- Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2018.
BDNS(Identif.):417453
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
a) De las subvenciones a las actuaciones de
ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y
de la responsabilidad social de las empresas:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
. Otros entes representativos de la economía
social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y
de sociedades laborales.
. Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
. Entidades asociativas de carácter
intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales
y de asociaciones de empresas de inserción.
. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otros entes representativos de la economía
social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y
de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía
social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco
asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de
sociedades laborales.
Segundo. Finalidad:
Financiación de los gastos derivados de la
realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de
la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así
como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la
economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los
fines propios de estas entidades.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).
Cuarto. Cuantía:
Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2018 ha sido de:
. 1.960.030 €, respecto a subvenciones para
actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la
ES y de la RSE.
. 1.000.000 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.
. 1.477.970 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
- Gastos de actividades:
Para las actividades señaladas en el artículo
3.1.a), b) y c) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la
subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en el artículo
3.1. d), e) y f) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la
subvención a conceder será de 50.000 euros.
- Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas
de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará
distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de
los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/2017, entre las
entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida
por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.
No obstante lo establecido en el párrafo
anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades
que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo
de subvención:
a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) 30.000 euros para las asociaciones de
cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para
los otros entes representativos de la economía social que integren a
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades
laborales.
c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las
previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las
letras c) a j) del artículo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 6 de octubre al 6 de noviembre de 2018, a.i.} www.mitramiss.gob.es
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