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martes, 8 de octubre de 2019

subvenciones en 2019 destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. ENAIRE.

Resultado de imagen de enaireMINISTERIO DE FOMENTO    Extracto de la Resolución de 30 de septiembre,de la Dirección General de ENAIRE por la que se convocan subvenciones en 2019 destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad 
BDNS(Identif.):475579
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):     -   https://www.enaire.es
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las fundaciones o asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que presenten un proyecto destinado al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo que permitan la integración en el mercado de trabajo de dichas personas.
Segundo. Objeto:
Convocatoria para el año 2019 de las subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, así mismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Tercero. Bases Reguladoras:
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden FOM/926/2019, de 26 de julio, publicadas en el BOE número 216,con fecha de 9 de septiembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones se otorgarán con cargo al presupuesto global de ENAIRE y su cuantía máxima será de 697.122, 68 euros. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
La cuantía máxima de las subvenciones que individualmente puedan concederse a cada beneficiario será de 100.000 euros, determinándose el orden de prelación conforme a los baremos recogidos en el artículo 15 de la Orden de bases y determinándose el importe a subvencionar de manera proporcional a los mismos hasta agotar la cuantía disponible, teniendo presente los límites establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 9 de octubre al 8 de noviembre de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada y en cualquier caso sin exceder del importe total de las ayudas de mínimos concedidas a una única empresa, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

lunes, 9 de septiembre de 2019

subvenciones de ENAIRE destinadas a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión por ENAIRE de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, así mismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Artículo 3. Convocatorias y plazo de presentación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General de ENAIRE, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2019, a.i.}
4. El texto de la convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web de ENAIRE.   https://www.enaire.es

jueves, 11 de junio de 2015

Premio Reina Letizia 2015 de promoción de la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Objeto y finalidad. Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del Premio Reina Letizia 2015, de Promoción de la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad, en base a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a tenor de lo dispuesto en la Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio. 
La finalidad de este premio es reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas, programadas y evaluadas, de inserción laboral de personas con discapacidad en sus plantillas, cuyos resultados merezcan esta distinción.
Beneficiarios. Podrán concurrir a este premio las empresas que reúnan los siguientes requisitos: 
1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen. 
2.  Cumplir la cuota de reserva del 2 % de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello. 
3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante de la empresa solicitante.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.» {del 12 de junio al 27* de julio de 2015, a.i.}
6. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 11 de julio de 2014

subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, establece en el artículo 3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Migraciones.
En su virtud, la Dirección General de Migraciones dispone:
Primero. Convocatoria. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad. 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.
Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.
Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.
La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 400 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros.
Sólo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales.
Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza 
la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
El importe a percibir será de 18 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.
Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.
d) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viaje de las personas pertenecientes a la entidad que asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de dos personas por reunión.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.
2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.
Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo dedicado a la realización de la actuación, que deberá acreditarse documentalmente mediante partes de tiempo.
El límite de los gastos de personal se fija en las cuantías establecidas en el Convenio 
Único para personal laboral de la Administración General del Estado.
b) Los gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, sin que pueda superarse dicho límite por aplicación de convenios colectivos más ventajosos para el beneficiario/a.
c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Los gastos subvencionables, lo serán hasta un máximo del 75 % del coste de la actuación.
Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades solicitantes recogidas en el apartado Tercero. 1 de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
Quinto. Solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha.{del 12 al 31 de julio de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal nº 39, 28071 Madrid.
Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Inmigración, ese mismo día, mediante fax o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@meyss.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.
3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 0 de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. 
Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.empleo.gob.es
4. Deberá presentarse una solicitud para cada una de las actuaciones para las que se solicite subvención.
5. ...

jueves, 24 de abril de 2014

Subvenciones:    programas  para  la  atención  a  las  personas  con  necesidades  de  atención  integral socio­sanitaria,  los  programas  para  la  atención  a  las  personas  con  necesidades  educativas  o  de inserción laboral y los programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

1.Convocatoria. La  Secretaría  de Estado  de  Servicios  Sociales  e Igualdad,  ... con un importe de 101.647.730 euros, …
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima  en 119.087.580,30  euros, procedente de la  entonces  cantidad total  asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo  impositivo  2012,  si  bien,  esa  cuantía  podría  ser  superior  una  vez  conocida  la  cuantía resultante  de  la  liquidación  definitiva  del  citado  periodo  impositivo.  La  efectividad  de  dicha cuantía  adicional  depende  de  la  declaración  de  disponibilidad  del  crédito  derivado  de  la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión.
2. Objeto y finalidad. 1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de programas de  interés  general,  con  cargo  a  la  asignación  tributaria  del  Impuesto sobre  la  Renta  de  las Personas Físicas, en el ámbito de la competencia propia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.
b) Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral socio­sanitaria, los programas para la atención a las personas con necesidades  educativas  o  de  inserción  laboral  y  los  programas  para  el fomento  de  la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de esta Resolución.
3. Entidades Beneficiarias. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las  entidades  que  tengan  la  consideración  de  entidades  del  Tercer Sector  colaboradoras  con  la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto­ley 7/2013, de 28  de  junio,  de  medidas  urgentes  de  naturaleza  tributaria,  presupuestaria  y de  fomento  de la investigación,  el  desarrollo  y  la  innovación,  así  como  Cruz  Roja  Española  y las  entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente  constituidas  y,  cuando  proceda,  debidamente inscritas  en  el  correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar  ayudas  para  fines  de  interés social,  derivadas  de  la  asignación  tributaria  del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)  Tener  fines  institucionales  adecuados  para  la  realización  de  las  actividades  consideradas financiables en el apartado segundo, punto 2.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los entonces Ministerio de Sanidad, Política  Social  e  Igualdad,  Ministerio  de  Sanidad  y  Política  Social,  Ministerio  de  Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe  de  la  subvención  a  aplicar  a  cada  uno  de  ellos.  Asimismo,  deberán  nombrar  un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Solicitud y documentación. 1. Solicitud. 1.1  Modelo  y  presentación  de solicitudes:  Las solicitudes  de subvención se  formalizarán  en  el impreso  normalizado  que  figura  como  anexo  I  a esta  resolución,  debiendo  relacionarse  en  el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.
Las  entidades  interesadas  en  participar  en  la  realización  de  programas  destinados  a  paliar situaciones de emergencia deberán manifestarlo en la solicitud.
Los modelos de impresos están disponibles en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Asimismo,  existe  una  aplicación  informática  para  la  cumplimentación  de  la  solicitud  de subvención, a la que se podrá acceder en la página web citada en el párrafo anterior.
Las solicitudes,  dirigidas  a la  persona titular  de la Secretaría  de Estado  de Servicios Sociales  e Igualdad, podrán ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18­20, 28071 Madrid, en las Delegaciones o Subdelegaciones de  Gobierno,  así  como  en  los  registros  y  oficinas  a  que  se  refiere  el  artículo  38.4  de  la  Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 04.
Fax: 91 209 03 88.
Correo electrónico: ongv@msssi.es.
1.2  Plazo  de  presentación:  El  plazo  de  presentación  será  de  un  mes,  contado  a  partir  del  día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de abril al 24 de mayo de 2014, a.i.}
ANEXO A
Relación  de  programas,  prioridades  y  requisitos  de  la  convocatoria  de  subvenciones  con cargo  a  la  asignación tributaria  del Impuesto sobre  la Renta  de  las Personas Físicas. Año 2014
I.  Programas de Atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria
II.  Programas de Atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral
III.  Programas para el Fomento de la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Delincuencia

jueves, 18 de julio de 2013

subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Primero. Convocatoria. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, ... , convoca la concesión de subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 435.506,87 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2011, ...
Segundo. Objeto y finalidad. 1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la competencia propia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a)
Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.
b) Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, los programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral y los programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el anexo A de esta Resolución.
Tercero. Entidades beneficiarias. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en el apartado segundo, punto 2.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ...
Cuarto. Solicitud y documentación. 1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.
Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia deberán manifestarlo en la solicitud.
Los modelos de impresos están disponibles en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web citada en el párrafo anterior.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrán ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 04.
Fax: 91 209 03 88
Correo Electrónico: ongv@msssi.es.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de julio al 19* de agosto de 2013, a.i.}*(al ser el 18 de agosto: domingo e inhábil)

subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

Primero. Convocatoria. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.
...
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad. 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:
a)
Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.  ...
b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.   ...
c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales.   ...
d) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006.   ...
e) Habilitación de plazas de alojamiento.  ...
2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de
agosto de 2013, salvo los de habilitación de alojamientos, que serán los realizados desde el 1 de julio de 2012.   ...
Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades solicitantes recogidas en el apartado tercero.1 de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
Quinto. Solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a los veinte días naturales a contar desde esa fecha. {del 19 de julio al 7 de agosto de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, número 39, 28071 Madrid.   ...
3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.empleo.gob.es   ...

miércoles, 22 de mayo de 2013

Subvenciones programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital. Servicio Público de Empleo Estatal

1. Objeto y regulación. 1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2013, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.
2. Financiación. 1. La financiación de las subvenciones ... será por un importe total máximo estimado de hasta ocho millones setecientos mil euros (8.700.000,00.-€).
2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo» y de un 80% para las regiones de Objetivo «Convergencia» «Phasing In» y «Phasing Out».
4. Destinatarios de las acciones de formación. La preselección de los candidatos se llevará a cabo por los Servicios Públicos de Empleo, entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La verificación de los requisitos exigidos la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19, octies.1, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento. 1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y, en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de mayo al 11 de junio de 2013, a.i.}

lunes, 10 de septiembre de 2012

subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

1.- Convocatoria. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la Ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

3.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1. de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada: Esta actuación tiene como finalidad la Ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
b) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como la ejecución de proyectos piloto de desplazamiento de grupos de no menos de 10 temporeros/as: Esta actuación tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica de temporeros/as entre las distintas campañas agrícolas dentro del territorio nacional.
Los desplazamientos de temporeros/as deberán ser viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores/as, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas.
En ningún caso estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los/as trabajadores/as desde o hacia su país de origen.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, y los gastos de desplazamientos de temporeros/as que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente.
Para que los/as trabajadores/as puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los/as trabajadores/as en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.
El importe de la subvención tendrá como límite 0,10 euros por kilómetro y temporero/a que se desplace a la siguiente campaña, cuando la distancia sea superior a 100 km. La cuantía máxima a percibir será de 5.000 euros por actuación.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
c) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos: La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 500 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

Sólo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 2.500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
d) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales: Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 90.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones agrarias sin ánimo de lucro, las Entidades Locales y las organizaciones sindicales.
e) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada: Esta actuación tiene como finalidad conocer las condiciones sociales, laborales y sanitarias de los/as temporeros/as agrícolas, para procurar las medidas necesarias tendentes a mejorarlas. Se incluyen los estudios para la optimización de la gestión de estas campañas.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación.
La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 500 euros por documento con entidad suficiente, con un límite de 2.000 euros por solicitante.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales y sus asociaciones, las organizaciones sindicales y las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
f) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006: Los gastos a subvencionar son los de viaje de las personas pertenecientes a la entidad, por razón de asistir a las citadas comisiones o grupos de trabajo. Podrán imputarse a la subvención los gastos de viaje de un máximo de dos personas por reunión.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la Ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.
g) Habilitación y equipamiento de plazas de alojamiento: Esta actuación tiene como finalidad proporcionar un alojamiento digno a los/as trabajadores/as migrantes contratados/as en campañas agrícolas de temporada, habilitando plazas de alojamiento mediante rehabilitación, instalación de módulos prefabricados y/o equipamiento.
A estos efectos se entiende por equipamiento del alojamiento el mobiliario, aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, calentadores de agua, placas solares, y cualquier otro de naturaleza similar, quedando excluido del concepto de equipamiento el material de reposición, ropa de casa y cama, menaje de cocina y cualquier otro de naturaleza similar.
Los inmuebles donde se habiliten las plazas de alojamiento, así como los módulos prefabricados que se instalen tendrán que ser propiedad de la entidad solicitante, incluidos los alojamientos colectivos destinados a albergar a trabajadores/as contratados/as por distintas empresas. No obstante, podrán ser también subvencionadas las plazas de alojamiento habilitadas en inmuebles que, siendo propiedad de un Ayuntamiento, hayan sido cedidos o arrendados para alojar a temporeros/as agrarios. En este caso serán las entidades que han habilitado el inmueble las que puedan ser beneficiarias de la subvención. El período de cesión o arrendamiento no podrá ser inferior al plazo de afección del bien.
La habilitación de las plazas de alojamiento no podrá realizarse en la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante.
Las plazas de alojamiento subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto cuando la subvención concedida sea para equipamiento, en cuyo caso, este periodo será de dos años, no pudiendo ser objeto de nueva subvención hasta que no hayan transcurrido los citados plazos de afección del bien al fin para el que se concede la subvención.
La habilitación de las plazas de alojamiento deberá realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los/as trabajadores/as alojados/as, que deberán estar contratados/as y alojados/as entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Los gastos imputables son los efectivamente realizados por la entidad desde el 1 de julio de 2011 derivados de la rehabilitación, adquisición e instalación de módulos prefabricados y/o el equipamiento de las plazas de alojamiento, siempre que el coste total de la actuación supere los 6.000 euros, en el caso de rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, y los 1.200 euros cuando se trate del equipamiento de las mismas.
El importe a percibir será, en el caso de habilitación por rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, de 500 euros por cada plaza habilitada y ocupada con el límite de 25.000 euros, y en el caso de habilitación por equipamiento de 60 euros por cada temporero/a alojado/a, con el límite de 6.000 euros, siendo compatible la subvención por equipamiento con la de cualquiera de las otras dos modalidades.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales, y las empresas, en tanto personas físicas o jurídicas.
2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, salvo los de habilitación y equipamiento de alojamientos, que serán los realizados desde el 1 de julio de 2011.
4.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades solicitantes recogidas en el apartado Tercero. 1 de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
5.- Solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha.{del 8 al 27 de septiembre de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid.  ...
3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.empleo.gob.es

jueves, 5 de mayo de 2011

premio Reina Sofía 2011, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.

Resolución de 1 de abril de 2011, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión del premio Reina Sofía 2011, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.
Objeto y finalidad.–Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del premio Reina Sofía 2011, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad, en base a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a tenor de lo dispuesto en la Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.
La finalidad de este premio es reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas, programadas y evaluadas, de inserción laboral de personas con discapacidad en sus plantillas, cuyos resultados merezcan esta distinción.
Beneficiarios.–Podrán concurrir a este premio las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.
2. Cumplir la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello.
3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
Dotación del premio.–El premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad, consiste en una obra artística elaborada por un artista con discapacidad y donada por Fundación ONCE.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante de la empresa solicitante.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 6 de mayo al 19 de junio de 2011, a.i.}
6. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006 de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

lunes, 9 de agosto de 2010

Subvencions a la integració sociolaboral de treballadors en situació o risc d'exclusió social en empreses d'inserció i en empreses ordinàries de treba

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 31/2010, de 30 de juliol, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca i es regula la concessió de subvencions públiques destinades a la integració sociolaboral de treballadors en situació o risc d'exclusió social en empreses d'inserció i en empreses ordinàries de treball per a l'exercici 2010. [2010/9021] (pdf 559KB)
1. Objeto.- El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las «Empresas de Inserción», como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.
2. Ámbito de aplicación:
a) La presente orden regula las ayudas destinadas a las «Empresas de Inserción» cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana, y habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el Servef, contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
Están incluidas en el presente apartado las «Empresas de Inserción» existentes a la entrada en vigor del Decreto 81/2009 y a las que hace referencia la Disposición Adicional Primera del mismo, una vez hayan sido calificadas conforme a la misma.
b) Asimismo la presente orden recoge ayudas para las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción a que hace referencia el apartado anterior.
6. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial del Servef, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

miércoles, 5 de mayo de 2010

premio Reina Sofía 2010, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Premios
Resolución de 15 de abril de 2010, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión del premio Reina Sofía 2010, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.
Objeto y finalidad.-
Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del premio Reina Sofía 2010, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad, en base a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a tenor de lo dispuesto en la Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.
La finalidad de este premio es reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas, programadas y evaluadas, de inserción laboral de personas con discapacidad en sus plantillas, cuyos resultados merezcan esta distinción.
Beneficiarios.- Podrán concurrir a este premio las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.
2. Cumplir la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello.
3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
Dotación del premio.- El premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad, consiste en una obra artística elaborada por un artista con discapacidad y donado por Fundación ONCE.
Solicitud, plazo de presentación y documentación.- 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 6 de Mayo al 19 de Junio de 2010, a.i.]
6. Las solicitudes serán dirigidas al Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.