Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre convocatoria y bases específicas para la cobertura en propiedad, de una plaza de agente de Policía Local por turno libre mediante el sistema de oposición y un puesto de Agente de Policía Local mediante provisión por movilidad, pertenecientes en ambos casos a la escala básica, categoría de agente de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local, grupo C, subgrupo C1.
ANUNCIO
La Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución nº 1184 de fecha 19 de julio de 2019 ha resuelto lo siguiente:
"PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la cobertura en propiedad, de una plaza de Agente de Policía Local por turno libre mediante el sistema de oposición; y la provisión de un puesto de Agente de Policía Local mediante movilidad, pertenecientes en ambos casos a la Escala Básica, Categoría de Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Massanassa y en consecuencia aprobar las bases específicas reguladoras del proceso selectivo, cuyo contenido íntegro es el siguiente:
"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la cobertura en propiedad, de una plaza de Agente de Policía Local por turno libre mediante el sistema de oposición y un puesto de Agente de Policía Local mediante provisión por movilidad, pertenecientes en ambos casos a la Escala Básica, Categoría de Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2017 y 2019, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes, con el nivel 18 de complemento de destino y complemento específico de 342 puntos/año.
De las plazas convocadas una (1) será provista mediante oposición, por turno libre, y otra (1) mediante concurso, por turno de movilidad, de conformidad con el anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano.
El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrían agregarse las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, dentro de los límites establecidos legalmente, conforme al artículo 8.1 del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano. (derogado)
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Las personas que aspiren a ingresar en los cuerpos de policía local deberán reunir, como mínimo y en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
A) Para el turno libre:
- Tener la nacionalidad española.
- No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
- Carecer de antecedentes penales.
- Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
- Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
- Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
- No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.
En virtud del artículo 6.4 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, previamente al inicio de las pruebas, los aspirantes deberán aportar un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local así como que conste que el aspirante no se encuentra impedido o incapacitado para el acceso a la función pública. La falta de presentación de dicho certificado excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca. Este certificado deberá aportarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
ANUNCIO
La Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución nº 1184 de fecha 19 de julio de 2019 ha resuelto lo siguiente:
"PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la cobertura en propiedad, de una plaza de Agente de Policía Local por turno libre mediante el sistema de oposición; y la provisión de un puesto de Agente de Policía Local mediante movilidad, pertenecientes en ambos casos a la Escala Básica, Categoría de Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Massanassa y en consecuencia aprobar las bases específicas reguladoras del proceso selectivo, cuyo contenido íntegro es el siguiente:
"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la cobertura en propiedad, de una plaza de Agente de Policía Local por turno libre mediante el sistema de oposición y un puesto de Agente de Policía Local mediante provisión por movilidad, pertenecientes en ambos casos a la Escala Básica, Categoría de Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2017 y 2019, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes, con el nivel 18 de complemento de destino y complemento específico de 342 puntos/año.
De las plazas convocadas una (1) será provista mediante oposición, por turno libre, y otra (1) mediante concurso, por turno de movilidad, de conformidad con el anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano.
El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrían agregarse las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, dentro de los límites establecidos legalmente, conforme al artículo 8.1 del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano. (derogado)
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Las personas que aspiren a ingresar en los cuerpos de policía local deberán reunir, como mínimo y en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
A) Para el turno libre:
- Tener la nacionalidad española.
- No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
- Carecer de antecedentes penales.
- Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
- Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
- Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
- No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.
En virtud del artículo 6.4 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, previamente al inicio de las pruebas, los aspirantes deberán aportar un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local así como que conste que el aspirante no se encuentra impedido o incapacitado para el acceso a la función pública. La falta de presentación de dicho certificado excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca. Este certificado deberá aportarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
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