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lunes, 10 de junio de 2019

5 plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España (violín, viola, violonchelo y contrabajo), fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola, violonchelo y contrabajo) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web www.inaem.mcu.es, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,  ...
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cinco plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España (violín, viola, violonchelo y contrabajo), fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de 10 días.
El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la convocatoria en el «BOE».
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790.
3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. {del 11 de junio al 8 de julio de 2019, a.i.}
3.3 La presentación se realizará de modo presencial o telemática. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.
ANEXO II
Relación de las plazas convocadas
Unidad: Orquesta y Coro Nacionales de España.
Categoría: Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España.
Grupo profesional: Convenio aplicable: fuera de convenio.
Instrumento
Número de plazas
Titulación
Programa/código de plaza
Violín.
2
Título Superior de Música (especialidad Violín).
N.º 1 del Anexo I.
Viola.
1
Título Superior de Música (especialidad Viola).
N.º 2 del Anexo I.
Violonchelo.
1
Título Superior de Música (especialidad Violonchelo).
N.º 3 del Anexo I.
Contrabajo.
1
Título Superior de Música (especialidad Contrabajo).
N.º 4 del Anexo I.

martes, 26 de marzo de 2019

4 plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España (violín y viola), fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.

Bases de convocatoria
1. Normas generales. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España (violín y viola), fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.
A los aspirantes de la especialidad de viola que superen el proceso selectivo se les podrá proponer, una vez concluido el periodo de prueba y valorado su rendimiento por la Dirección Titular de la Orquesta y Coro Nacionales de España, para desempeñar funciones de Solista, retribuidas con el complemento correspondiente, en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de 10 días.
El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la convocatoria en el «BOE».
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
2.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II.
2.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790.
3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado». {del 27 de marzo al 25 de abril de 2019, a.i.}
3.3 La presentación se realizará de modo presencial o telemática. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.
ANEXO II
Relación de las plazas convocadas
Unidad: Orquesta y Coro Nacionales de España.
Categoría: Profesor tutti de la Orquesta Nacional de España.
Grupo profesional:
Convenio aplicable: fuera de convenio.
Instrumento Núm. de plazas Titulación Programa/código de plaza
Violín. 2 Título Superior de Música (especialidad Violín). N.º 1 del anexo I.
Viola. 2 Título Superior de Música (especialidad Viola). N.º 2 del anexo I.

lunes, 2 de abril de 2018

3 plazas de la categoría de Profesor Tutti (especialidad de Viola y Violín) de la Orquesta Nacional de España, fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.

Bases de convocatoria
1. Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España, fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo se les podrá proponer para desempeñar funciones de Solista, retribuidas con el complemento correspondiente, en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de 10 días.
El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la convocatoria en el «BOE».
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos 2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790.
3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado».{del 3 al 30 de abril de 2018, a.i.}
3.3 La presentación se realizará de modo presencial o telemática. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.
3.3.1 Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), ..
3.3.2. ... Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey número 1, 28004 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO II
Relación de plazas convocadas
Unidad: Orquesta y Coro Nacionales de España.
Categoría: Profesor tutti de la Orquesta Nacional de España.
Grupo profesional:
Convenio aplicable: fuera de convenio.
Instrumento
Núm. de plazas
Titulación
Programa/código de plaza
Violín.
1
Título Superior de Música (especialidad violín).
Nº 1 del anexo I.
Viola.
2
Título Superior de Música (especialidad viola).
Nº 2 del anexo I.

jueves, 8 de marzo de 2018

Bolsas de trabajo de Profesor/a: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Piano, Percusión, Trompa, Trompeta, Trombón de varas, Tuba, Clarinete, Saxofón, Oboe, Flauta y Fagot., Danza Española y Danza Clásica. Conservatorio Municipal de Música y Danza de Villena

Por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música, celebrada el día 19 de Diciembre de 2017, en sesión celebrada con carácter ordinaria, se aprueban las bases especificas reguladoras de la Convocatoria para la Creación y Constitución de Bolsas de Trabajo, cuya finalidad es la prestación de servicios en diversas plazas del Conservatorio Profesional de Música y Danza.
Con el fin de regular la contratación temporal de las necesidades que se puedan generar en diversas plazas del Conservatorio Profesional de Música y Danza del M.I. Ayuntamiento de Villena, se hace preciso disponer de bolsas de trabajo provisional, que aseguren tanto la transparencia y operatividad de los nombramientos como los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso, de conformidad con las siguientes bases específicas:
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
1.1.
El objeto de la presente convocatoria es la constitución de bolsas de trabajo para la  selección y provisión temporal de profesorado de diferentes especialidades. La naturaleza de los trabajadores/as contratados/as será de personal laboral, estando sujeto en cuanto a retribuciones al convenio colectivo del conservatorio.  Las bolsas serán de las siguientes especialidades: 
Apartado Instrumentos: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Piano, Percusión, Trompa, Trompeta, Trombón de varas, Tuba, Clarinete, Saxofón, Oboe, Flauta y Fagot.
Apartado Danza: Danza Española y Danza Clásica.
1.2. Las funciones a realizar serán, entre otras, la formación del alumnado en la especialidad de música o danza para la que se le requiera, dentro de la docencia en el Conservatorio Municipal de Música y Danza, perteneciente al Patronato del Conservatorio y Banda Municipal de Música de Villena.
1.3 Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
 Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Título Superior de Música o Danza, en la especialidad que se le requiera, o Título Superior de Música o Danza, especialidad Pedagogía de dicha materia, Título de Profesor/a Superior de la especialidad del plan, regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores o Título de Profesor/a de la especialidad, del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
4.1.PUBLICIDAD:
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante. [Nº 48 de 08/03/2018] {del 9 de marzo al 3* de abril de 2018, a.i.}

lunes, 21 de agosto de 2017

Profesores Especialistas (Música): Viola; Interpretación: Clave; Instrumentación: Instrumentos de Viento; Interpretación: Fagot; Todas las Especialidades, en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. ORDEN ECD/1180/2017, de 26 de julio, por la que se convoca selección de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.
Primero.- Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer para el curso académico 2017/2018 aquellas áreas o materias en las que podrán colaborar profesores especialistas y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las áreas, materias y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden. [Viola; Interpretación: Clave; Instrumentación: Instrumentos de Viento; Interpretación: Fagot; Todas las Especialidades]
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, considerando la carga lectiva de las plazas convocadas, no es de aplicación el plazo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 85/2003, de 29 de abril.
Segundo.- Solicitudes. Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II.
En el supuesto de que solicite participar en más de un área o materia se presentará solicitud individual para cada una de ellas.
Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. {del 19 al 28 de agosto de 2017, a.i.}
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo, Avda. Ranillas 5) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes.
Cuarto.- Requisitos de los candidatos. 1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación:
a) Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, deben reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
b) A los profesionales no necesariamente titulados no se les exigirá el requisito de titulación establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
c) A los profesionales no necesariamente titulados de nacionalidad extranjera no se les exigirá el requisito de titulación ni el de nacionalidad establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
d) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos tales estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público.
3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas.
Quinto.- Documentación a presentar. 1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo.
b) Curriculum vitae acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante.
c) Proyecto de trabajo relacionado con el área o materia en la que participa, redactado en un máximo de 20 folios a doble espacio y por una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de un área o materia presentarán un Proyecto de trabajo por cada una de ellas.
d) Documentación justificativa del desempeño de modo habitual y fuera del ámbito docente de actividades profesionales remuneradas relacionadas con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación.
2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos.
Sexto.- Procedimiento de selección. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de especialistas en los Centros Públicos educativos que impartan enseñanzas artísticas en Aragón la Comisión de Selección estará formada por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue, el director del centro y un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, Director General de Planificación y Formación Profesional, podrá resolver la incorporación a la Comisión de asesores especialistas en los términos establecidos en dicho artículo.
3. Por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se hará pública la composición de la Comisión y en su caso la delegación del Director General.
4. La Comisión de Selección tendrá la sede en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Séptimo.- Valoración de los candidatos.
La valoración de los candidatos se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003.
Octavo.- Relación de candidatos.
Finalizado el proceso de selección la Comisión publicará en la misma fecha en el tablón de anuncios y en la página web del centro, las listas provisionales con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la puntuación obtenida por cada aspirante admitido.
Los aspirantes que no estuviesen conformes con los datos o la puntuación asignada podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en el tablón de anuncios y en la web del centro.
La Comisión, analizadas las alegaciones elaborará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos y ordenados de mayor a menor puntuación los candidatos admitidos y elevará al Director General de Planificación y Formación Profesional la relación priorizada de candidatos, con indicación de la puntuación obtenida y proponiendo el candidato de mayor puntuación.
Noveno.- Contratación. De conformidad con lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 26 de mayo de 2003, la contratación de profesores especialistas se realizará mediante contrato administrativo especial.
Décimo.- Contraprestación económica. Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 8 de la Orden de 26 de mayo de 2003, la cuantía a percibir por el profesorado especialista en el curso 2014/2015 será de 50 euros por hora lectiva.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para poder establecer una contraprestación económica superior al máximo establecido.

martes, 25 de julio de 2017

borses de treball de professors (Flauta, Trompeta, Violí, Fagot, Percussió, i Viola) de l'Orquestra de la Comunitat Valenciana. Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana

1. Normes generals. 1.1. Es convoca un procés selectiu amb la finalitat de crear borses de treball de cadascun dels instruments que es detallen en l'annex I, per a la contractació de personal laboral temporal acollit pel Reial decret 1435/1985, en l'Orquestra de la Comunitat Valenciana, titular del Palau de les Arts.
1.2. En la comissió executiva amb data 28 de març de 2017, es va aprovar l'inici dels tràmits necessaris per a la convocatòria pública d'audicions que permetera la creació de borses de treball en els instruments necessaris de l'Orquestra, amb la intenció d'aconseguir una estabilitat interna que permeta mantindre el nivell d'excel·lència i qualitat d'aquesta.
1.3. L'actual procés es regirà pel Reial decret 1435/1985, d'1 d'agost, pel qual es regula la relació laboral especial dels artistes en espectacles públics, el Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de l'Estatut dels Treballadors, per les lleis emanades de la Generalitat Valenciana i d'aplicació a aquesta entitat, i pel que disposen aquestes bases.
1.4. L'actual convocatòria tindrà en compte el principi d'igualtat de tracte entre homes i dones pel que fa a l'accés al lloc de treball, d'acord amb l'article 14 de la Constitució espanyola, la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes, i allò establert en el mateix Pla d'igualtat de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía.
1.5. El sistema de selecció serà d'audició, el qual respectarà els principis de publicitat, mèrit, capacitat i lliure concurrència dels/de les candidats/es d'acord amb l'article 51 de la Llei de Funció Pública Valenciana, i garantirà, en tot moment, la transparència del procés de creació de borses de treball.
1.6. Les audicions seran públiques, i mantindran com a límit la capacitat de la sala en la qual es realitzen. No es podran gravar amb cap mitjà ni per a cap finalitat i s'haurà de guardar silenci absolut. Amb la finalitat de garantir la igualtat d'oportunitats, Els/les aspirants sols podran accedir a la sala d'audició en les rondes en les quals no participen.
1.7. El procés selectiu es realitzarà mitjançant el sistema de valoracions, exercicis i puntuacions que s'especifiquen en el punt 8. La constitució, així com el funcionament de cadascuna de les borses de treball per a cada instrument, es regirà per allò establert en aquesta convocatòria.
1.8. La inclusió en alguna de les borses de treball establertes en l'Annex I per a cada instrument servirà per a la contractació temporal per una duració determinada, per una o diverses produccions/projectes, o per un temps cert, per una temporada o pel temps en què una producció i/o programa estiga en cartell; o per a contractacions temporals autoritzades per la Conselleria que tinga assignades competències en matèria d'hisenda (art. 36 i DA 20 de la Llei 14/2016, de 30 de desembre, de pressupostos de la Generalitat per a l'exercici 2017), d'acord amb el Reial decret 1435/1985, d'1 d'agost, pel qual es regula la relació laboral especial dels artistes en espectacles públics.
2. Requisits dels/de les candidats/es. 2.1. Per tal de ser admés/a en la participació del procés selectiu, l'aspirant haurà de posseir en el dia de la finalització del termini de presentació de sol·licituds, i mantindre fins el moment de la formalització del contracte de treball, els següents requisits de participació:
2.1.1. Nacionalitat:
podrà participar en el procés selectiu qualsevol ciutadà/ana de qualsevol nacionalitat, i serà necessari comptar amb el corresponent permís de residencia i treball en el cas d'una nacionalitat extracomunitària, en el moment de la contractació en cas de passar a formar part d'alguna de les borses.
2.1.2. Capacitat legal: tindre capacitat per a contractar la prestació del seu treball, d'acord amb allò previst en l'article 7 de l'Estatut dels Treballadors.
2.1.3. Tindre una edat entre els 18 anys complits i l'edat precisa per a causar dret de pensió en la Seguretat Social, dins del termini assenyalat per a inscriure's.
2.1.4. Compatibilitat: No incórrer en cap causa d'incompatibilitat que li impedisca l'exercici de funcions en règim general amb una entitat de l'administració pública.
2.1.5. No patir cap malaltia ni limitacions físiques o psíquiques incompatibles amb el normal acompliment de les funcions corresponents.
2.1.6. Titulació requerida: estar en possessió d'un títol superior de Música en l'especialitat de l'instrument corresponent o, en el seu defecte, acreditació de coneixements musicals.
2.1.7. Habilitació: No haver sigut separat/ada, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels organismes constitucionals o estatutaris de les comunitats, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a llocs o càrrecs públics per resolució judicial, o per a exercir funcions similars a les quals desenvolupava en el cas del personal laboral, en el qual haguera sigut separat/ada o inhabilitat/ada.
2.2. Tots els requisits exigits en els punts anteriors s'hauran de posseir en el moment de finalitzar el termini de presentació de sol·licituds i mantindre'ls en la data de la contractació, els quals es deuran acreditar prèviament a aquesta.
2.3. Les persones amb discapacitat seran admeses en igualtat de condicions amb la resta d'aspirants, sense que s'establisquen exclusions per limitacions psíquiques o físiques, sols en aquells casos en què siguen incompatibles amb l'acompliment de les tasques o funcions corresponents. Per a aquestes persones, quan prèviament ho hagen sol·licitat en la instància, el Tribunal adaptarà sempre que siga possible, el temps i mitjans de realització dels exercicis de manera que gaudisquen d'igualtat de condicions.
3. Sol·licituds
. 3.1.
Aquells que desitgen participar en aquest procés selectiu hauran d'emplenar la sol·licitud d'inscripció a través de la web «muv.ac»: www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana, i emplenar el perfil a «muv.ac», com a mínim, amb les següents dades i documents:
a)
En l'apartat Dades Personals, dades personals completes.
b) En l'apartat Currículum, currículum acadèmic i professional.
c) En l'apartat Documents:
c.1. Requisit 2.1.1.
Document d'identitat / Passaport / NIE / Permís de treball i residència
c.2. Requisit 2.1.3.
Diploma escanejat o document acreditatiu de la possessió del títol superior o equivalent de l'instrument al qual es presenta.
La no presentació de l'esmentada documentació suposarà l'exclusió del/de la candidat/a.
3.2. Finalitzat el període d'inscripció, es realitzarà la preselecció d'acord amb l'apartat 6.
3.3. Les sol·licituds per a participar en el procés selectiu es realitzaran d'acord amb els terminis i dates que s'indiquen per a les audicions corresponents per a cadascun dels instruments especificats en www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana.
3.4. Els errors de fet, materials o aritmètics que pogueren advertir-se en la inscripció es podran rectificar fins la finalització del període de presentació de sol·licituds, d'ofici o a petició de l'interessat/ada.
ANNEX I
Relació d'instruments objecte de la convocatòria

Instrument:
Flauta
Trompeta
Violí
Fagot
Percussió
Viola

lunes, 24 de julio de 2017

5 borses de treball de professors/ores de música, especialitats: Piano acompanyant, Percussió, Viola, Dolçaina i Violí, per al Conservatori Professional de Música Municipal d’Albaida

https://pbs.twimg.com/profile_images/2851700549/825fd5a4b4001bd60423e57ceeef3d8b_400x400.png- Anunci de l’Ajuntament d’Albaida sobre informació pública de les bases i convocatoria del procediment selectiu per a la creació de les borses de treball temporal que s’hi citen.
ANUNCI
Per Resolució d’aquesta regidora delegada de personal, organització, modernització i participació, d’aquesta mateixa data, núm. 810/2017 s’ha donat aprovació a la convocatòria del procediment selectiu per a poder crear cinc borses de treball temporal de professors i/o professores de les distintes especialitats que es detallen per al Conservatori Professional de Música Municipal d’Albaida per a possibles substitucions i altres incidències, i sempre que es donen les raons i circumstàncies legalment establertes:
Nº. ESPECIALITATS
1.- PIANO ACOMPANYANT
2.- PERCUSSIÓ
3.- VIOLA
4.- DOLÇAINA
5.- VIOLÍ

Així mateix, s’ha donat aprovació a les bases reguladores del procediment de selecció d’aspirants, pel sistema de concurs de mèrits, el text complet de les quals està publicat en el tauler d’anuncis i en la seu electrònica de l’ajuntament d’Albaidaalbaida.sedelectronica.es”.
D’acord amb la base quarta la presentació d’instàncies sol·licitant l’admissió en el procediment selectiu serà de 10 dies naturals, comptadors a partir del següent al de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la província de València. {del 25 de juliol al 3 d'agost de 2017, a.i.}
La qual cosa es fa pública per a coneixement dels interessats, i en compliment d’allò establert a les bases de la convocatòria aprovades.

miércoles, 19 de octubre de 2016

bolsa de trabajo de contratación de personal laboral temporal de profesores de trompeta, fagot-contrafagot, percusión, trombón alto-trombón tenor, contrabajo, flauta, viola, violonchelo y oboe. Organismo Autónomo Municipal Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia

ANUNCIO
La Presidenta del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, por Resolución nº 479/16 de fecha 5 de octubre de 2016, ha resuelto:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de contratación de personal laboral temporal para necesidades urgentes e inaplazables, de profesores de la Orquesta de Valencia en los instrumentos:
a) trompeta,
b) fagot-contrafagot,
c) percusión,
d) trombón alto-trombón tenor,
e) contrabajo,
f) flauta,
g) viola,
h) violonchelo e
i) oboe.
Las bases están publicadas en la página web: www.palauvalencia.com y en el tablón de anuncios del O.A.M.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias, será de veinte días hábiles que se iniciará el día siguiente en que se publique la reseña de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 20 de octubre al 17 de noviembre de 2016, a.i.}

jueves, 16 de julio de 2015

1 professor/a de música, especialitat violí o viola, a temps parcial , Ajuntament del Morell (Tarragona)

convocatòria d’un lloc de treball de professor/a de música, especialitat violí o viola, a temps parcial i per cobrir una substitució, les bases de la qual es transcriuen en aquest anunci.
BASES DE LA CONVOCATÒRIA PER A PROVEIR UNA PLAÇA DE PROFESSOR/A DE MÚSICA, ESPECIALITAT VIOLÍ O VIOLA, PER COBRIR SUBSTITUCIONS 
PRIMERA.- OBJECTE DE LA CONVOCATÒRIA És objecte d’aquesta convocatòria la provisió, mitjançant el sistema de concurs – oposició lliure, d’una plaça de professor/a de música, especialitat violí o viola, a temps parcial, per cobrir substitucions transitòries de titulars de llocs de treball. Aquest lloc de treball comprèn les funcions de donar classes a alumnes de violí i de viola.
De conformitat amb el que disposa l’art. 21 de la Llei 36/2014, de 26 de desembre, de Pressupostos Generals de l’Estat per l’any 2015, en cap cas la provisió del lloc de treball determinarà el caràcter indefinit del contracte.
La modalitat de contracte de treball que es formalitzarà amb la persona seleccionada serà la d’interinatge o bé la modalitat que s’estableixi si la normativa reguladora de contractes laborals es veiés modificada. 
SEGONA.- CONDICIONS QUE HAURAN DE REUNIR ELS ASPIRANTS Per a prendre part en el concurs - oposició són requisits necessaris:
a) Ser ciutadà de la Unió Europea o dels Estats en els quals, en virtut dels tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per l’Estat espanyol, els sigui aplicable la lliure circulació de treballadors, en els termes en què aquesta es troba definida en el Tractat constitutiu de la Unió Europea.
Les previsions del paràgraf anterior seran d’aplicació, qualsevol que sigui la seva nacionalitat, al cònjuge dels espanyols i dels nacionals d’altres Estats membres de la Unió Europea, sempre que no estiguin separats de dret, i als seus descendents i als del seu cònjuge sempre que no estiguin separats de dret, siguin menors de vint-i-un anys o majors d’aquesta edat dependents.
Els estrangers amb residència legal a Espanya podran accedir a les Administracions Públiques, com a personal laboral, en igualtat de condicions que els espanyols.
b) Tenir més de 16 anys i no excedir l'edat establerta com a màxima per a l’ingrés en un cos o escala de la funció pública.
c) Estar en possessió del títol de professor superior de música, especialitat violí o viola, o títol equivalent.
d) Tenir coneixement de la llengua catalana, de nivell de suficiència, amb un nivell equiparable al certificat de nivell C1 de llengua catalana d’acord al marc europeu comú de referència per a les llengües, o alguna de les titulacions equivalents d'acord amb el Decret 152/2001, de 29 de maig, i l'Ordre 228/2004, de 21 de juny, sobre títols, diplomes i certificats equivalents, de la Secretaria de Política Lingüística. Així mateix serà d'aplicació el Decret 161/2002, d’11 de juny sobre l'acreditació del coneixement del català i l'aranès en el processos de selecció de personal i de provisió de llocs de treball en les Administracions Públiques de Catalunya de català de la Junta Permanent de Català.
e) No patir malaltia o defecte físic o psíquic que impedeixi el normal exercici de les funcions pròpies del lloc de treball.
f) No estar inhabilitat per sentència ferma per a l'exercici de les funcions públiques, ni haver estat separat, per resolució disciplinària ferma, del servei de cap Administració Pública.
g) No estar afectat per cap dels motius d'incompatibilitat i d'incapacitat dels previstos a la legislació vigent en la matèria.
h) Abonar 18,65 € en concepte de drets d’examen establerts a l’art. 4 de l’Ordenança Fiscal 3.21 reguladora de la taxa per drets d’examen per a les proves d’accés a les places convocades per l’Ajuntament del Morell.
Els requisits establerts en aquesta base s’han de tenir en el moment de finalitzar el termini de presentació de sol·licituds i mantenir-los durant el procés selectiu fins al moment de la presa de possessió.
TERCERA.- INSTÀNCIES I ADMISSIÓ Les instàncies sol·licitant prendre part en aquest procés selectiu es dirigiran a l'Il·lm. Sr. Alcalde – President de l'Ajuntament del Morell i es presentaran, en hores d'oficina, al registre general de l’Ajuntament o en qualsevol de les formes que determina l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les Administracions Públiques i del procediment administratiu comú.
El termini de presentació d'instàncies s'obrirà al dia següent de la publicació de l'anunci d'aquesta convocatòria al Butlletí Oficial de la província de Tarragona, i finalitzarà transcorreguts 15 dies naturals comptats a partir de l'endemà de la publicació de l'anunci d'aquesta convocatòria al BOPT.
A les instàncies els aspirants hauran de manifestar que reuneixen totes i cadascuna de les condicions exigides en la base anterior (referents sempre a la data d'expiració del termini assenyalat per a la seva presentació) i aportaran els documents compulsats, que acreditin els mèrits al·legats.
Acabat el termini de presentació d'instàncies, la Presidència de la Corporació, en el termini màxim de quinze dies, resoldrà l’aprovació de la llista d'admesos i exclosos. La publicació d’aquesta resolució i l’exposició de la llista al Taulell d’Edictes de l’Ajuntament del Morell substitueixen la notificació a les persones interessades, de conformitat amb el que disposa l’article 92 en relació amb l’art. 78 del Decret 214/1990, de 30 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament del personal al servei de les entitats locals. Addicionalment també es podrà publicar a través de la seu electrònica municipal.