Artículo 1. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Las personas con discapacidad beneficiarias de
una pensión no contributiva de la Seguridad Social, que como
consecuencia del incremento experimentado en la misma por la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio
2018, hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y
compensación por gastos de transporte como consecuencia de la superación
de los porcentajes de recursos personales previstos en el artículo 32
del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y
regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas
previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos, continuarán percibiendo el subsidio de movilidad y
compensación por gastos de transporte hasta la próxima actualización del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Artículo 2. Abono de las cantidades no percibidas del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Los órganos gestores correspondientes de las
comunidades autónomas y las Direcciones Territoriales del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, según corresponda, iniciarán de oficio el
procedimiento para abonar a las personas con discapacidad, a las que se
refiere el artículo 1, los importes no percibidos en concepto de
subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte devengados
desde el 5 de julio de 2018 hasta la entrada en vigor de este real
decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia