jueves, 8 de agosto de 2019

Bases Becas de formación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Artículo 1. Objeto, principios generales y procedimiento de concesión. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de becas de formación por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
2. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del Director General del INTA, sin perjuicio de su posible delegación. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Artículo 2. Finalidad. 1. La finalidad de estas becas es contribuir a la formación teórico-práctica, y el perfeccionamiento tecnológico, de recién titulados en las materias y proyectos propios del INTA, y facilitar su incorporación al mundo laboral. Por recién titulados, se entiende a aquellas personas que hayan obtenido su titulación, de Grado, Master o Formación Profesional, en los últimos cuatro años o sean estudiantes a falta, como máximo, del 25% de los créditos para terminar sus estudios, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Características y duración de las becas. 1. El desarrollo de las becas tendrá lugar en los diversos campus y centros de instalaciones científico-técnicas que el INTA tiene distribuidos por el territorio nacional, con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su plan de formación.
2. Para facilitar el desarrollo formativo, cada becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora designado para tal fin. Este tutor definirá y coordinará las tareas formativas que deberá realizar el personal becario, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.
3. La duración de estas becas será de 2 años, pudiendo ser prorrogadas por un año más, mediante resolución del titular de la Dirección General del INTA, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4. Dotación de las becas. 1. Las becas serán financiadas por los presupuestos del INTA.
2. La cuantía de las becas se determinará en cada convocatoria y estará comprendida entre un mínimo de 700 € y un máximo de 1.300 € mensuales. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
3. En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional de la ayuda económica de formación correspondiente al número de días dentro del mes en los que ha realizado la actividad formativa.
4. Para estas becas no se considera preciso constituir medidas de garantía ni la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
5. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas previstas en la presente orden ministerial aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y, en particular, las siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título o del nivel de estudios exigido en la correspondiente convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el personal becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además de los anteriores requisitos, las convocatorias podrán exigir otros específicos, tales como conocimiento de idiomas o el transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se realizarán mediante formulario de inscripción, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y se adjuntará a las solicitudes tramitadas en papel o se anexará electrónicamente en aquellas solicitudes tramitadas en Sede Electrónica.
3. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos» «INTA-Becas».
También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado, por el personal de Correos, antes de ser certificada.
... página web del INTA (http://www.inta.es), 

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