lunes, 22 de octubre de 2018

1 Asesor/a Jurídico/a (de Servicios Sociales). Mancomuniad de la Vid y el Mármol.

...[BOP-Alacant Nº 201 de 22/10/2018] procedimiento selectivo de constitución de una bolsa de asesor jurídico, de naturaleza temporal, de la Mancomunidad de la Vid y el Mármol, las cuales se transcriben literalmente:  
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE ASESOR JURÍDICO, DE NATURALEZA LABORAL TEMPORAL, DE LA MANCOMUNIDAD DE LA VID Y EL MÁRMOL.
- BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA -

PRIMERA. Normas Generales. Es objeto de las presentes bases la contratación de Asesor Jurídico de servicios sociales en calidad de laboral temporal, mediante concurso de méritos y proceder a la constitución de una bolsa de empleo.
La plaza referida tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a)
Emisión de informes jurídicos en materia de asistencia y atención social.
b) Redacción de pliegos de cláusulas de contratos administrativos cuyo objeto entre dentro de las competencias de la Mancomunidad de la Vid y el Mármol (servicios sociales).
c) Asesoramiento verbal permanente (sin perjuicio de su posterior plasmación en informe) al personal al servicio de la Mancomunidad.
d) Emisión de informes jurídicos en materia de contratación laboral sobre la totalidad de las cuestiones derivadas de su puesto de trabajo que afecten al personal al servicio de la Mancomunidad de la Vid y el Mármol .
e) Redacción de decretos de contenido jurídico.
f) Asistencia jurídica y defensa letrada en procedimientos que afecten a la Mancomunidad de la Vid y el Mármol.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato. La modalidad del contrato es laboral temporal regulada en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es laboral de prestación de prestación de servicios por cuenta ajena
La jornada de trabajo será a tiempo parcial, 17,5 horas semanales, distribuidas de lunes viernes en horario de trabajo administrativo, y será compatible con el ejercicio privado de la abogacía previa declaración de compatibilidad por el pleno de la Mancomunidad en los términos de la ley 53/1985 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Público.
Se fija una retribución mensual bruta de 866,88 euros [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias], subvencionada de manera íntegra por la Generalitat Valenciana.
La vigencia del contrato quedará supeditada al mantenimiento de la subvención, siendo causa de rescisión de la relación contractual la supresión de aquella.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre1.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Ostentar la condición de abogado en ejercicio y hallase colegiado al efecto.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán a la Presidenta de la Mancomunidad y deberán presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Junto a lo anterior, también podrán presentarse solicitudes por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.

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