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lunes, 19 de noviembre de 2018

Oferta de Empleo Público del O.A.M. “Palau de la Música, Congressos y Orquestra de València”, para el ejercicio 2.018

Resultado de imagen de O.A.M. “Palau de la Música, Congressos y Orquestra de ValènciaAnuncio del Organismo Autónomo Municipal Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia sobre aprobación de la oferta pública de empleo de 2018.
ANUNCIO
La Presidenta delegada del O.A.M. “Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València”, en resolución número 601/18, de fecha 29 de octubre, ha aprobado:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del O.A.M. “Palau de la Música, Congressos y Orquestra de València”, para el ejercicio 2.018, integrada por 28 plazas, de las cuales 1 corresponde al turno libre (tasa de reposición); 3 plazas a consolidación; y 24 plazas a promoción
interna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el estatuto básico del empleado público y a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, y queda configurada:
PLAZA CODIGO CONSOLIDACIÓN PROMOCIÓN INTERNA LIBRE CONSOLIDA - TASA
FAGOT 0 - 0 - 0 - 1 - 1
...
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, la presente Resolución por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2018.
Todo lo cual se hace público para el general conocimiento y efectos oportunos.

viernes, 11 de mayo de 2018

borsa de treball temporal de professors/res de l'especialitat de Fagot per al servei de Conservatori Professional de Música Municipal d'Albaida. Ajuntament d'Albaida

Resultado de imagen de fagotAnunci de l'Ajuntament d'Albaida sobre aprovació de les bases i convocatòria del procediment selectiu per a la creació d'una borsa de treball temporal de professors/res de l'especialitat de fagot per al Conservatori Professional de Música Municipal.
ANUNCI
Per Resolució d'aquesta regidora delegada de personal, organització, modernització i participació de data 02/05/2018, s'ha donat aprovació a la convocatòria del procediment selectiu per a poder crear una borsa de treball temporal de professors/res de l'especialitat de fagot per al servei de Conservatori Professional de Música Municipal d'Albaida, per a contractacions laborals, i sempre que es donen les raons i circumstàncies legalment establertes.
Així mateix, s'ha donat aprovació a les bases reguladores del procediment de selecció d'aspirants, pel sistema de concurs, el text complet de les quals està publicat en el tauler d'anuncis i en la seu electrònica de l'ajuntament d'Albaida "albaida.sedelectronica.es".
D'acord amb la base tercera la presentació d'instàncies sol·licitant l'admissió al procediment selectiu serà de 10 dies hàbils, comptadors a partir del següent al de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la província de València. {del 12 al 25 de maig de 2018, a.i.}
La qual cosa es fa pública per a coneixement dels interessats, i en compliment d'allò establert a les bases de la convocatòria aprovades.

jueves, 8 de marzo de 2018

Bolsas de trabajo de Profesor/a: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Piano, Percusión, Trompa, Trompeta, Trombón de varas, Tuba, Clarinete, Saxofón, Oboe, Flauta y Fagot., Danza Española y Danza Clásica. Conservatorio Municipal de Música y Danza de Villena

Por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música, celebrada el día 19 de Diciembre de 2017, en sesión celebrada con carácter ordinaria, se aprueban las bases especificas reguladoras de la Convocatoria para la Creación y Constitución de Bolsas de Trabajo, cuya finalidad es la prestación de servicios en diversas plazas del Conservatorio Profesional de Música y Danza.
Con el fin de regular la contratación temporal de las necesidades que se puedan generar en diversas plazas del Conservatorio Profesional de Música y Danza del M.I. Ayuntamiento de Villena, se hace preciso disponer de bolsas de trabajo provisional, que aseguren tanto la transparencia y operatividad de los nombramientos como los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso, de conformidad con las siguientes bases específicas:
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
1.1.
El objeto de la presente convocatoria es la constitución de bolsas de trabajo para la  selección y provisión temporal de profesorado de diferentes especialidades. La naturaleza de los trabajadores/as contratados/as será de personal laboral, estando sujeto en cuanto a retribuciones al convenio colectivo del conservatorio.  Las bolsas serán de las siguientes especialidades: 
Apartado Instrumentos: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Piano, Percusión, Trompa, Trompeta, Trombón de varas, Tuba, Clarinete, Saxofón, Oboe, Flauta y Fagot.
Apartado Danza: Danza Española y Danza Clásica.
1.2. Las funciones a realizar serán, entre otras, la formación del alumnado en la especialidad de música o danza para la que se le requiera, dentro de la docencia en el Conservatorio Municipal de Música y Danza, perteneciente al Patronato del Conservatorio y Banda Municipal de Música de Villena.
1.3 Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
 Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Título Superior de Música o Danza, en la especialidad que se le requiera, o Título Superior de Música o Danza, especialidad Pedagogía de dicha materia, Título de Profesor/a Superior de la especialidad del plan, regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores o Título de Profesor/a de la especialidad, del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
4.1.PUBLICIDAD:
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante. [Nº 48 de 08/03/2018] {del 9 de marzo al 3* de abril de 2018, a.i.}

martes, 25 de julio de 2017

borses de treball de professors (Flauta, Trompeta, Violí, Fagot, Percussió, i Viola) de l'Orquestra de la Comunitat Valenciana. Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana

1. Normes generals. 1.1. Es convoca un procés selectiu amb la finalitat de crear borses de treball de cadascun dels instruments que es detallen en l'annex I, per a la contractació de personal laboral temporal acollit pel Reial decret 1435/1985, en l'Orquestra de la Comunitat Valenciana, titular del Palau de les Arts.
1.2. En la comissió executiva amb data 28 de març de 2017, es va aprovar l'inici dels tràmits necessaris per a la convocatòria pública d'audicions que permetera la creació de borses de treball en els instruments necessaris de l'Orquestra, amb la intenció d'aconseguir una estabilitat interna que permeta mantindre el nivell d'excel·lència i qualitat d'aquesta.
1.3. L'actual procés es regirà pel Reial decret 1435/1985, d'1 d'agost, pel qual es regula la relació laboral especial dels artistes en espectacles públics, el Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de l'Estatut dels Treballadors, per les lleis emanades de la Generalitat Valenciana i d'aplicació a aquesta entitat, i pel que disposen aquestes bases.
1.4. L'actual convocatòria tindrà en compte el principi d'igualtat de tracte entre homes i dones pel que fa a l'accés al lloc de treball, d'acord amb l'article 14 de la Constitució espanyola, la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes, i allò establert en el mateix Pla d'igualtat de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía.
1.5. El sistema de selecció serà d'audició, el qual respectarà els principis de publicitat, mèrit, capacitat i lliure concurrència dels/de les candidats/es d'acord amb l'article 51 de la Llei de Funció Pública Valenciana, i garantirà, en tot moment, la transparència del procés de creació de borses de treball.
1.6. Les audicions seran públiques, i mantindran com a límit la capacitat de la sala en la qual es realitzen. No es podran gravar amb cap mitjà ni per a cap finalitat i s'haurà de guardar silenci absolut. Amb la finalitat de garantir la igualtat d'oportunitats, Els/les aspirants sols podran accedir a la sala d'audició en les rondes en les quals no participen.
1.7. El procés selectiu es realitzarà mitjançant el sistema de valoracions, exercicis i puntuacions que s'especifiquen en el punt 8. La constitució, així com el funcionament de cadascuna de les borses de treball per a cada instrument, es regirà per allò establert en aquesta convocatòria.
1.8. La inclusió en alguna de les borses de treball establertes en l'Annex I per a cada instrument servirà per a la contractació temporal per una duració determinada, per una o diverses produccions/projectes, o per un temps cert, per una temporada o pel temps en què una producció i/o programa estiga en cartell; o per a contractacions temporals autoritzades per la Conselleria que tinga assignades competències en matèria d'hisenda (art. 36 i DA 20 de la Llei 14/2016, de 30 de desembre, de pressupostos de la Generalitat per a l'exercici 2017), d'acord amb el Reial decret 1435/1985, d'1 d'agost, pel qual es regula la relació laboral especial dels artistes en espectacles públics.
2. Requisits dels/de les candidats/es. 2.1. Per tal de ser admés/a en la participació del procés selectiu, l'aspirant haurà de posseir en el dia de la finalització del termini de presentació de sol·licituds, i mantindre fins el moment de la formalització del contracte de treball, els següents requisits de participació:
2.1.1. Nacionalitat:
podrà participar en el procés selectiu qualsevol ciutadà/ana de qualsevol nacionalitat, i serà necessari comptar amb el corresponent permís de residencia i treball en el cas d'una nacionalitat extracomunitària, en el moment de la contractació en cas de passar a formar part d'alguna de les borses.
2.1.2. Capacitat legal: tindre capacitat per a contractar la prestació del seu treball, d'acord amb allò previst en l'article 7 de l'Estatut dels Treballadors.
2.1.3. Tindre una edat entre els 18 anys complits i l'edat precisa per a causar dret de pensió en la Seguretat Social, dins del termini assenyalat per a inscriure's.
2.1.4. Compatibilitat: No incórrer en cap causa d'incompatibilitat que li impedisca l'exercici de funcions en règim general amb una entitat de l'administració pública.
2.1.5. No patir cap malaltia ni limitacions físiques o psíquiques incompatibles amb el normal acompliment de les funcions corresponents.
2.1.6. Titulació requerida: estar en possessió d'un títol superior de Música en l'especialitat de l'instrument corresponent o, en el seu defecte, acreditació de coneixements musicals.
2.1.7. Habilitació: No haver sigut separat/ada, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels organismes constitucionals o estatutaris de les comunitats, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a llocs o càrrecs públics per resolució judicial, o per a exercir funcions similars a les quals desenvolupava en el cas del personal laboral, en el qual haguera sigut separat/ada o inhabilitat/ada.
2.2. Tots els requisits exigits en els punts anteriors s'hauran de posseir en el moment de finalitzar el termini de presentació de sol·licituds i mantindre'ls en la data de la contractació, els quals es deuran acreditar prèviament a aquesta.
2.3. Les persones amb discapacitat seran admeses en igualtat de condicions amb la resta d'aspirants, sense que s'establisquen exclusions per limitacions psíquiques o físiques, sols en aquells casos en què siguen incompatibles amb l'acompliment de les tasques o funcions corresponents. Per a aquestes persones, quan prèviament ho hagen sol·licitat en la instància, el Tribunal adaptarà sempre que siga possible, el temps i mitjans de realització dels exercicis de manera que gaudisquen d'igualtat de condicions.
3. Sol·licituds
. 3.1.
Aquells que desitgen participar en aquest procés selectiu hauran d'emplenar la sol·licitud d'inscripció a través de la web «muv.ac»: www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana, i emplenar el perfil a «muv.ac», com a mínim, amb les següents dades i documents:
a)
En l'apartat Dades Personals, dades personals completes.
b) En l'apartat Currículum, currículum acadèmic i professional.
c) En l'apartat Documents:
c.1. Requisit 2.1.1.
Document d'identitat / Passaport / NIE / Permís de treball i residència
c.2. Requisit 2.1.3.
Diploma escanejat o document acreditatiu de la possessió del títol superior o equivalent de l'instrument al qual es presenta.
La no presentació de l'esmentada documentació suposarà l'exclusió del/de la candidat/a.
3.2. Finalitzat el període d'inscripció, es realitzarà la preselecció d'acord amb l'apartat 6.
3.3. Les sol·licituds per a participar en el procés selectiu es realitzaran d'acord amb els terminis i dates que s'indiquen per a les audicions corresponents per a cadascun dels instruments especificats en www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana.
3.4. Els errors de fet, materials o aritmètics que pogueren advertir-se en la inscripció es podran rectificar fins la finalització del període de presentació de sol·licituds, d'ofici o a petició de l'interessat/ada.
ANNEX I
Relació d'instruments objecte de la convocatòria

Instrument:
Flauta
Trompeta
Violí
Fagot
Percussió
Viola

lunes, 16 de noviembre de 2015

borsa de treball de professors superiors de música per a la banda municipal. Institut de Cultura de Barcelona

Les persones que desitgin participar a l’esmentada convocatòria hauran de presentar instància en les Oficines d’Atenció a la Ciutadania (OAC) de l’Ajuntament de Barcelona o en el Registre de l’Institut de Cultura de Barcelona o en la forma prevista en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, en el termini de vint dies naturals a comptar de l’endemà de la publicació del present anunci.
Les bases d’aquesta convocatòria, així com els successius anuncis, s’exposaran al Tauler d’Anuncis del Palau de la Virreina (La Rambla, 99) i a la web de l’Ajuntament de Barcelona (www.bcn.cat).
Les bases de la convocatòria són les que s’adjunten a continuación.
OFERTA 254/2015
CONVOCATÒRIA PÚBLICA PER LA CONSTITUCIÓ DE LA BORSA DE TREBALL DE PROFESSORS SUPERIORS DE MÚSICA, PER LA BANDA MUNICIPAL DE L’INSTITUT DE CULTURA DE BARCELONA
L’objecte d’aquesta convocatòria és la constitució d’una borsa de treball, amb la categoria de Professor Superior de Música, per a la contractació en règim temporal, segons les necessitats de l’organització de la Banda Municipal.
Aquesta borsa estarà constituïda per diferents branques, responent als diferents instruments musicals que composen la Banda Municipal de Barcelona
Pel que fa referència a la perspectiva de gènere, aquestes bases contemplen allò que disposa l’Ajuntament de Barcelona en el Pla d’Igualtat d’Oportunitats pel període 2012-2015 en quant a la promoció d’una presència equilibrada de dones i homes en els diferents col·lectius professionals municipals.
REQUISITS ESPECÍFICS PER PARTICIPAR-HI. Tots els requisits s’han de complir el darrer dia del termini de presentació de sol·licituds, i són els següents:
- Haver complert 16 anys i no superar l’edat establerta per a la jubilació forçosa.
- Tenir la titulació de Grau Superior de Música, o de Professor Superior, en l’especialitat corresponent a l’instrument al qual s’opta, d’acord amb les bases d’aquesta convocatòria. Si es tracta d’un títol obtingut a l’estranger, cal disposar de la corresponent homologació del Ministeri d’Educació i Ciència.
- Tenir la nacionalitat espanyola o la d’altres estats membres de la Unió Europea o la dels estats als quals, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, sigui aplicable la lliure circulació de treballadors.
També podran ser admesos el cònjuge, els descendents del cònjuge, tant dels ciutadans espanyols com dels nacionals dels altres estats membres de la Unió Europea, o dels estats als quals, en virtut de tractats internacionals, subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, sigui aplicable la lliure circulació de treballadors, independents de la seva nacionalitat, sempre que els cònjuges no estiguin separats de dret i, pel que fa als descendents, siguin menors de 21 anys o més grans d’aqueta edat però que visquin a càrrec dels seus progenitors. D’acord amb el que estableixen els articles 2 i 4 dels Reial decret 766/1992 de 26 de juny sobre l’entrada i permanència a Espanya de nacionals d’estats membres de la Unió Europea i d’altres estat que han estat part de l’Acord sobre l’espai econòmic europeu, signada a Porto el 2 de maig de 1992, i ratificat per Espanya el 26 de novembre de 1993, modificat posteriorment pel Reial Decret 737/1995 de 5 de maig.
Igualment podran ser admesos els estrangers que no siguin nacionals dels Estats membres de la Unió Europea, amb residència legal a l’Estat Espanyol, d’acord amb allò previst a l’article 57.4 de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic. (E.B.E.P.)
En qualsevol cas, els aspirants que no tinguin la nacionalitat espanyola han d’acreditar documentalment la seva nacionalitat.
A més, aquells aspirants que accedeixin a la convocatòria pel fet de ser cònjuge, descendents o descendents del cònjuge, tant dels ciutadans espanyols com dels nacionals dels altres estats membres de la Unió Europea, o d’estats als quals sigui aplicable la lliure circulació de treballadors, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, hauran d’acreditar el vincle del parentiu amb el nacional en virtut del qual es presenten i, en el cas de descendents majors de 21 anys, el fet de viure al seu càrrec. Igualment aquests aspirants hauran de presentar declaració jurada o promesa feta pel nacional, en la qual manifesti fefaentment que no està separat de dret del seu cònjuge.
- No estar inhabilitat per sentència ferma per a l’exercici de les funcions públiques, ni haver estat separat per resolució disciplinària ferma del servei de cap administració pública.
Si es tracta de persones amb nacionalitat estrangera, en tots els casos hauran d’acreditar mitjançant declaració jurada o promesa que no es troben sotmesos a sanció disciplinària o a condemna penal que els impedeixi l’accés a la funció pública en el seu Estat.
- Acreditar d’estar en possessió del certificat de coneixements mitjans de llengua catalana (certificat B) o superior de la Direcció General de Política Lingüística del Departament de Cultura o equivalent.
Tots els requisits s’han de complir el darrer dia del termini de presentació de sol·licituds i mantenir-se durant el temps que duri la relació laboral amb l’Institut de Cultura de Barcelona o mentre es formi part de la borsa de treball.
CONDICIONS DE TREBALL
- Jornada: les hores requerides per contractació d’ assaig i/o concert.
- Sou: segons preu per assaig i/o concert
 - Grup: A1 (A)
- Tipus de contracte: Contracte per circumstàncies de la producció
- Ubicació del lloc de treball: Banda Municipal de Barcelona
INSTRUMENTS QUE CONSTITUIRAN LA BORSA DE TREBALL:
Bombardí
Clarinet Baix
Clarinet (Sib i la)
Contrabaix
Fagot
Fagot/ Contrafagot
Flauta
Flautí / Flauta (dos instruments)
Percussió
Requint
Tenora
Timbals
Trompa
Tuba

SOL·LICITUD DE PARTICIPACIÓ. 1.- Pels qui desitgin participar en aquesta convocatòria, és requisit imprescindible l’acreditació de la formació requerida i presentar la següent documentació:
- Instància i currículum degudament documentant, al Registre de l’ Institut de Cultura de Barcelona, Rambla, 99 4ª planta, de dilluns a divendres de 09:00 a 14:00h i dijous tarda també de 15:30 a 17:30h, i l’horari d’estiu (des del dia 24 de juny al 24 de setembre): de dilluns a divendres de 09:00 a 14:00h, tardes tancat, o en les Oficines d’Atenció a la Ciutadania (OAC) de l’Ajuntament de Barcelona.
La documentació s’ha de presentar dins l’improrrogable termini de vint dies naturals a comptar de l’endemà de la publicació de la convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{} La instància també podrà ser presentada en la forma que determina l’art. 38 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre. A més de les dades personals, caldrà facilitar un correu electrònic vigent essent responsabilitat del candidat d’informar en cas de canvi, mitjançant instància, a la Comissió de selecció. A la instància caldrà fer constar de forma clara l’instrument/s al/s qual/s s’opta.
Tota la documentació que es presenti en llengua estrangera haurà d’anar acompanyada de la corresponent traducció jurada.
La convocatòria de les proves es realitzarà per instruments i l’ ordre de convocatòria el marcarà la urgència de contractació que tingui la Banda Municipal en cada moment.
La data en què es realitzaran les proves de selecció, així com de les obres a interpretar, seran anunciades a través del web: www.bcn.cat i el taulell d’anuncis del Palau de la Virreina.

martes, 13 de enero de 2015

1 Director Asistente, y Audiciones de Selección para cubrir las vacantes de la JOGV . Jove Orquestra de la Generalitat Valenciana (JOGV)

PRUEBAS DE ADMISIÓN PARA DIRECTOR ASISTENTE 

DE LA JOVEN ORQUESTA DE LA GENERALITAT 

VALENCIANA (JOGV) – AÑO 2015 –

La JOVE ORQUESTRA DE LA GENERALITAT (J.O.G.V.), dependiente 

de la Subdirección General de Música de CulturArts Generalitat, 

realiza la presente  convocatoria de Audiciones de Selección para 

ocupar la plaza de Director Asistente de la JOGV.


 Descargar la instancia editable (abrir con acrobat reader)

AUDICIONES DE SELECCIÓN PARA LA JOVEN ORQUESTA 

DE LA GENERALITAT VALENCIANA (JOGV) – AÑO 2015 –

La JOVE ORQUESTRA DE LA GENERALITAT (J.O.G.V.), dependiente 

de la Subdirección General de Música de CulturArts Generalitat, realiza la 

presente convocatoria de Audiciones de Selección para cubrir las vacantes

de la JOGV en las siguientes especialidades instrumentales:

InstrumentoNº de plazas
Flauta3
Fagot3
Trompa4
Violín13
Viola8
Violonchelo9
Contrabajo4
Percusión6
Arpa
2




























 Descargar la instancia (abrir con acrobat reader)

El plazo de inscripción finaliza el 9 de febrero de 2015

martes, 9 de septiembre de 2014

1 Profesor/a Superior en las especialidades de Lenguaje Musical y Fagot (laboral temporal). Ajuntament de Benidorm (Marina Baixa-Alacant)

Primera.- Objeto de la Convocatoria. La contratación laboral temporal de un Profesor/a Superior en las especialidades de Lenguaje Musical y Fagot para sustitución por IT del titular del puesto hasta la incorporación de éste o en caso de no producirse la misma, hasta la finalización del curso 2014. 
Segunda.- Requisitos. Titulación Académica Requerida: Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para la expedición de: 
• Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Plan regulado conforme al Decreto 2618/66, de 10 de septiembre o equivalentes de planes anteriores, o 
• Título Superior de Música en la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical expedido de acuerdo al RSD 617/1995 (L.O.G.S.E.) o 
• Título Superior en Pedagogía (L.O.E.). 
• Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de PROFESOR SUPERIOR en la especialidad de FAGOT 
Igualmente, se admitirán instancias de aspirantes que posean una de las dos titulaciones requeridas, para sólo en el caso de no cubrir el puesto solicitado, proceder a realizar las pruebas selectivas en ambas especialidades. 
Tercera.- Solicitudes. 
- Las personas que deseen participar en la selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en las Bases, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 
- Las solicitudes se presentarán a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, en este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo, dentro del plazo de presentación de instancias, bien por fax o telegrama.
- La instancia deberá ir acompañada, inexcusablemente, de fotocopia del DNI o documento equivalente a efectos de esta convocatoria, fotocopia de la titulación exigida y currículum vitae, así como toda la documentación que el aspirante pretenda le sea valorada en la fase de méritos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 170 de 05/09/2014 ] {del 6 al 15 de septiembre de 2014, a.i.}, sin perjuicio de la publicación de dicho anuncio en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento. 
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. El anuncio de esta resolución se publicará únicamente en la página web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones y subsanaciones. 
Transcurrido el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, y se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web. 
En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal y la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas.   portal.benidorm.org

miércoles, 16 de julio de 2014

bolsa de trabajo temporal de profesor superior de música: Fagot. Ayuntamiento de Moncada (Horta Nord -València)

Anuncio del Ayuntamiento de Moncada sobre convocatoria bolsa de trabajo temporal de profesor de música: Fagot. [BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA N.º 167   16-VII-2014 pàgina 91]

ANUNCIO
Por resolución de la Alcaldía nº 364/2014, de 4 de julio de 2014, se han aprobado las bases y la convocatoria del siguiente proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo temporal:
- Puesto de trabajo: profesor/a de música, especialidad Fagot.
- Titulación requerida: Profesor Superior de Música en la especialidad de Fagot.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde (14 al 18 de julio de 2014, ambos incluidos).* [BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA N.º 167   16-VII-2014 pàgina 91]

Las solicitudes y las bases se hallan a disposición de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Moncada (horario de oficinas), así como en la web municipal. www.moncada.es /

jueves, 8 de agosto de 2013

Bolsa de Trabajo; Profesor/a de Música y Danza: Saxofón, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Trompeta, Piano; y Bailes de Salón. OAL Centre Municipal de les Arts Rafel Martí de Viciana. Ajuntament de Borriana / Burriana.

Ajuntament de Borriana / Burriana.  OAL Centre Municipal de les Arts Rafel Martí de Viciana.
“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE MÚSICA, ESPECIALIDADES SAXO, CONTRABAJO Y BAJO ELÉCTRICO, FAGOT, FLAUTA TRAVESERA, TROMPETA, PIANO Y DE PROFESOR/A DE DANZA, ESPECIALIDAD BAILES DE SALÓN
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para constituir una bolsa de trabajo de profesores de música y danza en distintas especialidades.
Características:
1.1. Denominación: Profesor/a de música, especialidad Saxofón
- Titulación exigida: Título profesional de música, especialidad saxofón.
- Sustitución de la profesora de Saxofón
- Jornada: 14h 50 min semanales
- Régimen jurídico: personal laboral (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
1.2. Denominación: Profesor/a de música, especialidad Contrabajo y Bajo eléctrico
- Titulación exigida: Título profesional de música, especialidad Contrabajo
- Jornada: 215 horas anuales, 4,13h semanales en cómputo anual. Las horas de docencia se podrán concentrar en un curso (15 de setiembre-30 de junio a razón de 4,66h semanales).
- Régimen jurídico: personal laboral (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).1.3. Denominación: Profesor/a de música, especialidad Fagot
- Titulación exigida: Título profesional de música, especialidad Fagot
- Jornada: 92 horas anuales, 1,70 horas semanales en cómputo anual. Las horas de docencia se pondrán concentrar en un curso (15 de setiembre-30 de junio a razón de 2h semanales).
- Régimen jurídico: personal laboral (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
1.4. Denominación: Profesor/a de música, especialidad Flauta travesera
- Titulación exigida: Título profesional de música, Flauta travesera
- Sustitución de la profesora de Flauta Travesera
- Jornada: 4 horas 40min horas semanales
- Régimen jurídico: personal laboral (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
1.5. Denominación: Profesor/a de música, especialidad Trompeta
- Titulación exigida: Título profesional de música, especialidad Trompeta
- Jornada: 591 horas anuales, 11,33 horas semanales en cómputo anual. Las horas de docencia se podrán concentrar en un curso (15
de setiembre-30 de junio a razón de 12,83 horas semanales)
- Régimen jurídico: personal laboral (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
1.6. Denominación: Profesor/a de música, especialidad Piano
- Titulación exigida: Título profesional de música, Piano
- Sustitución de la profesora de Piano
- Jornada: jornada completa.
- Régimen jurídico: personal laboral (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
1.7. Denominación: Profesor/a de danza, especialidad Bailes de salón
- Titulación exigida: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
- Sustitución de la profesora de Bailes de salón.
- Jornada: 355 horas anuales, 6,82 horas semanales en cómputo anual. Las horas de docencia se podrán concentrar en un curso (15 de setiembre-30 de junio a razón de 8 horas semanales)
- Régimen jurídico: personal laboral (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
2.1.
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5. Estar en posesión del título profesional de música en la especialidad correspondiente para las plazas de profesor/a de música o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y acreditar un mínimo de experiencia de un año como profesor/a de Bailes de salón para los aspirantes a la plaza de profesor/a de danza, especialidad Bailes de salón o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.6. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.7. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo 9 y que les será facilitada en la Secretaría del Centre Municipal de les Arts Rafel Martí de Viciana (c/ Sant Pere Pasqual s/n) y en la dirección de internet http://www.cmeviciana.es.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1
Las solicitudes serán dirigidas a la Presidencia del Organismo Autónomo Local Centre Municipal de les Arts Rafel Martí de Viciana (Pl. Mayor, núm. 1. CP 12530- Burriana).
3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [BOP-Castelló de la Plana núm. 92 - 1 de agosto de 2013].{del 2 al 12* de agosto de 2013, a.i.}
Las solicitudes se presentarán por los interesados en el Registro general de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Burriana o en el Registro general de Entrada de Documentos del OAL Centre Municipal de les Arts Rafel Martí de Viciana.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. El aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar las instrucciones siguientes:
3.3.1. Se acompañará a la solicitud fotocopia del DNI.
3.3.2. Se acompañará a la solicitud la programación o programaciones didácticas del curso de acuerdo con los anexos 1 a 7, según la especialidad a la que se opte.
3.3.3. Para los aspirantes a la plaza de profesor/a de danza, especialidad de Bailes de salón, documentos que acrediten un mínimo de experiencia de un año como profesor/a de Bailes de salón.

viernes, 8 de marzo de 2013

3 plazas de Profesores Música (grupo A2): Fagot (25%), Clarinete (100%), y Canto-PL3 (50%). Escuela Municipal de Música «Luis Aramburu» del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

Resolución de 27 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Escuela Municipal de Música «Luis Aramburu» (Araba/Álava), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» número 18, de 11 de febrero de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Profesores, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 al 28 de marzo de 2013,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava».
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA LUIS ARAMBURU
Convocatoria para la selección de profesores/as con destino a la Escuela Municipal de Música “Luis Aramburu” - Udal Musika Eskola de Vitoria-Gasteiz. El Consejo Rector de la Escuela Municipal de Música “Luis Aramburu” Udal Musika Eskola, reunido en fecha 19 de diciembre de 2012, ha acordado llevar a cabo la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de plazas de profesores/as y la generación de listas de contratación que conlleven, conforme a las bases que conjuntamente se publican.
BASES GENERALES
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
. Es objeto de la presente la provisión mediante la contratación de profesores fijos, encuadrados en el grupo A2 de:
-1 plaza de profesor/a de FAGOT (25 por ciento de dedicación)
-1 plaza de profesor/a de CLARINETE (100 por ciento de dedicación) con exigencia de PL3
-1 plaza de profesor/a de CANTO (50 por ciento de dedicación)
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
2.1.- Para poder tomar parte en el correspondiente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A)
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que estén definidos.
También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, o de alguno de los estados señalados en el párrafo anterior, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar aquellas personas que se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. 
B) Tener cumplidos los 16 años de edad.
C) No padecer problemas de salud que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.
D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.
E) Estar en posesión de la titulación académica oficial (y en su caso especialidad) exigida para la plaza a la que opta, según los ANEXOS correspondientes.
F). Haber satisfecho las tasas establecidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para concurrir a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones en el grupo A2.
G) En el momento de presentar la solicitud, no se exigirá documentación acreditativa de requisitos y méritos hasta su requerimiento por el Tribunal Calificador.
H) Para ser admitida y tomar parte en el proceso selectivo, bastará con que la persona aspirante manifieste en su solicitud, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
I). La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y periodo de formación y prácticas. El órgano convocante podrá solicitar en cualquier momento las correspondientes acreditaciones pudiendo suponer la falsedad o inexistencia la exclusión de la convocatoria previa audiencia a la persona interesada.
2.2.- Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo o toma de posesión, excepto el señalado en el apartado “C” que deberá ser certificado por el Servicio Médico del Ayuntamiento inmediatamente antes de la propuesta de contratación.
2.3.- Los/as personas con discapacidad serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas si lo señalan en la solicitud de participación. En caso de empate una minusvalía funcional se discriminará positivamente.
TERCERA: PRESENTACION DE SOLICITUDES. 3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que puede realizarse:
- A través de Internet (www.vitoria-gasteiz.org)
- Oficinas de atención ciudadana (ver base 1.6)
- Teléfono 010.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán en las citadas oficinas o en la forma establecida por el artículo. 38.4 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
3.2.- A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI, fotocopia compulsada de la titulación académica oficial exigida según la plaza a la que se opte, así como cualquier otro justificante referente a los requisitos exigidos por la plaza a que se opta, recogidos en los ANEXOS correspondientes.
3.3.- La participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página Web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.
ANEXO I - DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE PROFESORES/AS DE FAGOT
OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. Convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión
de 1 plaza de Profesor de FAGOT (25 por ciento de dedicación)
REQUISITOS ESPECÍFICOS. 1.3. Junto con los requisitos enumerados en las Bases Generales los/as aspirantes deberán acreditar estar en posesión del Título de PROFESOR DE LA ESPECIALIDAD MUSICAL, según Decreto 2.618/1966 o TÍTULO PROFESIONAL o de PROFESOR DE LA ESPECIALIDAD (1.942) o equivalente.
1.4. Conocimientos básicos de informática de gestión, acreditados mediante la certificación “IT txartela” antes de la finalización del último ejercicio de la fase de la oposición:
- IT. Windows XP o nivel superior o versión posterior
- IT Internet básico o nivel superior
- IT. Word XP básico o nivel superior o versión posterior
- IT Excel XP básico o nivel superior o versión posterior
- IT Power Point XP o version posterior.
ANEXO I - DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE PROFESORES/AS DE CLARINETE 
OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. Convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión de 1 plaza de Profesor de CLARINETE (100 por ciento de dedicación) con exigencia de PL3.
REQUISITOS ESPECÍFICOS. 1.3. Junto con los requisitos enumerados en las Bases Generales los/as aspirantes deberán acreditar estar en posesión del Título de PROFESOR DE LA ESPECIALIDAD MUSICAL, según Decreto 2.618/1966 o TÍTULO PROFESIONAL o de PROFESOR DE LA ESPECIALIDAD (1.942) o equivalente.
1.4. Conocimientos básicos de informática de gestión, acreditados mediante la certificación “IT txartela” antes de la finalización del último ejercicio de la fase de la oposición:
- IT. Windows XP o nivel superior o versión posterior
- IT Internet básico o nivel superior
- IT. Word XP básico o nivel superior o versión posterior
- IT Excel XP básico o nivel superior o versión posterior
- IT Power Point XP o version posterior.
ANEXO I - DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE PROFESORES/AS DE CANTO
OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. Convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión de 1 plaza de Profesor de CANTO (50 por ciento de dedicación).
REQUISITOS ESPECÍFICOS. 1.3. Junto con los requisitos enumerados en las Bases Generales los/as aspirantes deberán acreditar estar en posesión del Título de PROFESOR DE LA ESPECIALIDAD MUSICAL, según Decreto 2.618/1966 o TÍTULO PROFESIONAL o de PROFESOR DE LA ESPECIALIDAD (1.942) o equivalente.
1.4. Conocimientos básicos de informática de gestión, acreditados mediante la certificación “IT txartela” antes de la finalización del último ejercicio de la fase de la oposición:
- IT. Windows XP o nivel superior o versión posterior
- IT Internet básico o nivel superior
- IT. Word XP básico o nivel superior o versión posterior
- IT Excel XP básico o nivel superior o versión posterior
- IT Power Point XP o version posterior.
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Referencia de retribución anual al 100 por cien de dedicación: 32.182,45.-euros. (referencia 2012)

martes, 21 de febrero de 2012

Técnico Superior Profesor de: (1) Contrabajo, (1) Fagot, (1) Lenguaje Musical y Materias Teóricas, (1) Percusión, (1) Canto. Ayuntamiento de Sabadell

Resolución de 2 de febrero de 2012, del Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la provincia de Barcelona» de 21 de noviembre de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir las convocatorias correspondientes a la oferta pública de ocupación de 2009, y en el Boletín Oficial de la provincia de 2 de febrero de 2012, se ha publicado la rectificación del error material de las mismas, para proveer:
Una plaza de Técnico Superior Profesor de Contrabajo, incluida en la plantilla de personal laboral, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico Superior Profesor de Fagot, incluida en la plantilla de personal laboral, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico Superior Profesor de Lenguaje Musical y Materias Teóricas, incluida en la plantilla de personal laboral, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico Superior Profesor de Percusión, incluida en la plantilla de personal laboral, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico Superior Profesor de Canto, incluida en la plantilla de personal laboral, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la última publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» o en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».{del 22 de febrero al 12 de marzo de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el tablón de anuncios de la Corporación. www.sabadell.cat

jueves, 3 de noviembre de 2011

Bolsas de trabajo-Andalucía: Cuerpos Profesores Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de F.P., Profesores de EOI, de Música y Artes Escénicas

Junta de Andalucía. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, para el curso 2011/2012. www.juntadeandalucia.es/educacion
B A S E S
Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación:
CÓDIGO CUERPO NOMBRE DEL CUERPO CÓDIGO ESPECIALIDAD NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
590 Profesores de Enseñanza Secundaria 010 Francés
590 Profesores de Enseñanza Secundaria 107 Informática
591 Profesores Técnicos de Formación Profesional 228 Soldadura
CÓDIGO CUERPO NOMBRE DEL CUERPO CÓDIGO ESPECIALIDAD NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 002 Árabe
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 004 Chino
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 008 Francés
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 406 Contrabajo
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 407 Coro
594
Profesores de Música y Artes Escénicas
408 Fagot
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 460 Lenguaje Musical
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA 117 de 16 de junio.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la prueba.
La prueba se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para la admisión en la presente convocatoria.
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la citada prueba y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2. Requisitos específicos.
a) Requisito específico de formación pedagógica para las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes participen en esta convocatoria, para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.
El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el
Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.
A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Ninguna especialidad docente está exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Máster Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación regule dicha formación.
Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011.
En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/ CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de berá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
Tercera. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
3.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, pudiendo igualmente imprimirse desde el portal web de la Consejería, a la que deberán adjuntar la documentación que se indica en las bases segunda y tercera de la presente convocatoria.
3.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:
3.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Fotocopia de la acreditación, o exención en su caso, del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica establecido por el Ministerio para el acceso a los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
3.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:
El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
El personal familiar incluido en el párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
3.3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.[BOJA núm. 214 Sevilla, 2 de noviembre 2011] {del 3 al 14 de Noviembre de 2011, a.i.}
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. www.juntadeandalucia.es/educacion