martes, 6 de agosto de 2019

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear

 BDNS(Identif.):469051
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
De acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 de la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por "entidad local" se entenderá, de entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los cuatro definidos expresamente en el artículo 1.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN) aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.
b) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
c) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD. Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y equipamientos de las ECD's, que guarden relación con las necesidades mínimas específicas de éstas infraestructuras o medios según lo previsto en el Plan de Emergencia Nuclear (PEN).
d) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Se puede consultar esta Orden en la página web: https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/01/pdfs/BOE-A-2018-13306.pdf junto con corrección de errores de la misma en https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/11/pdfs/BOE-A-2018-13895.pdf
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de la convocatoria es de 409.350 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:
a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Forma de las solicitudes. Los interesados formularán sus solicitudes electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/plan-emergencia-nuclear/index.html), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. {del 7 al 28 de agosto de 2019, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia