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miércoles, 9 de octubre de 2019

Bolsa de trabajo de Peón de Jardinería para personas con discapacidad. Ayuntamiento de Murcia.

En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios), en fecha 26 de septiembre de 2019, aparecen publicadas íntegramente las bases que han de regir en la convocatoria de referencia. 
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de esta publicación de resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. {del 9 al 28 de octubre de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las mismas.

miércoles, 3 de julio de 2019

ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión»: ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.

Resultado de imagen de ayudas del Programa Reina Letizia para la InclusiónMINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2019 de la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad por la que se convocan las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión».
BDNS(Identif.):464010
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios. Personas físicas con nacionalidad española o residencia legal en España, de edad igual o superior a los 16 años y con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas. Para cada una de las modalidades de ayudas, además:
a) Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas: tener necesidades de apoyo para la inserción laboral; tener discapacidad intelectual o discapacidad con trastornos del desarrollo e iniciar o continuar estudios en la universidad o en algún centro educativo o formativo reconocido oficialmente, o que estén iniciando una primera experiencia laboral en régimen de prácticas o becas.
b) Ayudas para estudios de postgrado y máster: estar matriculados o preinscritos en estudios de máster oficial o curso de postgrado oficial.
c) Ayudas para movilidad internacional: estar matriculados o preinscritos en estudios de grado o formación profesional de grado superior, máster o curso de postgrado oficial.
d) Ayudas para movilidad nacional: ser estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as de máster y/o postgrados oficiales, en centros cuya sede no coincida con el lugar de residencia originario.
e) Ayudas para el doctorado: graduados universitarios/as en posesión de máster o titulación equivalente.
f) Ayudas para la carrera docente o investigadora: doctores con un proyecto investigador para desarrollar una carrera docente superior o investigadora.
Segundo. Finalidad. Mejorar las condiciones educativas y formativas de las personas con discapacidad a través de las ayudas que les faciliten contar con los recursos de apoyo y económicos suficientes para desarrollar sus proyectos formativos o profesionales.
Tercero. Bases reguladoras. Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión», publicada en el BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017.
Cuarto. Cuantía. Crédito disponible 1.093.540 €, distribuidos:
a) Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas: cuantía máxima de la ayuda 10.000 €.
b) Ayudas para estudios de postgrado y máster: 3.000 €.
c) Ayudas para movilidad internacional: 6.000 €.
d) Ayudas para la movilidad nacional: 3.000 €.
e) Ayudas para el doctorado: 10.000 €.
f) Ayudas para la carrera docente o investigadora: 25.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 4 de julio al 5* de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. El modelo de solicitud está accesible por internet en la dirección www.rpdiscapacidad.gob.es o en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en la dirección https://sede.mscbs.gob.es/.

martes, 30 de octubre de 2018

mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Artículo 1. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión no contributiva de la Seguridad Social, que como consecuencia del incremento experimentado en la misma por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte como consecuencia de la superación de los porcentajes de recursos personales previstos en el artículo 32 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, continuarán percibiendo el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte hasta la próxima actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Artículo 2. Abono de las cantidades no percibidas del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Los órganos gestores correspondientes de las comunidades autónomas y las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para abonar a las personas con discapacidad, a las que se refiere el artículo 1, los importes no percibidos en concepto de subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte devengados desde el 5 de julio de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto.

domingo, 22 de julio de 2018

XII Convocatoria de Becas a la formación superior de personas con discapacidad de la Fundación Prevent.


Se convoca, mediante procedimiento abierto, la adjudicación de ayudas a estudiantes universitarios y de ciclos de grado superior con discapacidad.

Pueden ser beneficiarios de las becas los estudiantes con certificado de discapacidad:

Mínimo el 33 % para personas con Trastorno de Salud Mental, Discapacidad Intelectual y Parálisis Cerebral o mínimo el 65 % para personas con discapacidad física o sensorial.

El plazo de presentación de solicitudes será de las 9:00 horas del 31 de agosto, a las 18:00 horas del 8 de octubre de 2018.

Las bases por las que se regula esta convocatoria se pueden consultar en la web http://www.fundacionprevent.com.

sábado, 20 de enero de 2018

Convocatoria para la solicitud de ayudas a proyectos dirigidos a personas con discapacidad promovida por la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad para el ejercicio 2018.

- Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Conforme al acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad en fecha 21 de diciembre de 2017, el plazo para la presentación a la Fundación ONCE de las solicitudes de ayudas económicas a proyectos dirigidos a personas con discapacidad para el ejercicio 2018 queda establecido:
- Con carácter general, entre el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y el 29 de junio de 2018, a las 12 horas (hora peninsular), ambos inclusive, para todas las solicitudes de ayuda encuadrables en los distintos programas de esta Fundación.
- Para los proyectos y convocatorias de ayudas susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo FSE de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 o en el Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020, tales como los relativos a becas universitarias, ayudas a entidades del movimiento asociativo de la discapacidad, ayudas para emprendimiento y creación de empresas del ámbito de la economía social, ayudas para el primer empleo de personas con discapacidad, etc..., el plazo de la convocatoria se publicará expresamente de acuerdo a las necesidades específicas marcadas por las autoridades nacionales y europeas.
- Los requisitos de tramitación de las ayudas, tanto las generales como las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, podrán consultarse en la siguiente dirección de internet, en el apartado específico para cada una de las tipologías:
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en la sede de la Fundación ONCE, calle Sebastián Herrera, número 15, 28012, a través de las cuentas de correo electrónico habilitadas al efecto.

lunes, 12 de junio de 2017

subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2017

BDNS(Identif.):350015
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro de ámbito de actuación estatal según su título constitutivo que, además, presten su atención exclusiva y habitual a las personas con discapacidad. Las entidades solicitantes con el perfil indicado deberán suscribir el compromiso de que, en los turnos de vacaciones y termalismo que desarrollen participarán como beneficiarias las personas con discapacidad que procedan de, al menos, diez Comunidades Autónomas.
Segundo. Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, publicada el 14 de abril de 2007 en el BOE nº 90
Cuarto: Importe: El crédito total consignado para estas subvenciones asciende a 3.300.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 13 de junio al 12 de julio de 2017, a.i.}
Para más información pueden consultar la web del Imserso, en www.imserso.es apartado «PNC, PRESTACIONES Y SUBVENCIONES», o al correo electrónico areaprestaciones@imserso.es.

jueves, 11 de junio de 2015

Premio Reina Letizia 2015 de promoción de la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Objeto y finalidad. Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del Premio Reina Letizia 2015, de Promoción de la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad, en base a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a tenor de lo dispuesto en la Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio. 
La finalidad de este premio es reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas, programadas y evaluadas, de inserción laboral de personas con discapacidad en sus plantillas, cuyos resultados merezcan esta distinción.
Beneficiarios. Podrán concurrir a este premio las empresas que reúnan los siguientes requisitos: 
1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen. 
2.  Cumplir la cuota de reserva del 2 % de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello. 
3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante de la empresa solicitante.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.» {del 12 de junio al 27* de julio de 2015, a.i.}
6. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

domingo, 21 de diciembre de 2014

subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2015.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el anexo A de la presente convocatoria ...  por un importe total estimado de 3.300.000 euros, ...
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 20 de diciembre de 2014 al 18 de enero de 2015, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, ...
ANEXO A
Primero. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza. Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir, además, los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. El coste del monitor coordinador y del del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.
Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones efectuados por la entidad subvencionada y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al 9 por ciento del total concedido.
La justificación de los gastos anteriormente señalados se hará en los modelos y según las indicaciones contenidas en el «Manual de instrucciones para la justificación de la subvención concedida» que se remitirá a las entidades subvencionadas. ...

martes, 22 de abril de 2014

Turismo y Termalismo para personas con discapacidad durante el año 2014. Subvenciones.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo A de la presente convocatoria ...
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 23 de abril al 22 de mayo de 2014, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es.
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es,  ...

martes, 3 de diciembre de 2013

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. ( Texto Refundido: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se inserta a continuación.
1. Objeto de esta ley. Esta ley tiene por objeto:
a)
Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en los ámbitos siguientes:
a)
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas.
f) Administración de justicia.
g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
h) Empleo.

viernes, 14 de junio de 2013

IMSERSO: subvenciones actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2013.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán ... , por un importe total de 3.000.000,00 de euros. 
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*(al ser el 14 de julio, domingo e inhábil) en la Dirección General del Imserso (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de
24 de febrero de 2010.
ANEXO A
Primero. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Segundo. Actuaciones para termalismo. Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.

lunes, 3 de junio de 2013

1.250 ajudes per a la realització d’estades vacacionals per a persones amb discapacitat intel·lectual i/o paràlisi cerebral infantil, per als mesos de juliol i agost de l’exercici 2013. ## 1.250 ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil, para los meses de julio y agosto del ejercicio 2013.

Institut Valencià d’Acció Social.
RESOLUCIÓ de 20 de maig de 2013, de la presidenta de l’Institut Valencià d’Acció Social (IVAS), per la qual es convoquen les ajudes per a la realització d’estades vacacionals per a persones amb discapacitat intel·lectual i/o paràlisi cerebral infantil, per als mesos de juliol i agost de l’exercici 2013, dirigides a entitats sense ànim de lucre inscrites en el Registre de Titulars d’Activitats, Centres i Servicis d’Acció Social, de la Conselleria de Benestar Social. [2013/5753]  (pdf 1.128KB) 
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la presidenta del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), por la que se convocan las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil, para los meses de julio y agosto del ejercicio 2013, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social. [2013/5753]  (pdf 1.128KB)
1. Objeto y ámbito. 1. El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica para la realización, promoción y desarrollo por entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Consellería de Bienestar Social del ámbito de la discapacidad intelectual de la Comunidad Valenciana, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de programas de estancias vacacionales realizadas en recursos vacacionales distintos de sus centros o recursos habituales, durante los meses de julio y agosto de 2013 para personas con discapacidad intelectual o parálisis cerebral infantil, con edades a partir de los 8 años.
2. IVAS pretende promover la gestión de 1.250 plazas de estancias vacacionales para los meses de julio y agosto de 2013, con la siguiente distribución:
– Opción A: 610 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual ligera o moderada.
– Opción B: 410 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual severa o profunda y personas con parálisis cerebral infantil.
– Opción C: 230 plazas para personas con discapacidad intelectual, mayores de 8 años y menores de 18 años.
Las opciones A y B quedan reservadas a personas mayores de 18 años.
En el caso de no superar o de no cubrir la totalidad de las plazas en algunas de las opciones, se podrá compensar dichas plazas en las otras opciones, siempre que no supere el total de 1.250 plazas previstas.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Consellería de Bienestar Social, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, que organicen estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil con los siguientes requisitos:
– Tener certificado oficial de discapacidad o certificado de minusvalía en vigor, junto con el dictamen técnico facultativo.
– Ser persona con discapacidad intelectual o parálisis cerebral infantil, siendo esta la discapacidad principal.
No obstante, con carácter excepcional, podrá concurrir aquella persona que teniendo otro tipo de discapacidad esté siendo atendida en un centro residencial, o de atención diurna o centro de noche de atención a personas con discapacidad intelectual de la Consellería de Bienestar Social.
– Tener 8 años o más años de edad, dentro del plazo de solicitud.
– Residir más de un año en la Comunidad Valenciana.
2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de ser previas a la fecha límite del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de concesión de la ayuda.
7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 4 al 23 de junio de 2013, a.i.}
8. Lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en los registros de las oficinas de IVAS indicadas a continuación en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes:
– IVAS Alicante: avenida de la Universidad de Elche, 10. 32002 Elche (Alicante).
– IVAS Castellón: calle Tenerías, 43. 12003 Castellón de la Plana.
– IVAS Valencia: avenida del Puerto, 108. 46023 Valencia.

domingo, 3 de marzo de 2013

se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

1. Ámbito de aplicación del convenio especial. 1. Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
b) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
c) Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.
A los efectos de este real decreto, tendrán dicha consideración:
1.º Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
2.º Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
d) No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
e) Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
f) No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.

2. Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.
2. Reglas de procedimiento. 1. La solicitud del convenio especial y su suscripción podrán realizarse directamente por el interesado, de tener plena capacidad de obrar, o por quien ostente su representación legal, en otro caso, en los términos previstos en el Código Civil.
2. La solicitud se formulará mediante el modelo oficial que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, e irá dirigida a la dirección provincial de dicho servicio común o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante, si bien su presentación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o mediante el procedimiento electrónico que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. La acreditación de los requisitos exigidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.1 así como, en su caso, de la identidad del representante legal, podrá realizarse mediante autorización expresa a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar los datos de identidad y del domicilio y residencia en España, a través de la consulta a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Datos de Residencia, previstos, respectivamente, en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, ambos de 28 de abril, por los que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad y la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En defecto de las referidas autorizaciones, la solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del documento identificativo del interesado así como del certificado de su alta en el padrón municipal correspondiente y, en el caso de ciudadanos extranjeros, de la documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en España.
4. Los tipos de discapacidad, así como su grado, indicados en el artículo 1.1.c), se acreditarán mediante resolución o certificado emitido por las direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, que deberá aportarse junto con la respectiva solicitud.
Por su parte, la inscripción como persona desempleada demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el servicio público de empleo de la respectiva comunidad autónoma, aportándose también junto con la solicitud del convenio.
5. La condición de representante legal deberá acreditarse, por cualquier medio válido en derecho, cuando la solicitud se formule por persona distinta del interesado.
6. La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial, que corresponderá al titular de la unidad con competencia en materia de inscripción y afiliación de la dirección provincial o administración competente para tramitar la respectiva solicitud, deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta haya tenido entrada en el registro de dicha dirección provincial o administración. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior, que no pondrá fin a la vía administrativa, así como los demás actos de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al convenio especial regulado en este real decreto podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Efectos. 1. La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones que se indican en el artículo 4.
2. El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud, en los términos indicados en el artículo 2.2.
4. Acción protectora. La situación de asimilación al alta a que se refiere el artículo anterior lo será a efectos de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.
5. Cotización. 1. La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor.
2. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este convenio especial.
El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar.
3. Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

sábado, 18 de agosto de 2012

medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias de pruebas selectivas en 2012, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada que se celebren en 2013.

ANEXO
Acuerdo por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias de pruebas selectivas en 2012 para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada que se celebren en 2013
ACUERDA
Primero.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y establecer las medidas de acción positiva necesarias para que, en las convocatorias de pruebas selectivas 2012 de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada correspondientes al año 2013, al menos, un 7 % de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
Segundo.
Adoptar las siguientes medidas:
1. La oferta de plazas para las personas con discapacidad se distribuirá entre las distintas titulaciones universitarias, o grupos de éstas, incluidas en las citadas convocatorias.
2. Los ejercicios a realizar, los criterios de calificación y la puntuación necesaria para entender superadas las pruebas, serán los mismos para todos los aspirantes que participen en las convocatorias, cualquiera que sea el turno, ordinario o para personas con discapacidad, sin perjuicio de las adaptaciones, ajustes o apoyos complementarios razonables y ampliaciones de tiempos que procedan en cada caso según las características y el grado de discapacidad de los aspirantes.
3. Las personas con discapacidad comenzarán la elección de plazas junto con los demás aspirantes, según la puntuación obtenida en la correspondiente prueba selectiva.
No obstante, los actos de adjudicación para los aspirantes que participen por el turno libre, se suspenderán cuando todavía haya personas con discapacidad sin plaza y reste por adjudicar un número de estas que permita ofertar las que correspondan al turno de personas con discapacidad en cada titulación o grupo de estas.
4. Las plazas no adjudicadas tras las actuaciones anteriores, se acumularán al turno libre, reanudándose los actos de elección/adjudicación de plazas, mediante un nuevo llamamiento que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Tercero.
Habilitar a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que en las convocatorias de pruebas selectivas 2012 para acceso en el año 2013 a las plazas de formación sanitaria especializada, se desarrollen las medidas de acción positiva a que se refiere este Acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».