase Policía Local y sus Auxiliares, correspondiente al Grupo Clasificación C, Subgrupo C1, de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 18 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
2.- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en la plantilla orgánica y en el presupuesto municipal vigente.
En cuanto a los conceptos de festividad, nocturnidad y servicios extraordinarios se percibirán en la forma establecida en el Protocolo de horarios y condiciones de trabajo de la Policía Local vigente.
3.- El horario de trabajo será flexible y establecido por la Jefatura de la Policía Local de conformidad con lo regulado para el personal interino por el protocolo de horarios vigente para el Cuerpo de Policía Local. Incluirá jornadas de trabajo en fines de semana procurando respetar con equidad la mitad de los descansos. Turnos adaptados a las necesidades preferentemente de mañana y/o tarde, jornadas partidas, en su caso y si fuera necesario en horario nocturno.
Sus funciones son las establecidas en la normativa vigente de la Generalitat para personal Agente interino de la Policía Local.
En cuanto a los conceptos de festividad, nocturnidad y servicios extraordinarios se percibirán en la forma establecida en el Protocolo de horarios y condiciones de trabajo de la Policía Local vigente.
3.- El horario de trabajo será flexible y establecido por la Jefatura de la Policía Local de conformidad con lo regulado para el personal interino por el protocolo de horarios vigente para el Cuerpo de Policía Local. Incluirá jornadas de trabajo en fines de semana procurando respetar con equidad la mitad de los descansos. Turnos adaptados a las necesidades preferentemente de mañana y/o tarde, jornadas partidas, en su caso y si fuera necesario en horario nocturno.
Sus funciones son las establecidas en la normativa vigente de la Generalitat para personal Agente interino de la Policía Local.
Los nombramientos se realizarán por un plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
Esta Bolsa de Trabajo no se utilizará en nombramientos de interinidades para ocupar vacantes de plantilla.
BASE TERCERA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios interinos además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, expedido con arreglo a la Legislación vigente. En el supuesto de certificados obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. El Ayuntamiento de El Campello se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.
Esta Bolsa de Trabajo no se utilizará en nombramientos de interinidades para ocupar vacantes de plantilla.
BASE TERCERA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios interinos además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, expedido con arreglo a la Legislación vigente. En el supuesto de certificados obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. El Ayuntamiento de El Campello se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.
BASE CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Calle Alcalde Oncina Giner número 7, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que facilitará el Registro General del Ayuntamiento y que consta en la página web municipal (www.elcampello.es). En caso de que no presente en el registro de entrada de este ayuntamiento sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, fax al número 965.63.72.02 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante, para su admisión.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante»[butlletí oficial de la província - alacant, 26 maig 2011 - n.º 99]{del 27 de mayo al 6* de junio de 2011, a.i.}*por ser el 5 de junio domingo.. A excepción de la publicación en el BOP de las Bases Específicas, el resto de anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Campello y, a ser posible, en la página web municipal. www.elcampello.es
Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante»[butlletí oficial de la província - alacant, 26 maig 2011 - n.º 99]{del 27 de mayo al 6* de junio de 2011, a.i.}*por ser el 5 de junio domingo.. A excepción de la publicación en el BOP de las Bases Específicas, el resto de anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Campello y, a ser posible, en la página web municipal. www.elcampello.es
a) Copia compulsada del D.N.I
b) Copia compulsada de la titulación, y acreditación de la equivalencia, en su caso.
c) El abono de los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15,00 euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta de Caja Murcia 2043 0482 11 9060000013. Los referidos derechos de examen no serán devueltos más que a los aspirantes que no sean admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte de él. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.
c) El abono de los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15,00 euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta de Caja Murcia 2043 0482 11 9060000013. Los referidos derechos de examen no serán devueltos más que a los aspirantes que no sean admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte de él. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.
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