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lunes, 26 de octubre de 2015

9 Agentes de Policía Local. Dirección de la Agencia de Protección Civil -Castilla y León- (de los Ayuntamientos de Béjar (2), Benavente (2), Guijuelo (1), Medina del Campo (2) y Miranda de Ebro (2) ).

En el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 205, de 22 de octubre de 2015, se ha publicado la Orden FYM/886/2015, de 14 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Béjar, Benavente, Guijuelo, Medina del Campo y Miranda de Ebro, con la siguiente distribución:
Ayuntamiento . . Plazas convocadas: Turno Libre . . Movilidad . . Total
Béjar . . . . . . . . . . . . . . . 2 . . – . . 2
Benavente . . . . . . . . . . . 2 . . – . . 2
Guijuelo . . . . . . . . . . . . . 1 . . – . . 1
Medina del Campo . . . . . 2 . . – . . 2
Miranda de Ebro . . . . . . . 2 . . 1 . . 3
Totales . . . . . . . . . . . . 9 . . 1 . . 10
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 27 de octubre al 16* de noviembre de 2015, a.i.}.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se harán públicos de conformidad con las bases de la misma.

sábado, 13 de diciembre de 2014

10 plazas en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Arévalo, Candeleda, El Tiemblo, Peñafiel y Tordesillas. ( Castilla y León)

En el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 232, de 2 de diciembre de 2014, se ha publicado la Orden FYM/1032/2014, de 28 de noviembre, por la que se deja sin efecto la Orden FYM/938/2014, de 30 de octubre, y se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Arévalo, Candeleda, El Tiemblo, Peñafiel y Tordesillas, con la siguiente distribución:
Ayuntamiento: 
Plazas convocadas; . . . . . . . . . . . . Turno libre . . Movililad . . Total
Aguilar de Campoo . . . . . . . . . . . . . . .  1 . . . – . . 1
Arévalo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 . . . – . . 2
Candeleda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 . . . – . . 2
El Tiemblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . .  3 . .  . 1 . . 4
Peñafiel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 . . . – . .  2
Tordesillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .  . . . 1 . . 1
 Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  .  10 . . . 2 . . 12
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de diciembre de 2014, al 2 de enero de 2015, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se harán públicos de conformidad con las bases de la misma.

miércoles, 11 de junio de 2014

bolsa de trabajo de (5) Agentes de Policía Local. Ajuntament de Peñíscola / Peníscola (Castelló)

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑISCOLA (Castellón) HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014, aprobó las siguientes bases que regirán la selección de aspirantes para la formación de una Bolsa de Trabajo de Agentes de Policía Local:
“Bases específicas de selección de aspirantes para la formación de una Bolsa de trabajo de (5)
Agentes de Policía local.
Las bases generales que regirán la selección de aspirantes para la formación de Bolsa de trabajo de Agentes de Policía local son las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión (BOP nº 132, de 30 de octubre de 2008), modificadas por marzo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 111 de fecha 16 de septiembre de 2010, en todo aquello que no contradiga a la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas bases específicas son las siguientes:
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria y las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de trabajo de Agentes de la Policía Local para cubrir necesidades temporales, habida cuenta del agotamiento de las Bolsas de trabajo vigentes tras haber realizado los llamamientos para el período estival.
La Bolsa de trabajo que se forme tendrá carácter independiente de las constituidas tras el proceso selectivo de cobertura en propiedad de cinco plazas de Agentes de Policía local (Decreto nº 276/2012, de 23 de mayo, por el que se constituyó la Bolsa principal y Decreto nº 348/2012, de 22 de junio).
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico de F.P. o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones y tener una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres.
d) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 36 años. A los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 (o A, según la legislación anterior) o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Las titulaciones equivalentes, deberán estar debidamente acreditadas por el órgano competente.
Lo dispuesto en el apartado c) deberá ser acreditado mediante certificado médico, que aportará el interesado.
TERCERA.- Presentación de instancias: forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Peñiscola y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Atención al ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Peñíscola (sito en C/Llandells nº 5) y en la página web municipal (www.peniscola.org ), apartado Empleo Público.
Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
Por motivos de urgencia, y con el fin de garantizar la agilidad en la tramitación de este proceso selectivo, dado que se trata de una Bolsa independiente y complementaria de otras vigentes, para cubrir necesidades de personal no definitivas, las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 9 a 14 horas (c/Llandells nº 5) y los sábados que será de 9 a 13 horas (Pza. Ayuntamiento, nº 1), del día 6 de junio al 13 de junio de 2014.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 100 euros, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa y podrán realizarse:
- Por autoliquidación en las oficinas municipales S.A.C. sitas en la C/ Llandells, nº 5.
- Mediante su ingreso en la Oficina Bankia de Peñíscola (cuenta corriente nº: ES 96 2038 5801 176400000245) sita en la C/Molino nº 3 de esta localidad.
Al efecto de identificar el ingreso, en la transferencia bancaria deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del aspirante, así como su D.N.I. y la identificación de las pruebas selectivas a las que opta.
A la instancia se acompañará:
A) Justificante de haber ingresado los derechos de examen.
B) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. Este certificado será original o copia compulsada y su período de vigencia a estos efectos será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de su expedición.
En ningún caso la presentación y pago indicados supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos en caso de no ser admitido el aspirante por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

jueves, 26 de mayo de 2011

Bolsa de Trabajo de Agente interino de la Policía Local. Ayuntamiento de El Campello (Alacant)

Ajuntament de El Campello. «BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL, PARA SU NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS INTERINOS TEMPORALES DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO.
BASE PRIMERA. REGULACIÓN APLICABLE.- Además de lo previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las «Bases Generales de Selección de Empleados Públicos del Ayuntamiento El Campello», aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 97, de fecha 25 de mayo de 2010.
BASE SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. 1.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de Agentes de Policía Local, para su nombramiento como Funcionarios Interinos durante un tiempo determinado, por razones de necesidad y urgencia por el exceso o acumulación de servicios del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Administración Especial, Clase Policía Local y sus Auxiliares, correspondiente al Grupo Clasificación C, Subgrupo C1, de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 18 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
2.- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en la plantilla orgánica y en el presupuesto municipal vigente.
En cuanto a los conceptos de festividad, nocturnidad y servicios extraordinarios se percibirán en la forma establecida en el Protocolo de horarios y condiciones de trabajo de la Policía Local vigente.
3.- El horario de trabajo será flexible y establecido por la Jefatura de la Policía Local de conformidad con lo regulado para el personal interino por el protocolo de horarios vigente para el Cuerpo de Policía Local. Incluirá jornadas de trabajo en fines de semana procurando respetar con equidad la mitad de los descansos. Turnos adaptados a las necesidades preferentemente de mañana y/o tarde, jornadas partidas, en su caso y si fuera necesario en horario nocturno.
Sus funciones son las establecidas en la normativa vigente de la Generalitat para personal Agente interino de la Policía Local.
Los nombramientos se realizarán por un plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
Esta Bolsa de Trabajo no se utilizará en nombramientos de interinidades para ocupar vacantes de plantilla.
BASE TERCERA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios interinos además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, expedido con arreglo a la Legislación vigente. En el supuesto de certificados obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. El Ayuntamiento de El Campello se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.
- Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación de potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
BASE CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Calle Alcalde Oncina Giner número 7, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que facilitará el Registro General del Ayuntamiento y que consta en la página web municipal (www.elcampello.es). En caso de que no presente en el registro de entrada de este ayuntamiento sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, fax al número 965.63.72.02 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante, para su admisión.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante»[butlletí oficial de la província - alacant, 26 maig 2011 - n.º 99]{del 27 de mayo al 6* de junio de 2011, a.i.}*por ser el 5 de junio domingo.. A excepción de la publicación en el BOP de las Bases Específicas, el resto de anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Campello y, a ser posible, en la página web municipal. www.elcampello.es
Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del D.N.I
b) Copia compulsada de la titulación, y acreditación de la equivalencia, en su caso.
c) El abono de los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15,00 euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta de Caja Murcia 2043 0482 11 9060000013. Los referidos derechos de examen no serán devueltos más que a los aspirantes que no sean admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte de él. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.