miércoles, 24 de octubre de 2018

Subvenciones a ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 500 habitantes, destinadas a la financiación de honorarios de asistencia técnica en la llevanza de la contabilidad. Diputació d'Alacant.

Resultado de imagen de gestion presupuestaria y contable diputacion alicanteDiputació d'Alacant. EXTRACTO DEL DECRETO Nº 130 DE 11 DE OCTUBRE DEL ILMO. SR.PRESIDENTE POR EL QUE SE APRUEBA LAS BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DINERARIAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE HASTA 500 HABITANTES PARA LA ASISTENCIA EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LAS ANUALIDADES 2017 Y 2018
BDNS(Identif.):419903
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 500 habitantes.
Segundo. Objeto:
Con el fin de facilitar a estas entidades locales el adecuado cumplimiento en la llevanza de la contabilidad; y en el ejercicio de la competencia de asistencia técnica y económica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, establecida en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la presente Convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2018, de subvenciones dinerarias destinadas a la financiación de honorarios de asistencia técnica en la llevanza de la contabilidad de los ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 500 habitantes.
Esta subvención dineraria va dirigida a coadyuvar a los ayuntamientos y entidades indicadas en la financiación de los honorarios correspondientes a los contratos de servicios, tramitados conforme al correspondiente procedimiento de contratación, para la asistencia a la Secretaría-Intervención de las entidades en:
- la introducción de los datos contables en el aplicativo informático SICALWIN y de Gestión Patrimonial;
- en el envío de la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas que tiene que realizarse cada año junto con el informe anual de OPAS y reparos y la información sobre contratos efectuados;
- en el envío de la información (presupuestaria, sobre morosidad, periodo medio de pago a proveedores –pmp-) que con carácter trimestral debe facilitarse al Ministerio de Hacienda;
- y en los trabajos de elaboración y liquidación del presupuesto.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (http://sede.diputacionalicante.es/ ).
Cuarto. Importe:
La dotación económica prevista en el presupuesto de 2018 destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 72.000 euros.
El crédito inicialmente consignado en el presupuesto de 2018 podrá sufrir las variaciones al alza, fijándose la cuantía adicional máxima en 43.200 euros, ampliando el número de anualidades o de ayuntamientos/entidades beneficiarios de la subvención, siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Base Sexta. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 203 de 24/10/2018] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. {del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2018, a.i.}
Sexto. Otros requisitos:
Para ser beneficiarios de la actuación de esta Convocatoria las Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
Que la cifra oficial de población del Ayuntamiento o entidad de ámbito territorial inferior al municipal no sea superior a 500 habitantes. La concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por esta Diputación tomando como referencia la última cifra de población aprobada por la Administración General del Estado a la fecha de finalización del plazo de presentación de la presente Convocatoria. Para las entidades de ámbito territorial inferior al municipal se considerará el número de habitantes efectivos correspondientes a la misma.
No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Este requisito se acreditará por los Ayuntamientos/entidades interesados en el momento de presentación de los documentos que se indican en la Base Cuarta.

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