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martes, 6 de agosto de 2019

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear

 BDNS(Identif.):469051
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
De acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 de la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por "entidad local" se entenderá, de entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los cuatro definidos expresamente en el artículo 1.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN) aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.
b) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
c) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD. Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y equipamientos de las ECD's, que guarden relación con las necesidades mínimas específicas de éstas infraestructuras o medios según lo previsto en el Plan de Emergencia Nuclear (PEN).
d) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Se puede consultar esta Orden en la página web: https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/01/pdfs/BOE-A-2018-13306.pdf junto con corrección de errores de la misma en https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/11/pdfs/BOE-A-2018-13895.pdf
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de la convocatoria es de 409.350 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:
a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Forma de las solicitudes. Los interesados formularán sus solicitudes electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/plan-emergencia-nuclear/index.html), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. {del 7 al 28 de agosto de 2019, a.i.}

miércoles, 26 de diciembre de 2018

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

BDNS(Identif.): 430924.
Imagen relacionadaDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
De acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 de la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por "entidad local" se entenderá, de entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los dos definidos expresamente en el artículo 1.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Se puede consultar esta Orden en la página web: https://boe.es/boe/dias/2018/10/01/pdfs/BOE-A-2018-13306.pdf junto con corrección de errores de la misma en https://boe.es/boe/dias/2018/10/11/pdfs/BOE-A-2018-13895.pdf.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de la convocatoria es de 955.150 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:
a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de proyectos destinados al acondicionamiento de viales, el importe de la subvención concedida podrá llegar como máximo al ochenta por ciento del valor del presupuesto total del proyecto. Si posteriormente el beneficiario adjudicara el correspondiente contrato por un importe inferior al presupuestado, la subvención abonada se reducirá en cuantía proporcional hasta alcanzar el ochenta por ciento del importe del contrato adjudicado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 27 de diciembre de 2018 al 18 de enero de 2019, a.i,}
Sexto. Forma de las solicitudes. Los interesados formularán sus solicitudes electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/procedimientos), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

lunes, 1 de octubre de 2018

Bases subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como «Sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o «Áreas Base de Recepción Social» (ABRS) en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
Artículo 3. Definiciones. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:
a) Entidad local: De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
b) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.
c) ECD: Estación de Clasificación y Descontaminación.
d) ABRS: Área Base de Recepción Social.
e) CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los PEN exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós II (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
Resultado de imagen de Planes de Emergencia Nuclear.2. De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de acuerdo con lo establecido en artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

martes, 16 de mayo de 2017

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

BDNS (Identif.): 345721
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
De acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 de la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por "entidad local" se entenderá, de entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los seis definidos expresamente en el artículo 1.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Se puede consultar esta Orden en la página web: https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/17/pdfs/BOE-A-2015-4194.pdf
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de la convocatoria es de 1.066.000 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:
a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de proyectos destinados al acondicionamiento de viales, sin perjuicio de los señalado como cuantía máxima en el apartado anterior, el importe de la subvención concedida podrá llegar como máximo al ochenta por ciento del valor del presupuesto total del proyecto. Si posteriormente el beneficiario adjudicara el correspondiente contrato por un importe inferior al presupuestado, la subvención abonada se reducirá en cuantía proporcional hasta alcanzar el ochenta por ciento del importe del contrato adjudicado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Forma de las solicitudes. Los interesados formularán sus solicitudes electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/procedimientos), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

viernes, 5 de junio de 2015

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

1. Objeto. 1. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.
b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
d) Proyectos destinados a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo (evacuación de personas, aviso a la población, distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica) de manera que se posibilite su adecuada realización.
e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.
f) Material y equipos para facilitar la puesta en práctica de programas de información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
2. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los seis definidos expresamente en el artículo 1.2 de esta orden.
5. Plazo de presentación de las solicitudes. 1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo anexo I de la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (www.proteccioncivil.es , sección «Ayudas y subvenciones»), o en las dependencias de las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes a las provincias donde radican las entidades locales que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 6 al 23 de junio de 2015, a.i.}

sábado, 29 de marzo de 2014

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

1. Objeto. 1. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.
b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, con excepción de vehículos todoterreno o similares, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
d) Proyectos destinados a acondicionamiento de infraestructuras (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) con el fin de facilitar la evacuación de personas en caso de emergencia nuclear, así como el acceso a los equipos y medios necesarios.
e) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles.
f) Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
4. Beneficiarios.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las entidades locales definidas expresamente como tales en la legislación estatal vigente en el momento de entrada en vigor de esta Resolución, siempre que se trate de entidades incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) de Santa María de Garoña (PENBU); Almaraz (PENCA); José Cabrera y Trillo (PENGUA); Ascó y Vandellós (PENTA), y Cofrentes (PENVA).
2. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los seis definidos expresamente en el artículo 1.2 de esta Resolución.
5. Plazo de presentación de las solicitudes. 1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo Anexo de la Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, o en las dependencias de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes a las provincias donde radican las entidades locales que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.  [www.proteccioncivil.es]
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de marzo al 14 de abril de 2014, a.i.}