- Extracto de la Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convocan (11) becas de formación de la Agencia.
BDNS(Identif.):419163
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Titulado universitario de Grado o de
Licenciatura, que hayan finalizado los estudios correspondientes del
título exigido para la beca solicitada, dentro de los 5 años anteriores a
la fecha de publicación de la misma.
Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar 11 becas de formación superior, en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden SSI/442/2017, de 11 de mayo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, (BOE
n.º 120, de 20 de mayo).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas queda establecida en
1.686,33 euros/mes, conforme a lo establecido en el artículo 4 de las
bases reguladoras. El importe total máximo anual ascenderá a 222.595,56
euros.
Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria.{del 19 de octubre al 16 de noviembre de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. Los interesados deberán presentar su solicitud
por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios http://sede.aemps.gob.es, en el
apartado La AEMPS/Becas de la AEMPS/Becas 2018, siendo necesario para
presentar la solicitud la identificación y firma mediante Certificado
Digital o DNI electrónico, o bien en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrán solicitar un máximo de tres becas,
siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en
la presente resolución y en las bases reguladoras.
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