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miércoles, 19 de diciembre de 2018

becas de formación práctica para titulados universitarios ( Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia), en el ámbito de las producciones y mercados agrarios. Bases.

Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.
Las áreas de conocimiento en que se formará a los becarios, según su titulación, serán alguna o algunas de las siguientes:
a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.
b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.
c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.
d) Medios de producción ganaderos
e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
3. El programa de formación incluirá la:
a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.
b) Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.
c) Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.
d) Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos.
e) Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales.
f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.
g) Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.
h) Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores.
i) Formación en el seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional como comunitario.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
6. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días lectivos los sábados.
7. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de las becas. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, por un máximo de dos años más, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, resulte conveniente y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
3. La cuantía máxima de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual. ... 
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo al modelo disponible, que constará en dicha sede.
Excepcionalmente, en el caso de que se acredite que por razón de su capacidad económica; técnica; dedicación profesional, u otros motivos, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta requerida en papel, en este caso las solicitudes para el resto de becas se podrán presentar en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

1 Beca de Formación en Informática, para 2019. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):423219
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuy texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Formación Profesional Grado Medio Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, o Formación Profesional Grado Medio o Grado Superior en alguna de las ramas de Informática.
No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.
No haber disfrutado con anterioridad de similar beca a la que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada, la concesión de una beca de Formación en Informática, con destino a la Unidad de Informática de Presidencia del Servicio de Informática, dependiente del Área de Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases reguladora y modelo de instancia:
Las Bases por la que se habrá de regir la convocatoria para la concesión de una beca de formación en Informática para 2019 y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de la beca concedida será de 600 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 217 de 14/11/2018 ] Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente. {del 15 de noviembre al 13 de diciembre de 2018, a.i.}
El modelo de solicitud se acompañará de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, más el anexo con la relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar.
Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud, postergando la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.

lunes, 22 de octubre de 2018

1 plaza de Técnico Medio (Subgrupo A2), itinerario profesional Informática, turno libre-personas con discapacidad de la Universidad de Alicante.

En el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.399, de fecha 8 de octubre de 2018 se publican íntegramente la convocatoria y sus bases para la provisión de la siguiente plaza:
Régimen jurídico: Funcionarial. Carácter: De carrera. Escala: Técnico Medio (grupo A, subgrupo A2) (Referencia B03/18). Administración Especial, itinerario profesional informática, en el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Alicante. Número de plazas convocadas: 1. Sistema Selectivo: Concurso-oposición. Turno: Acceso Libre, reservada a personas con discapacidad igual o superior al 33%.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de octubre al 20 de noviembre de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y/o en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html.

domingo, 5 de agosto de 2018

2 becas para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién titulados de grado (curso 2016-2017 o posterior o estudiantes de máster universitario. Consorcio Público de Gestión Instituto de Astrofísica de Canarias (I.A.C.)

BDNS(Identif.):410466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencione(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero Beneficiarios, beneficiarias. Están destinadas a recién titulados o tituladas de grado (curso 2016-2017 o posterior).: o estudiantes de máster universitario
Ámbito curricular del título académico: Ingenierías Informática, Electrónica y Telecomunicaciones
Nivel del Título académico: Título con correspondencia a nivel 2 del marco español de cualificaciones para la educación superior. RD 967/2014, de 21 de noviembre
Segundo.-Objeto, finalidad y duración La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 2 ayudas para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién titulados de grado (curso 2016-2017 o posterior) o estudiantes de máster universitario
Se desarrollará entre los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Tercero.-Bases reguladoras ORDEN ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias, BOE núm. 253 de 23 de octubre de 2006.
Cuarto.-Dotación de las becas. 1.-La dotación de las Becas es de 700 Euros brutos mensuales más una cantidad de ayuda para gastos de viaje que se abonará en un pago único cuya cuantía dependerá del lugar de residencia del beneficiario. El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2.- En el supuesto de que los becarios deban efectuar desplazamientos a los observatorios o a otros lugares convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director.
3.-Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación finalizará el 16 de agosto de 2018. Se dirigirán al director del Instituto de Astrofísica de Canarias y serán presentadas de cualquiera de las dos formas descritas en la correspondiente resolución.
Sexto.-Otros datos
a) Presentación de documentos e incorporación.
Los beneficiarios se incorporarán en la primera quincena de 2018, fecha que figurará en la comunicación individual que se les remitirá.
Las personas seleccionadas deberán presentar, con antelación suficiente a la fecha de incorporación los documentos originales, o fotocopias compulsadas, de todos los documentos presentados para su baremación para que puedan ser cotejados por el Órgano instructor y poder formalizar la correspondiente beca. Asimismo deberán aportar:
Certificado académico original en el caso de no haberlo hecho en el momento de la presentación de solicitudes.
A efectos de practicar la correspondiente retención del IRPF y para percibir la ayuda de gastos de viaje prevista en el punto primero de la base tercera, los candidatos seleccionados, no residentes en la isla de Tenerife, deberán presentar certificado de residencia en donde se haga constar su número de identificación.
b) La Resolución completa, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicada en http://www.iac.es/empleo, a partir del día siguiente de la publicación en el BOE de este extracto.

lunes, 25 de junio de 2018

1 plaza de la Escala Oficial-Especialista, Subgrupo C1. (Referencia C03/18), sector informática, en el Instituto Universitario de Investigación Informática de la Universidad de Alicante

Resultado de imagen de logo fp informaticaResolución de 30 de mayo de 2018, de la Universidad de Alicante, referente a la convocatoria para proveer plaza de la Escala Oficial-Especialista, Subgrupo C1.

En el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8306, de 30 de mayo de 2018, se publica íntegramente la convocatoria y sus bases para la provisión de la siguiente plaza:
Régimen jurídico: Funcionarial. Carácter: De carrera. Escala: oficial-especialista (grupo C, subgrupo C1) (Referencia C03/18). Administración Especial, sector informática, en el Instituto Universitario de Investigación Informática de la Universidad de Alicante. Número de plazas convocadas: 1. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición. Turno: Acceso Libre.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de junio al de julio de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y/o en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html.

martes, 27 de marzo de 2018

1 Oficial-Especialista (subgrupo C1) (Referencia C02/18). Administración Especial, sector informática, en el departamento de física aplicada de la Universidad de Alicante.

En el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8252, de fecha 12 de marzo de 2018, se publica íntegramente la convocatoria y sus bases para la provisión de la siguiente plaza:
Régimen jurídico: Funcionarial. Carácter: De carrera. Escala: oficial-especialista (grupo C, subgrupo C1) (Referencia C02/18). Administración Especial, sector informática, en el departamento de física aplicada de la Universidad de Alicante. Número de plazas convocadas: 1. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición. Turno: Acceso Libre.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de marzo al 26 de abril de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y/o en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html.

jueves, 9 de noviembre de 2017

1 beca de Formación en Informática, con destino a la Unidad de Informática de Presidencia del Servicio de Informática, dependiente del Área de Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

BDNS(Identif.):369389
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuy texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Formación Profesional Grado Medio Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, o Formación Profesional Grado Medio o Grado Superior en alguna de las ramas de Informática.
No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.
No haber disfrutado con anterioridad de similar beca a la que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada, la concesión de una beca de Formación en Informática, con destino a la Unidad de Informática de Presidencia del Servicio de Informática, dependiente del Área de Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases reguladora y modelo de instancia:
Las Bases por la que se habrá de regir la convocatoria para la concesión de una beca de formación en Informática para 2017 y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de la beca concedida será de 600 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 213 de 08/11/2017 ] Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente. {del 9 de noviembre al 7 de diciembre de 2017, a.i.}
El modelo de solicitud se acompañará de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, más el anexo con la relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar.
Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud, postergando la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.

lunes, 14 de noviembre de 2016

1 beca de Formación en Informática, con destino a la Unidad de Informática de Presidencia del Servicio de Informática, dependiente del Área de Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

BDNS(Identif.):321523
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuy texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Formación Profesional Grado Medio Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, o Formación Profesional Grado Medio o Grado Superior en alguna de las ramas de Informática.
No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.
No haber disfrutado con anterioridad de similar beca a la que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada, la concesión de una beca de Formación en Informática, con destino a la Unidad de Informática de Presidencia del Servicio de Informática, dependiente del Área de Buen Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Tercero. Bases reguladora y modelo de instancia: Las Bases por la que se habrá de regir la convocatoria para la concesión de una beca de formación en Informática para 2017 y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe: La cuantía máxima de la beca concedida será de 600 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2016, a.i.} Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente. El modelo de solicitud se acompañará de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, más el anexo con la relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar. Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud, postergando la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.

lunes, 19 de septiembre de 2016

2 beques de pràctiques per a formació d'alumnes universitaris d'Informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València.

ANUNCI
Aprovades per Decret 829, de 10d’agost de 2016, les bases per a la concessió de beques de pràctiques per a formació d’alumnes universitaris d’informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d’Incendis i de Salvament de la Província de València 2016
BASES PER A LA CONCESSIÓ DE BEQUES DE PRÀCTIQUES PER A FORMACIÓ D’ALUMNES UNIVERSITARIS D’INFORMÀTICA EN EL CONSORCI 2016
OBJECTE El Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València (d'ara endavant El Consorci), pretén col·laborar en la formació d'estudiants universitaris d'Informàtica mitjançant la concessió de beques per a pràctiques a desenvolupar en el propi Consorci.
BASE PRIMERA Es convoquen mitjançant concurs públic dues beques de pràctiques per a formació d'alumnes universitaris d'Informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València.
BASE SEGONA Els diversos aspirants a les mateixes hauran de reunir els següents requisits:
1. Posseir la nacionalitat d'un dels Estats membres de la Unió Europea o d'un Estat part en l'Acord sobre l'Espai Econòmic Europeu. En cas de títols expedits a l'estranger el sol·licitant ha d'aportar la resolució de convalidació, no sent suficient el justificant d'haver­la sol·licitat o que la mateixa estiga en tràmit.
2. Estar cursant alguna de les següents titulacions en qualsevol de les Universitats públiques de la Comunitat Valenciana: ­
Master Oficial en alguna de les branques d'Informàtica
- Grau en Enginyeria Informàtica
- Grau en Enginyeria Telemàtica
- Enginyeria Informàtica
3. Estar matriculat en qualsevol de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana durant el curs 2015/16, havent superat un 50% dels crèdits de la titulació.
4. No haver superat el topall d'hores dedicades a pràctiques en empresa establit en la universitat en la qual es trobe matriculat.
5. No haver desenvolupat una beca d'aquest tipus en el Consorci.
6. Estar al corrent del pagament de les seues obligacions amb l'Agència Estatal d'Administració Tributària i amb la Tresoreria General de la Seguretat Social. Per a acreditar els requisits esmentats, els aspirants hauran de lliurar la següent documentació:
- Fotocòpia compulsada del D.N.I
- Expedient acadèmic ­
Certificat emès per l'Agència Estatal d'Administració Tributària, d'estar al corrent de les seues obligacions tributàries ­
Certificat emès per la Tresoreria General de la Seguretat Social, acreditatiu d'estar al corrent en el pagament de les seues obligacions.
En els supòsits en què per qualsevol circumstància els certificats no siguen positius, es requerirà al sol·licitant que ho aporte, amb indicació que si així no ho fera, se li tindrà per desistit de la seua petició, procedint-se en conseqüència al seu arxiu amb els efectes previstos en l'art. 42 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques.
El model d'instància, que inclourà les declaracions jurades, així com tota la informació sobre el desenvolupament del procés estarà disponible en l'adreça https://www.bombersdv.es.
BASE TERCERA Les sol·licituds es presentaran preferentment en el Registre General del Consorci, carrer Cami de Montcada nº. 37 de València, o per qualsevol de les formes previstes en l'article 38.4 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i el Procediment Administratiu Comú. A les sol·licituds hauran d'acompanyar­se els justificants dels requisits enumerats en la Base SEGONA i un Curriculum Vitae. El termini de presentació de sol·licituds serà de 15 dies hàbils, comptats a partir de l'endemà al de la publicació de l'extracte de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província a través de la Base de Dades Nacional de Subvencions.

lunes, 6 de junio de 2016

beques de pràctiques per a formació d’alumnes universitaris d’informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d’Incendis i de Salvament de la Província de València

ANUNCI
BASES PER A LA CONCESSIÓ DE BEQUES DE PRÀCTIQUES PER A FORMACIÓ D'ALUMNES UNIVERSITARIS D'INFORMÀTICA EN EL CONSORCI 2016
OBJECTE El Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València (d'ara endavant El Consorci), pretén col·laborar en la formació d'estudiants universitaris d'Informàtica mitjançant la concessió de beques per a pràctiques a desenvolupar en el propi Consorci.
BASE PRIMERA Es convoquen mitjançant concurs públic tres beques de pràctiques per a formació d'alumnes universitaris d'Informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València.
BASE SEGONA Els diversos aspirants a les mateixes hauran de reunir els següents requisits:
1. Posseir la nacionalitat d'un dels Estats membres de la Unió Europea o d'un Estat part en l'Acord sobre l'Espai Econòmic Europeu. En cas de títols expedits a l'estranger el sol·licitant ha d'aportar la resolució de convalidació, no sent suficient el justificant d'haver-la sol·licitat o que la mateixa estiga en tràmit.
2. Estar cursant alguna de les següents titulacions en qualsevol de les Universitats públiques de la Comunitat Valenciana:
- Master Oficial en alguna de les branques d'Informàtica
- Grau en Enginyeria Informàtica
- Grau en Enginyeria Telemàtica
- Enginyeria Informática
3. Estar matriculat en qualsevol de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana durant el curs 2015/16, havent superat un 50% dels crèdits de la titulació.
4. No haver superat el topall d'hores dedicades a pràctiques en empresa establit en la universitat en la qual es trobe matriculat.
5. No haver desenvolupat una beca d'aquest tipus en el Consorci.
6. Estar al corrent del pagament de les seues obligacions amb l'Agència Estatal d'Administració Tributària i amb la Tresoreria General de la Seguretat Social. Per a acreditar els requisits esmentats, els aspirants hauran de lliurar la següent documentació:
- Fotocòpia compulsada del D.N.I - Expedient acadèmic
- Certificat emès per l'Agència Estatal d'Administració Tributària, d'estar al corrent de les seues obligacions tributàries
- Certificat emès per la Tresoreria General de la Seguretat Social, acreditatiu d'estar al corrent en el pagament de les seues obligacions.
En els supòsits en què per qualsevol circumstància els certificats no siguen positius, es requerirà al sol·licitant que ho aporte, amb indicació que si així no ho fera, se li tindrà per desistit de la seua petició, procedint-se en conseqüència al seu arxiu amb els efectes previstos en l'art. 42 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques.
El model d'instància, que inclourà les declaracions jurades, així com tota la informació sobre el desenvolupament del procés estarà disponible en l'adreça https://www.bombersdv.es.
BASE TERCERA Les sol·licituds es presentaran preferentment en el Registre General del Consorci, carrer Cami de Montcada nº. 37 de València, o per qualsevol de les formes previstes en l'article 38.4 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i el Procediment Administratiu Comú. A les sol·licituds hauran d'acompanyar-se els justificants dels requisits enumerats en la Base SEGONA i un Curriculum Vitae.
El termini de presentació de sol·licituds serà de 15 dies hàbils, explicats a partir de l'endemà al de la publicació d'aquestes Bases en el Butlletí Oficial de la Provincia.{del 7 al 23 de juny de 2016, a.i.}

viernes, 27 de mayo de 2016

1 Técnico de Desarrollo (informática), 1 Técnico de Gestión Zonas Verdes, y 2 Oficial de Carpintería, del Ayuntamiento de Toledo

En el «Boletín Oficial de la provincia de Toledo», número 112, de 17 de mayo de 2016, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Oficial de Carpintería, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Técnico de Desarrollo en el Centro Municipal de Informática, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Una plaza de Técnico de Gestión Zonas Verdes, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de mayo al 16 de junio de 2016, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y/o en el tablón de anuncios de la Corporación. [ www.ayto-toledo.org ]


sábado, 22 de agosto de 2015

1 beca de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, a desarrollar en el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, a desarrollar en el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.
3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de la beca se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 12.
2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
 5. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas becas por una sola vez.
2. Podrán obtener la beca los estudiantes universitarios de Grado en Ingeniería Informática, o del segundo ciclo de la Ingeniería o Licenciatura en Informática, que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Graduado o Máster Oficial.
b) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo en el caso de la Ingeniería o Licenciatura en Informática, o haber superado 180 créditos en el caso de los estudiantes de Grado en informática.
3. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar estos certificados. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los interesados en participar deberán presentar la instancia-solicitud (anexo I de la orden) cumplimentada y firmada, dirigida al Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sito en C/ Ruiz Picasso, 65-D, planta 1.ª; en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Plaza Cervantes,1; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.
3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 22 de agosto al 14 de septiembre de 2015, a.i.} ... La instancia, así como los anexos, se encuentran disponibles para su cumplimentación e impresión en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en la página web http://www.catedu.es/convocatorias/.

sábado, 14 de marzo de 2015

6 becas de verano para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién licenciados y a estudiantes universitarios de titulaciones superiores, que estén cursando los últimos cursos de la carrera. Instituto de Astrofísica de Canarias

Primera. Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 6 ayudas para la formación de recién licenciados (curso 2013-2014 o posterior) y estudiantes de los últimos cursos universitarios de titulaciones superiores de ciclo largo y de grado. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes o recién licenciados en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación astrofísica. 
2. Se convocan, en consecuencia: 
N.º  6
Duración  1 de julio a 30 de septiembre. 
Tipo de beca-Finalidad: Desarrollo tecnológico.–Se realizan en el Área de Instrumentación del IAC.–Los proyectos disponibles para que los becarios desarrollen su labor son los que se detallan en el ANEXO V El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional. 
Segunda. Destinatarios. Están destinadas a: 1) Recién titulados (curso 2013-2014 o posterior) de estudios superiores universitarios, preferentemente de Ingeniería (Industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Ciencias Físicas o afín.
2) Estudiantes universitarios de titulaciones superiores universitarias de preferentemente de Ingeniería (Industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Ciencias Físicas o afín que acrediten haber superado al menos 240 créditos ECTS. 
3) Estudiantes de máster o recién titulados (curso 2013-2014 o posterior) que sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería, conforme a la Resolución de 15 de enero de 2009 (BOE núm. 25 de 29 de enero), de la Secretaría de Estado de Universidades, y los de Astrofísica y que acrediten haber superado al menos 240 créditos ECTS. Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde otra titulación cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para ser admitido al proceso selectivo se calculará como la suma de ambos ciclos. 
Tercera. Dotación de las becas. 1. La dotación de las Becas de Verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a: 
– Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife. 
– Doscientos (200) euros para residentes en la Península. 
– Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza. 
– Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo. 
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
Quinta. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: 
a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca. 
b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener de las titulaciones requeridas a los destinatarios de estas becas y que figuran establecidos en los apartado 1, 2 y 3 del punto segundo de la convocatoria «Destinatarios». 
Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde otra titulación cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para ser admitido al proceso selectivo se calculará como la suma de ambos ciclos. 
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda. 
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Séptima. Formalización de Solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 154 de marzo al 4* de abril de 2015, a.i.} 
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna). Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General. C/ Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Además, los anexos I y III se enviarán dentro del plazo establecido en formato electrónico, a la dirección bveranodt@iac.es. Los documentos electrónicos se encuentran en la página www externa del IAC, http://www.iac.es/info.php?op1=26, en el mismo lugar en donde se publique la convocatoria.

sábado, 17 de enero de 2015

22 becas de investigación y especialización ( titulados universitarios)para el periodo 2015/2016: a) Biblioteconomía y documentación. b) Exhibición y difusión de fondos museísticos. c) Gestión cultural. d) Comunicación. e) Informática. Biblioteca Nacional de España

La Biblioteca Nacional de España tiene como misión reunir, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, artístico, musical, audiovisual y digital producido en España y el generado sobre la cultura española. Para la consecución de estos fines, la Biblioteca, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para el desarrollo en el ámbito bibliotecario, ha aprobado un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación destinadas a titulados universitarios.
El objetivo de estas becas es fomentar y mejorar el conocimiento sobre las colecciones, los procesos bibliotecarios, los servicios que se prestan a los usuarios y otras actividades propias de la función que debe cumplir la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), de acuerdo a las siguientes
Bases
1. Finalidades y condiciones. 1.1 El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 22 becas destinadas a los titulados universitarios que posteriormente se indicará.
Las 22 becas se clasifican en nueve tipos y a cada uno de estos tipos se les exige, además de los requisitos generales, unos requisitos específicos. Las 22 becas serán otorgadas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación dentro de cada uno de los nueve tipos referidos.
1.2 Las becas tendrán la finalidad de formar especialistas en:
a) Biblioteconomía y documentación.
b) Exhibición y difusión de fondos museísticos.
c) Gestión cultural.
d) Comunicación.
e) Informática.
1.3 Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
1.4 Estas becas son incompatibles, durante la vigencia de las mismas, con el disfrute de cualquier otra beca de formación.
1.5 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la BNE.
2. Duración. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente.
Todas las becas tendrán una duración máxima de 12 meses naturales.
3. Requisitos de los solicitantes
a) Poseer la nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento alto del idioma español.
b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias, de grado o licenciatura o diplomatura exigidas en cada una de las modalidades del anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado, licenciado o diplomado en el curso 2009-2010 o con posterioridad.
d) No haber disfrutado de esta beca en convocatorias anteriores.
e) Estar en posesión de los conocimientos especificados para cada beca (anexo I).
f) No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.
g) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Solicitudes. 4.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en la presente resolución (anexo II).  ...
5. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la BNE, en el Paseo de Recoletos, 20, 28001 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico de la BNE (https://sede.bne.gob.es), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez. Este registro estará disponible a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 24:00 horas (hora local) del último día de presentación. En esta misma página se recoge la información necesaria para completar la solicitud.
En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación, para garantizar que la fecha de remisión es anterior al cierre de la convocatoria. Deberán ir dirigidas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, paseo de Recoletos, 20,
28071 Madrid.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 18 de enero al 4 de febrero de 2015, a.i.}.
ANEXO I
Becas convocadas
1. Tres becas de formación en la Dirección Cultural
Objeto: Formación de carácter práctico en las funciones relacionadas con actos culturales y el Museo de la BNE.
1. Requisitos de titulación: Licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades, las bellas artes o las ciencias sociales.
2. Conocimientos específicos: Conocimientos específicos relacionados con la gestión cultural o la museología.
2. Una beca de formación en el Área de Publicaciones y Extensión Bibliotecaria.
Objeto: Formación en las funciones relacionadas con los procesos de edición
1. Requisitos de titulación: Cualquier licenciatura o grado.
2. Conocimientos específicos: Conocimientos de herramientas de edición y diseño digital.
3. Seis becas de formación en los Departamentos de Proceso Técnico, Reserva Impresa y Referencia
Objeto: Formación de carácter práctico en el ámbito del proceso técnico documental y en el ámbito de la bibliografía.
1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado.
2. Conocimientos específicos: Acreditar, en el caso de otro título universitario, formación teórica o práctica en proceso técnico documental y/o la información bibliográfica.
4. Dos becas de coordinación-formación en el Departamento de Bellas Artes y Cartografía
Objeto: Formación en la coordinación del fondo fotográfico de la guerra civil española.
1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades.
2. Conocimientos específicos: Formación en descripción de fondos fotográficos.
5. Dos Becas de investigación en el Departamento de Música y Audiovisuales
Objeto: Análisis documental de documentos musicales impresos, sonoros y audiovisuales.
1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, grado en Musicología o cualquier otra licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales.
6. Una beca de formación en el Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros
Objeto: Formación en la organización de archivos.
1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o licenciatura o grado en Filología Hispánica.
7. Una beca de formación en el Departamento de Adquisiciones e Incremento de Patrimonio
Objeto: Formación en la descripción de colecciones personales, conjuntos de materiales bibliográficos y documentales y valoración de los mismos.
1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades.
2. Conocimientos específicos: Acreditar, en el caso de otro título universitario, formación teórica o práctica en procesos documentales de descripción de colecciones bibliográficas y documentales.
8. Cinco becas de formación en el Servicio de Desarrollos Informáticos (2) y en la Dirección de Biblioteca Digital y Sistemas de Información (3)
Objeto: Formación en el desarrollo de aplicaciones en el ámbito bibliotecario y de la administración electrónica.
1. Requisitos de titulación: Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico o Grado en Informática.
2. Conocimientos específicos de algunas de las siguientes tecnologías:
Lenguaje de programación Java y plataforma J2EE (Apache, JBoss/Tomcat, Struts, JSF).
Lenguajes de marcas (XML, HTML), de formato (CSS) y de script (JavaScript).
Consulta base de datos Oracle 11g y servicios web.
Programación de scripts bajo Linux, Perl y tratamiento de metadatos mediante XML y XSLT.
Conocimientos de Lucene/SOLR y/o OpenCMs y/o Alfresco.
9. Una beca en la Unidad de Comunicación de la BNE
Objeto: Formación en la elaboración de noticias y reportajes, así como en la grabación, realización y edición de vídeos.
1. Requisitos de titulación: Licenciatura o grado en el ámbito de las ciencias de la información y la comunicación.
2. Conocimientos específicos de guion, edición y realización de audiovisuales.