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martes, 3 de diciembre de 2019

Becas de "la Caixa" 2020: (75) para estudios de posgrado en Europa, (45( para estudios de posgrado en América del Norte y en Asia-Pacífico. Becas de doctorado "la Caixa": (35) INPhINIT - Incoming, y (30) INPhINIT - Retaining. Fundación Bancaria "la Caixa".

Resultat d'imatges de Becas de "la Caixa" 2020: (75) para estudios de posgrado en Europa, (45( para estudios de posgrado en América del Norte y en Asia-Pacífico. Becas de doctorado "la Caixa": (35) INPhINIT - Incoming, y (30) INPhINIT - RetainingFundación Bancaria "la Caixa". 
Becas de "la Caixa" para estudios de posgrado en Europa: 75 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de nacionalidad española o portuguesa. Admisión de solicitudes hasta el 30 de enero de 2020.
Becas de "la Caixa" para estudios de posgrado en América del Norte y en Asia-Pacífico: 45 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de nacionalidad Española o Portuguesa. Admisión de solicitudes hasta el 18 de marzo de 2020.
Resultat d'imatges de Becas de "la Caixa"  INPhINIT - Incoming INPhINIT - RetainingBecas de doctorado "la Caixa" INPhINIT - Incoming en centros de investigación de excelencia de España y Portugal: 35 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de cualquier nacionalidad. Admisión de solicitudes hasta el 4 de febrero de 2020.
Becas de doctorado "la Caixa" INPhINIT - Retaining en centros de investigación y universidades de España y Portugal: 30 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de cualquier nacionalidad. Admisión de solicitudes hasta el 26 de febrero de 2020.
Las becas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva.
Las bases para presentar una solicitud a los programas anteriores han sido exhibidas ante el notario señor Javier García Ruíz, con el número de protocolo 4030/2019 de 19 de noviembre de 2019.
Toda la información relacionada con esta convocatoria está disponible en el portal de becas de la Obra Social "la Caixa" en Internet:

lunes, 23 de septiembre de 2019

600 becas dirigidas a alumnos de 4.º de la ESO de centros educativos de España para estudiar durante el curso académico 2020/2021, Primero de Bachillerato en Canadá o en Estados Unidos. Fundación Amancio Ortega Gaona

Resultado de imagen de Becas fundacion amancio ortega gaona para estudiar en estadosunidos primer bachilleratoFUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA. La Fundación Amancio Ortega convoca 600 becas dirigidas a alumnos de 4.º de la ESO de centros educativos de España para estudiar durante el curso académico 2020/2021.
Primero de Bachillerato en Canadá o en Estados Unidos: 100 becas se asignarán a los participantes de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y 500 becas a los participantes de los centros educativos de las otras Comunidades Autónomas de España.
Plazo de inscripción: del 23 de septiembre al 30 de octubre de 2019.
Bases e inscripciones en la página web www.becas.faortega.org

lunes, 16 de septiembre de 2019

4 Becas para cursar Ingeniería Agronómica Superior o grado equivalente en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos, con cargo al "Legado Casado de la Fuente", para el curso 2019/2020. Muface.

1. Contenido Serán beneficiarios de estas becas los cuatro solicitantes que, habiendo presentado la solicitud en plazo, obtengan mejores calificaciones, una vez evaluados los datos académicos, y cumplan con los requisitos específicos enumerados en el epígrafe siguiente.
2. Requisitos específicos
a)Ser hijo o huérfano de Maestro, que tenga o hubiera tenido hasta su fallecimiento la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y ejerza o haya ejercido de Maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.
b)Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.
c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se solicita por primera vez.
3. Solicitudes y plazo Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2019, inclusive.

viernes, 9 de agosto de 2019

XIII Convocatoria del programa de Becas Fundación Universia para estudiantes universitarios con discapacidad.

Fundación Universia lanza su XIII Convocatoria del programa de Becas Fundación Universia para estudiantes universitarios con discapacidad.
Las solicitudes para las becas (Acceso, Progreso y Movilidad), deberán ser presentadas, a Fundación Universia, con fecha límite el 18 de octubre de 2019 a las 15:00 (hora peninsular).
Las bases por las que se regula esta convocatoria se pueden consultar en la web www.fundacionuniversia.net

18 ayudas de formación para jóvenes investigadores titulados universitarios superiores en el marco del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional.

BDNS(Identif.):469307
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la páginaweb del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (www.cepc.gob.es).
Primero. Beneficiarios:
Jóvenes titulados universitarios superiores, que cumplan con los requisitos de la base Cuarta de la convocatoria.
Segundo. Objeto:
Convocar un máximo de 18 ayudas de formación para realizar el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio (BOE n.º 177, del 22), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas o becas de formación para jóvenes titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el Organismo.
Cuarto. Cuantía:
El importe total de las ayudas es de 117.772,80 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y terminará el décimo día hábil a las 14:00 horas de Madrid. {del 9 al 23 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos:
Presentación de solicitudes: Las solicitudes, dirigidas a la Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, se presentarán en, según se establece en la base Octava de la convocatoria:
De forma presencial en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por registro electrónico, a través de la sede electrónica del CEPC. www.cepc.gob.es
Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada.
La documentación a aportar se encuentra reflejada en la base Octava de la convocatoria.

jueves, 8 de agosto de 2019

Bases Becas de formación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Artículo 1. Objeto, principios generales y procedimiento de concesión. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de becas de formación por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
2. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del Director General del INTA, sin perjuicio de su posible delegación. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Artículo 2. Finalidad. 1. La finalidad de estas becas es contribuir a la formación teórico-práctica, y el perfeccionamiento tecnológico, de recién titulados en las materias y proyectos propios del INTA, y facilitar su incorporación al mundo laboral. Por recién titulados, se entiende a aquellas personas que hayan obtenido su titulación, de Grado, Master o Formación Profesional, en los últimos cuatro años o sean estudiantes a falta, como máximo, del 25% de los créditos para terminar sus estudios, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Características y duración de las becas. 1. El desarrollo de las becas tendrá lugar en los diversos campus y centros de instalaciones científico-técnicas que el INTA tiene distribuidos por el territorio nacional, con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su plan de formación.
2. Para facilitar el desarrollo formativo, cada becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora designado para tal fin. Este tutor definirá y coordinará las tareas formativas que deberá realizar el personal becario, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.
3. La duración de estas becas será de 2 años, pudiendo ser prorrogadas por un año más, mediante resolución del titular de la Dirección General del INTA, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4. Dotación de las becas. 1. Las becas serán financiadas por los presupuestos del INTA.
2. La cuantía de las becas se determinará en cada convocatoria y estará comprendida entre un mínimo de 700 € y un máximo de 1.300 € mensuales. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
3. En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional de la ayuda económica de formación correspondiente al número de días dentro del mes en los que ha realizado la actividad formativa.
4. Para estas becas no se considera preciso constituir medidas de garantía ni la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
5. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas previstas en la presente orden ministerial aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y, en particular, las siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título o del nivel de estudios exigido en la correspondiente convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el personal becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además de los anteriores requisitos, las convocatorias podrán exigir otros específicos, tales como conocimiento de idiomas o el transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se realizarán mediante formulario de inscripción, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y se adjuntará a las solicitudes tramitadas en papel o se anexará electrónicamente en aquellas solicitudes tramitadas en Sede Electrónica.
3. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos» «INTA-Becas».
También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado, por el personal de Correos, antes de ser certificada.
... página web del INTA (http://www.inta.es), 

miércoles, 31 de julio de 2019

2 becas para la realización de actividades de formación teórico-práctica en materia de traducción jurídica. Tribunal Constitucional

El objeto de la convocatoria es la concesión de dos becas para la realización de actividades de formación teórico-práctica en materia de traducción jurídica, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la traducción jurídica vinculada a la actividad jurisdiccional, institucional y gubernativa del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convocan dos becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de los Letrados jefes de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario General, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 27.600 euros el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2014.
c) Perfecto dominio de las lenguas española e inglesa o francesa (lengua materna, nivel C2 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, Proficiency Certificate, DALF C2, puntuación mínima de 115 puntos en TOEFL, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su disposición final séptima.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae expresivo de:
Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Cursos recibidos o impartidos en materias relacionadas con el objeto de la beca.
Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.
Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que les mueven a optar a la beca y una reflexión personal sobre la traducción en el ámbito jurídico. La memoria, de la que se entregará un ejemplar en español y otro en el idioma extranjero elegido, tendrá una extensión máxima de 3.000 palabras.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 31 de julio al 30 de agosto de 2019, a.i.}
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

BDNS (Identif.): 466805.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero. Convocatoria. Se convocan becas para estudiantes que en el curso académico 2019-2020, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de Formación profesional realizados en Centros Docentes Militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
i) Formación Profesional básica.
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Tercero. Solicitudes. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:
A) El 15 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes universitarios.
B) El 1 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes no universitarios.
Cuarto. Componentes de las becas y cuantías:
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2019-2020.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.600,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
e) Beca básica para estudiantes no universitarios: 200,00 euros.
2. Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.
Quinto. Información sobre la tramitación de la beca. El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF/NIE correspondiente. Además en la página web de este Ministerio www.educacionyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.

sábado, 27 de julio de 2019

2 becas para cursar los estudios de Máster en Arroces y Alta Cocina Mediterránea, aplicada durante el curso académico 2019-2020. Una de las becas será para aspirante con carácter junior y otra para un aspirante con carácter sénior. Ajuntament de Denia

BDNS(Identif.):467809
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero: Beneficiarios
- Titulados/as en hostelería, gastronomía con inquietudes para renovarse y adquirir nuevos conocimientos.
- Chefs con formación en cocina (certificados de profesionalidad nivel 2 o superior)
- Ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior en cocina
- Cocineros con amplia experiencia profesional con inquietudes para renovarse y adquirir nuevos conocimientos.
-Podrán ser destinatarios/as de las becas, los/las residentes en cualquier municipio de la Marina Alta.
Segundo: objeto Al amparo del convenio específico entre la Universidad de Alicante y el Ayuntamiento de Dénia para la colaboración en la formación y profesionalización de estudiantes, se convocan 2 becas para cursar los estudios de Máster en Arroces y Alta Cocina Mediterránea, aplicada durante el curso académico 2019-2020. Una de las becas será para aspirante con carácter junior y otra para un aspirante con carácter sénior.
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.
Tercero: Bases Reguladoras Las Bases Reguladoras se pueden consultar en la página web del Ayuntamiento de Dénia www.denia.es 
Cuarto: Cuantía La dotación de cada una de las 2 becas será de 4.000'00 euros (cuatro mil euros) curso, con cargo a la aplicación presupuestaria 43210-48100, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Dénia para el ejercicio 2019.
El periodo de disfrute de esta beca será desde octubre del 2019 a mayo del 2020.
Quinto: Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán por escrito en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Dénia o telemáticamente en la Sede Electrónica – OAC Virtual del Ayuntamiento de Dénia https://oac.denia.es/es/tramits/tramit.aspx?id=1  o en cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 140 de 25/07/2019 ], por conducto de la Base de Datos Nacional de subvenciones, a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  {del 26 de julio al 9 de agosto de 2019, a.i.}
Los impresos de solicitud de beca estarán disponibles para los interesados en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Dénia o en la Sede Electrónica – OAC Virtual del Ayuntamiento de Dénia https://oac.denia.es/es/tramits/tramit.aspx?id=1   o en www.deniacreative.city 

viernes, 26 de julio de 2019

6 becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Tribunal Constitucional

El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 13.800 euros el importe del gasto a comprometer por cada una de las becas, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2014.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su disposición final séptima.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de julio al 26* de agosto de 2019, a.i.}

viernes, 19 de julio de 2019

14 becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

BDNS(Identif.):466343
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida debe de haberse obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o bien encontrase el solicitante en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 4 becas
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 4 becas
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 1 becas
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca
Tercero. Objeto:
Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 24 de junio de 2019, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 154, de 28 de junio de 2019.
Quinto. Cuantía:
El importe total de la convocatoria asciende a 184.800 € (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 14, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 19 de julio al 8 de agosto de 2019, a.i.}    https://www.cnmc.es/