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jueves, 17 de mayo de 2018

Bolsa de Empleo Temporal de Auxiliares Administrativos/as y Subalternos/Conserjes. Ayuntamiento de Meliana

Resultado de imagen de comarca meliana- Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre convocatoria y bases que regirán las pruebas de selección para la constitución y funcionamiento de varias Bolsas de Empleo Temporal.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 2 de mayo de 2018 ha aprobado las bases que deben regir la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de Bolsa de Empleo Temporal de auxiliares administrativos/as y subalternos/conserjes.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias se encuentra en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Meliana (www.meliana.es).
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. {del 18 de mayo al de junio de 2018, a.i.}

jueves, 17 de noviembre de 2016

bolsa de empleo temporal de profesor/a Trompa (A2) del Conservatorio Municipal de Banyeres de Mariola, mediante la contratación de personal laboral temporal. Ajuntament de Banyeres de Mariola.

Ajuntament de Banyeres de Mariola. BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL PROFESOR DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA . [BOP-Alacant Nº 221 de 17/11/2016 ]
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2016, ha aprobado las bases del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo temporal para profesor del conservatorio municipal, modalidad de trompa.
 En consecuencia, se procede a la publicación de estas bases, así como a la apertura del plazo de presentación de instancias, a partir del día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PROFESOR/A DE TROMPA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE BANYERES DE MARIOLA. 
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.  El objeto de las presentes bases es regular la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal de profesor/a trompa del Conservatorio Municipal de Banyeres de Mariola, mediante la contratación de personal laboral temporal. La presente bolsa será de aplicación para cubrir con carácter urgente y temporal puestos vacantes o atender necesidades puntuales de sustitución del personal laboral que se puedan producir a lo largo del periodo de duración de la presente bolsa. 
En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola el puesto a cubrir (nº48) se encuentra encuadrado dentro del grupo de clasificación profesional A2, nivel de destino 18.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición por turno libre.
SEGUNDA.- Objeto, perfil y funciones del puesto. Conforme a lo establecido en el puesto nº 48 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola:
Responsabilidades generales:
Desarrollar su labor pedagógica impartiendo clases de música al alumnado y participando activamente en la vida escolar.
Tareas más significativas:
1. Impartir las clases de acuerdo con la titulación legalmente exigida y las directrices marcadas por el equipo directivo.
2. Llevar un seguimiento detallado del desarrollo y evaluación del alumno.
3. Participar en la redacción de la Programación General Anual.
4. Asistir a las reuniones de claustros, seminarios y, en su caso, del Consejo Escolar.
5. Participar en las actividades extraescolares que el Centro organice.
6. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
CUARTA.- Requisitos de admisión de los/las aspirantes.
4.1 Generales:

Se regirá por lo previsto en el art.3 de la Ordenanza Reguladora de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
4.2 Específicos:

Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Licenciado en Música o grado equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
SEXTA.- Inscripción en la Bolsa.  Los/as interesados/as deberán presentar la correspondiente instancia en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento o en la forma que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En todo lo demás, la inscripción se regirá por lo previsto en el art. 4 de la Ordenanza Reguladora de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la administración, y en su redacción actual, deberán abonarse 6,18€ en concepto de derechos de examen.
No obstante, según el artículo 4 de dicha ordenanza, estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hayan sido declarados pobres por precepto legal.
b) Estén incluidos en el Padrón de Beneficencia.
c) Los empadronados en este municipio que estén en situación de desempleo.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50% en derechos de examen todas las personas que presente la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. Y tendrán un bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
SÉPTIMA.- Documentación a aportar junto con la instancia. Se regirá por lo previsto en el art. 5 apartados 1.2.3.4 y 6 de la Ordenanza Reguladora de la Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola:
En caso de tener la condición de minusválido/a, deberá aportar la documentación requerida en la base quinta.
Los documentos necesarios para valorar la fase de concurso solo será presentados por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El plazo para la presentación de dichos documentos será establecido por el tribunal y comunicado junto con la lista de aprobados de la fase de oposición.
No se admitirá documentación justificativa fuera del plazo indicado para la presentación.
DECIMOCUARTA.- Publicidad de las bases y la convocatoria: Las convocatorias y los sucesivos anuncios relativos a la constitución de bolsas de trabajo se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal (www.portademariola.com). 
A efectos informativos, toda la información del proceso se incluirá simultáneamente en el Portal de la Transparencia de la web municipal, en la sección relativa a "Información sobre la institución, su organización, planificación y personal". 

jueves, 14 de noviembre de 2013

Bolsa de empleo temporal de Auxiliar Administrativo. (C2). Ayuntamiento de Meliana (Horta Nord-València)

Ayuntamiento de Meliana  (ver pdf)
Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre convocatoria y bases que regirán las pruebas de selección para la constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo temporal de auxiliar administrativo.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión de 28 de octubre de 2013, ha aprobado las bases que deben regir la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución y funcionamiento de una Bolsa de Empleo Temporal de Auxiliar Administrativo.
El texto integro de las bases de la convocatoria se encuentra en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Meliana
(www.meliana.es).
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia [Jueves, 14 de Noviembre de 2013 - Nº. 271 ].{del 15 de noviembre al 7 de diciembre de 2013, a.i.}

miércoles, 21 de agosto de 2013

Bolsa Empleo Temporal de Celador/a de la Basílica de Lledó del Ayuntamiento de Castellón

Convocatoria Bolsa Empleo Temporal de Celador/a de la Basílica de Lledó del Ayuntamiento de Castellón
CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE CELADOR DE LA BASILICA DE LLEDO.
Se convocan pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Celador de la Basílica de LLedó, mediante Bases, aprobadas por Decreto de fecha 14 de agosto de 2013, que se encuentran expuestas en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en la Sección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y en la página web www.castello.es.
Los interesados/as podrán presentar la “Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas de Ingreso en la Función Pública Local. Autoliquidación”, en el Registro General o en los Registros de la Junta de Distrito de este Excmo. Ayuntamiento, así como en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.[BOP-Castelló nº 100 - 20 de agosto de 2013] {del 21 al 30 de adosto de 2013, a.i.}
La lista de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha y lugar de realización de las pruebas selectivas se anunciará en la página web www.castello.es y en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

[BOP 102 - 24 de agosto de 2013 ]
Rectificación anuncio convocatoria Bolsa Trabajo Celador Basílica de Lidón
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/boletin.do
RECTIFICACION ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE CELADOR DE LA BASILICA DE LLEDO.
Por el presente se comunica un error material de transcripción en el anuncio de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Celador de la Basílica de LLedó publicado en este boletín en fecha 20 de agosto de 2013, en el sentido de donde dice “…mediante Bases, aprobadas por Decreto de fecha 14 de agosto de 2013…”, debe decir “…mediante Bases,
aprobadas por Decreto de fecha 16 de agosto de 2013…”.
Manteniéndose el resto del anuncio igual.





Bolsa de Empleo Temporal de Licenciado/a en Psicología para el Servicio Especializado de Atención a Familia e Infancia de Castelló/n.

Convocatoria Bolsa de Empleo Temporal de Licenciado en Psicología para el Seafi del Ayuntamiento de Castellón
CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE LICENCIADO/A EN PSICOLOGÍA, PARA EL SERVICIO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A FAMILIA E INFANCIA DE ESTE AYUNTAMIENTO, EN EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS A NIVEL AUTONÓMICO DIRIGIDAS A PROMOVER PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O CON MEDIDAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN.
Se convocan pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Licenciado/a en Psicología para el Servicio Especializado de Atención a Familia e Infancia de este Ayuntamiento, en ejecución de las actuaciones subvencionadas por la Orden 8/2012, de 28 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, dirigidas a promover programas de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, mediante Bases, aprobadas por Decreto de fecha 14 de agosto de 2013, que se encuentran expuestas en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en la Sección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y en la página web www.castello.es.
Los interesados/as podrán presentar la “Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas de Ingreso en la Función Pública Local. Autoliquidación”, en el Registro General o en los Registros de la Junta de Distrito de este Excmo. Ayuntamiento, así como en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[BOP-Castelló nº 100 - 20 de agosto de 2013] {del 21 al 30 de agosto de 2013, a.i.}
La lista de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha y lugar de realización de las pruebas selectivas se anunciará en la página web www.castello.es y en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

Rectificación anuncio convocatoria bolsa trabajo psicólogo SEAFI  https://bop.dipcas.es/PortalBOP/boletin.do  [BOP 102 - 24 de agosto de 2013]
RECTIFICACION ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE LICENCIADO/A EN PSICOLOGÍA, PARA EL SERVICIO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A FAMILIA E INFANCIA DE ESTE AYUNTAMIENTO, EN EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS A NIVEL AUTONÓMICO DIRIGIDAS A PROMOVER PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O CON MEDIDAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN.
Por el presente se comunica un error material de transcripción en el anuncio de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Licenciado/a en Psicología para el Servicio Especializado de Atención a Familia e Infancia de este Ayuntamiento publicado en este boletín en fecha 20 de agosto de 2013, en el sentido de donde dice “…mediante Bases, aprobadas por Decreto de fecha 14 de agosto de 2013…”, debe decir “…mediante Bases, aprobadas por Decreto de fecha 16 de agosto de 2013…”.
Manteniéndose el resto del anuncio igual.

martes, 12 de marzo de 2013

Bolsa de empleo temporal mediante nombramiento interino. Agente de Policía Local. C1. Ajuntament de Torreblanca (Plana Alta-Castelló)

Ajuntament de Torreblanca. Bases y convocatoria para constitución de bolsa de empleo de agentes policía local
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 05/03/2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos de Agente de la Policía Local, por bajas por enfermedad y otras causas.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases determinar los requisitos y modalidad de selección para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Agentes de la Policía Local, para la provisión temporal mediante nombramiento interino en los supuestos de sustitución por causas legalmente establecidas, vacantes, bajas por IT, contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal que pudieran surgir.
Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y dotadas de las retribuciones correspondientes al grupo C1.
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA CONVOCATORIA.
Denominación: Agente de Policía Local.
Naturaleza: Bolsa de empleo temporal mediante nombramiento interino.
Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
Tribunal específico: Asesores del tribunal que podrán asistir a la sesión con voz pero sin voto.
Sistema selectivo: concurso-oposición.
Presentación de instancias: diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón según modelo normalizado que se adjunta en el Anexo II. [BOP-Castellón 30 - 9 de marzo de 2013]{del 10 al 20* de marzo de 2013,a.i.}
Derechos de examen: 20,00 €.
TERCERA.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, adjuntando la documentación correspondiente mediante original o fotocopia compulsada:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de la edad de treinta y seis años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
3. Estar en posesión del Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres, todo ello deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado médico oficial.
5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
6. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, el permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas.
7. Haber superado, como mínimo, las pruebas físicas y el test psicotécnico, en otro Ayuntamiento, en los últimos dos años (justificado mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente)..
CUARTA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS. 1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según modelo que figura en el Anexo I. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.
2. En las instancias se acompañará toda la documentación que figura en el citado Anexo.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
4. Plazo: 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.[BOP-Castellón 30 - 9 de marzo de 2013]{del 10 al 20* de marzo de 2013,a.i.}
QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica, mientras que los demás anuncios referentes al proceso de la misma se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica. www.torreblanca.es

miércoles, 20 de febrero de 2013

borsa de treball temporal per al nomenament de personal laboral, grup D, auxiliar de clínica, per a la província de Castelló.

Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal. Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal laboral, grupo D, auxiliar de clínica, para la provincia de Castellón, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, reguladora de la expresada materia.
Segundo. Requisitos. 1. Para formar parte de la bolsa se precisa:
a)
Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería o equivalente (se entiende por equivalente Técnico de Cuidados Auxiliares de enfermería –grado medio de rama sanitaria– o Técnico Auxiliar de Enfermería –primer grado de rama sanitaria) o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas.
b) No encontrarse en activo en puestos de trabajo del mismo grupo y especialidad que la que se convoca, en puestos de trabajo provistos por la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho personal podrá integrarse en esta bolsa tras su cese, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo quinto de la presente resolución.
2. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su contratación, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.
3. El orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre personas discapacitadas, se elegirá a la de mayor porcentaje de minusvalía. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
Quinto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución. 1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, [del 21 de febrero al 4 de marzo de 2013,a.i.]en las sedes de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de Alicante, Castellón y Valencia o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
2. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal prevista en el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, analizará las solicitudes y efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la interpuntuación resultante. La composición provisional de la misma se hará pública en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos y en los tablones de anuncios de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. (http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/personal).
3. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Empleo temporal podrá acordar la exclusión de aquellas personas solicitantes que no superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.
4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. ...

miércoles, 13 de febrero de 2013

Bolsa de Empleo. Comunidad Foral de Navarra. Enseñanzas profesionales de música: Fundamentos de Composición, Historia de la Música, Lenguaje Musical, y Orquesta. Estudios superiores de música: Arpa, Contrabajo, Viola, y Violín.

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución de nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal en las siguientes especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, tanto para impartir docencia en las enseñanzas profesionales como en los estudios superiores de música.
Listas de las enseñanzas profesionales de Música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
Listas de las enseñanzas superiores de Música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
2.º Ordenar la anulación de las listas de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades convocadas en el momento en que se aprueben las nuevas listas de contratación temporal.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se convocan son las siguientes:
A) De las enseñanzas profesionales de música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
B) De los estudios superiores de música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrán ser incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán ser aspirantes a la contratación temporal sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos o del de Profesores de Música y Artes Escénicas.
f) No haber sido excluido de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
g) No haber sido excluido de una relación de aspirantes a la contratación temporal por haberle sido rescindido un contrato durante el periodo de prueba, en el Cuerpo docente, especialidad e idioma en cuyas listas de contratación se pretenda ingresar.
2. Requisitos de titulación:
2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir las titulaciones que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución o las declaradas equivalentes a las mismas.
2.2. Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán aportar fotocopia del título junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.
3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:
-La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
-La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de "apto" o "no apto". Los aspirantes que obtengan la calificación de "no apto" o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo.
Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.
El Tribunal evaluador de la prueba estará constituido por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
4. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.
Cuarta.-Instancia de participación y documentación a presentar. 1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.
En la instancia de participación se hará constar la especialidad o especialidades solicitadas.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
2. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Fotocopia de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.
Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. En este caso, no será necesaria la traducción jurada del título obtenido en el extranjero.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, se deberá aportar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.
d) En caso de no tener la nacionalidad española, deberán aportar, asimismo, fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.
e) Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución.
Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, aun cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.
3. Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados y ser aportados junto con el documento.
4. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Quinta.-Presentación de instancias. Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que deba presentarse junto con la instancia de participación, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
Sexta.-Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Boletín nº 28 - 11 de febrero de 2013 {del 12 de febrero al 1 de marzo de 2013, a.i.}
ANEXO I
Requisitos de titulación
Para impartir docencia en Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Historia de la Música
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
-Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
-Licenciado en Geografía e Historia, especialidad. -Historia del Arte (Sección Musicología).
Fundamentos de composición
Lenguaje musical
Orquesta
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Para impartir docencia en el Grado Superior de Música.
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Arpa
Contrabajo
Viola
Violín
Violoncello
-Título Superior de Música o equivalente.

martes, 12 de febrero de 2013

Bolsa temporal de agentes de la policía local. Alcalà de Xivert (Baix Maestrat-Castelló)

Bolsa temporal de agentes de la policía local. Alcalà de Xivert (Baix Maestrat-Castelló) 
PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL DE REFUERZO
Información pública de lo acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert en sesión celebrada el día 06 de febrero de 2.013, sobre aprobación de las bases específicas y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.
BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AGENTES DELA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT.BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases determinar los requisitos y modalidad de selección para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Agentes de la Policía Local, para la provisión temporal mediante nombramiento interino en los supuestos de sustitución por causas legalmente establecidas, vacantes, contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal que pudieran surgir.
Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y dotada de las retribuciones correspondientes al grupo C1.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS ESPECIFICOS.
Denominación: Agente de Policía Local.
Naturaleza: Bolsa de empleo temporal mediante nombramiento interino.
Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
Tribunal específico: Asesores del tribunal que podrán asistir a la sesión con voz pero sin voto.
Sistema selectivo: concurso-oposición.
Presentación de instancias: diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón según modelo normalizado que se adjunta en el Anexo II.[BOP 18 - 9 de febrero de 2013] {del 10 al 19 de febrero de 2013,a.i.}Derechos de examen: 12,02 euros según Ordenanza Fiscal de aplicación, que se podrán hacer efectivos en la cuenta 2038-6331-58-6000006079 de Bankia.
BASE TERCERA.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias adjuntando la documentación correspondiente mediante original o fotocopia compulsada.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de la edad de treinta y seis años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
c) Estar en posesión del Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres, todo ello deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado médico oficial.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo publico, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones publicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, el permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 KW o una relación potencia/ peso no superior a 0’16Kw/kg.

lunes, 18 de junio de 2012

Bolsa de empleo: Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.

Orden INT/1298/2012, de 12 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
Este Ministerio ha resuelto convocar proceso selectivo con el fin de confeccionar una relación de candidatos para su posterior nombramiento como funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, a cuyos efectos se anuncia la Orden de 12 de junio de 2012, conteniendo las bases de la referida convocatoria, que se harán públicas en las oficinas de información del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en todos los Centros Penitenciarios, en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en los Colegios de Médicos y Enfermeros, y en la página Web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias :
( www.institucionpenitenciaria.es ).
El plazo de presentación de instancias es de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial.{del 17 de junio al 7 de julio de 2012, a.i.}

miércoles, 23 de mayo de 2012

Bolsa de Trabajo/listas públicas para la dotación temporal de plazas en el Ayuntamiento de Aspe: Trabajador/a Social, Auxiliar Administrativo/a, Oficial Conductor, Peón de Servicios Varios, Peón de Limpieza de Edificios,

Ajuntament d' Aspe. (Vinalopó Mitjà-Alacant). bases para la constitución de listas públicas para la dotación temporal de plazas en el Ayuntamiento de Aspe:
BASES PARA LA CONSTITUCION DE LISTAS PÚBLICAS PARA LA DOTACIÓN TEMPORAL DE PLAZAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ASPE.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Constitución de listas para la dotación temporal de puestos vacantes o satisfacción de necesidades puntuales tanto de personal funcionario como laboral (según el carácter del puesto o de las funciones a desempeñar), que se puedan producir a lo largo del periodo de duración de la lista.
Las listas que se creen a partir de las presentes bases, en todo caso serán supletorias a las que resulten de las pruebas selectivas correspondientes, o a la provisión de puestos mediante el sistema de mejora de empleo, cuando se estime razonablemente que la duración de la situación de vacante o de sustitución sea igual o superior a seis meses.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los establecidos en las bases generales vigentes en cada momento y en especial estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, de las titulaciones oficiales correspondientes a cada puesto que se oferte.
TERCERA. PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA. Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.aspe.es. La convocatoria se publicará en el BOP. Los sucesivos anuncios se publicaran en el tablón de anuncios y página web municipal.
CUARTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en la selección de la plaza a la que se opta se presentará/n en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP. [butlletí oficial de la província - alacant, 22 maig 2012 - n.º 96] {del 23 de mayo al 2 de junio de 2012, a.i.} Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los mismos.
- La relación concreta de méritos a valorar, acompañada de copia de los documentos que los acrediten. En caso de duda acerca de la autenticidad de los mismos, la Comisión de valoración podrá exigir la presentación de los originales, y en caso de no ser presentados, no valorar el mérito amparado por el documento de cuya autenticidad se dude.
En el caso de que se oferten varias listas simultáneamente, y se opte a mas de una, se formulará una solicitud para cada lista, indicando expresamente en cada una de ellas la relación de méritos cuya valoración se solicita. En el caso de tratarse de méritos comunes a varias listas, deberá expresarse claramente en el documento que ampare el mérito alegado, o en un anexo al mismo.
- Un teléfono en el cual puedan ser localizados en horario de mañana.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Con la publicación de las presentes bases se convoca las listas correspondientes a los siguientes puestos de trabajo:
- Trabajador Social: Titulación exigible: Diplomado en Trabajo Social.
- Auxiliar Administrativo: Titulación exigible: Graduado Escolar, graduado en ESO, FP1 o Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.
- Oficial Conductor: Titulación exigible: Graduado Escolar, graduado en ESO, FP1 o Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.
- Peón de servicios varios: Certificado de Escolaridad.
- Peón de limpieza de edificios: Certificado de Escolaridad.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes: diez días hábiles desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el registro general de la Corporación o de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992. {del 23 de mayo al 2 de junio de 2012, a.i.}
Requisitos: Los establecidos en las bases generales de la OPE de 2009.
Derechos de participación: Los establecidos en la ordenanza reguladora de las tasas por derechos de examen.»

lunes, 23 de abril de 2012

bolsa de empleo temporal: auxiliares de control de residuos (Vertedero de Dos Aguas). Emtre-Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos


Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos
Edicto de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos sobre resolución de convocatoria para formar parte de una bolsa de trabajo de auxiliares de control de residuos.
EDICTO
La Presidencia de la Corporación dictó el pasado 13 de abril la Resolución nº 88/2012, sobre convocatoria para formar parte de una bolsa de empleo temporal para atender las necesidades que se produzcan en relación con los puestos de trabajo y personal de esta Entidad Metropolitana que presta servicios en el Vertedero de Dos Aguas (auxiliares de control de residuos).
Las bases se encuentran publicadas en el tablón de anuncios de esta Administración, donde también se publicarán los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 21 de mayo.
www.emtre.es/

viernes, 23 de marzo de 2012

bolsas extraordinarias de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo y del cuerpo de auxiliar facultativo.(concurso) Illes Balears.

Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 2 de marzo de 2012 por la que se convoca un concurso para constituir unas bolsas extraordinarias para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo de ayudantes facultativos y del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. En el Boletín Oficial de las Illes Balears de 30 de mayo de 2009 se publicó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un concurso para constituir unas bolsas extraordinarias de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo y del cuerpo de auxiliar facultativo, que se indican a continuación:
- Cuerpo Ayudante Facultativo
-Escala socioeducativa, especialidad educador infantil, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera
- Cuerpo Auxiliar Facultativo,
-Escala de infraestructuras con titulación de formación profesional de grado medio, técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones de barco, en la isla de Mallorca.
-Escala de mecánica y conducción, en la isla de Mallorca.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.
ANEXO 1 - Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de bolsas extraordinarias del cuerpo ayudante facultativo y del cuerpo auxiliar facultativo, que se indican a continuación:
- Cuerpo Ayudante Facultativo
-Escala socioeducativa, especialidad educador infantil, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
- Cuerpo Auxiliar Facultativo,
-Escala de infraestructuras con titulación de formación profesional de grado medio, técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones de barco, en la isla de Mallorca.
-Escala de mecánica y conducción, en la isla de Mallorca.
1.2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante un concurso, que consistirá en la valoración de los méritos enumerados en el anexo 2 de esta convocatoria.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas ??deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, se permita el acceso al empleo público. En este último caso, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión, de expresión oral y escrita en esta lengua, de conformidad con la base 8.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.4 e. de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, quedarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa específica a la que optan.
f) Estar en posesión del título académico o nivel de titulación exigidos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Los títulos exigidos son los siguientes
- Cuerpo Ayudante Facultativo, escala socioeducativa, especialidad educador infantil:
-Título formación profesional de grado superior en educación infantil, jardines de infancia o equivalente.
- Cuerpo Auxiliar Facultativo, escala de infraestructuras:
-Título de formación profesional de grado medio, especialidad técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones de buque o equivalente.
- Cuerpo de auxiliar facultativo, escala de mecánica y conducción,
-Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente y carnet de conducir BTP.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 114/2008. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Para las bolsas del Cuerpo Ayudante Facultativo el certificado B2 o equivalente
Para las bolsas del cuerpo auxiliar facultativo, el certificado A2 o equivalente
Las personas aspirantes que no acrediten el nivel requerido pueden participar en la prueba previa del nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana a que hace referencia la base 8.
4. Solicitudes. 4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso presentarán una solicitud para cada una de las bolsas y para cada una de las islas donde quieran prestar servicios.
Los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a disposición de las personas interesadas en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, y la dirección de Internet http: / / www.caib.es.
Se recomienda rellenar la solicitud por Internet, a efectos de agilizar la gestión, de acuerdo con las instrucciones siguientes:
- La web http://oposicions.caib.es ofrece la posibilidad de rellenar y de imprimir las solicitudes por Internet.
- La persona interesada tiene que rellenar el formulario con los datos correspondientes en cada apartado, siguiendo las instrucciones que se indican.
- El sistema comprobará la coherencia de los datos introducidos indicando los errores en relación con la convocatoria correspondiente.
- La solicitud cumplimentada deberá imprimirse y presentarse en el registro público pertinente en la forma indicada en los apartados 4.3 y 4.5 de esta base.
- Asimismo, se puede rellenar el documento de ingreso para el pago de la tasa de servicios de selección del personal en la web http://oposicions.caib.es.
La aplicación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y la persona interesada tiene que rellenar el formulario con los datos de la operación que se le pida.
- A continuación, la persona usuaria puede imprimir el documento y efectuar el pago en una de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo, o hacer el pago telemático, mediante la banca electrónica, siempre que la persona interesada tenga una cuenta operativa por vía telemática en alguna de las entidades bancarias cuyos anagramas aparecen en la pantalla. La aplicación indicará también la forma de llevar a cabo este pago electrónico. Una vez que el pago se haya efectuado correctamente, se incorporará en el modelo del documento de ingreso el justificante del pago efectuado.
- En todo caso, el justificante del pago de la tasa debe adjuntarse a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
4.2. Las personas aspirantes deberán declarar que tienen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa específica a la que optan.
4.3. Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán en el registro de la EBAP, de la Consejería de Administraciones Públicas o en alguna otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. [BOIB Num. 40 17-03-2012] {del 18 de marzo al 4 de abril de 2012,a.i.}