lunes, 1 de octubre de 2018

Bases subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como «Sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o «Áreas Base de Recepción Social» (ABRS) en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
Artículo 3. Definiciones. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:
a) Entidad local: De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
b) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.
c) ECD: Estación de Clasificación y Descontaminación.
d) ABRS: Área Base de Recepción Social.
e) CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los PEN exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós II (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
Resultado de imagen de Planes de Emergencia Nuclear.2. De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de acuerdo con lo establecido en artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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