1.- Convocatoria. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la Ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
3.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1. de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada: Esta actuación tiene como finalidad la Ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
b) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como la ejecución de proyectos piloto de desplazamiento de grupos de no menos de 10 temporeros/as: Esta actuación tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica de temporeros/as entre las distintas campañas agrícolas dentro del territorio nacional.
Los desplazamientos de temporeros/as deberán ser viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores/as, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas.
En ningún caso estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los/as trabajadores/as desde o hacia su país de origen.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, y los gastos de desplazamientos de temporeros/as que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente.
Para que los/as trabajadores/as puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los/as trabajadores/as en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.
El importe de la subvención tendrá como límite 0,10 euros por kilómetro y temporero/a que se desplace a la siguiente campaña, cuando la distancia sea superior a 100 km. La cuantía máxima a percibir será de 5.000 euros por actuación.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
c) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos: La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 500 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada: Esta actuación tiene como finalidad la Ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
b) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como la ejecución de proyectos piloto de desplazamiento de grupos de no menos de 10 temporeros/as: Esta actuación tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica de temporeros/as entre las distintas campañas agrícolas dentro del territorio nacional.
Los desplazamientos de temporeros/as deberán ser viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores/as, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas.
En ningún caso estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los/as trabajadores/as desde o hacia su país de origen.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, y los gastos de desplazamientos de temporeros/as que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente.
Para que los/as trabajadores/as puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los/as trabajadores/as en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.
El importe de la subvención tendrá como límite 0,10 euros por kilómetro y temporero/a que se desplace a la siguiente campaña, cuando la distancia sea superior a 100 km. La cuantía máxima a percibir será de 5.000 euros por actuación.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
c) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos: La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 500 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.
Sólo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 2.500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
d) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales: Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 90.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones agrarias sin ánimo de lucro, las Entidades Locales y las organizaciones sindicales.
e) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada: Esta actuación tiene como finalidad conocer las condiciones sociales, laborales y sanitarias de los/as temporeros/as agrícolas, para procurar las medidas necesarias tendentes a mejorarlas. Se incluyen los estudios para la optimización de la gestión de estas campañas.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación.
La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 500 euros por documento con entidad suficiente, con un límite de 2.000 euros por solicitante.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales y sus asociaciones, las organizaciones sindicales y las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
f) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006: Los gastos a subvencionar son los de viaje de las personas pertenecientes a la entidad, por razón de asistir a las citadas comisiones o grupos de trabajo. Podrán imputarse a la subvención los gastos de viaje de un máximo de dos personas por reunión.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la Ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.
g) Habilitación y equipamiento de plazas de alojamiento: Esta actuación tiene como finalidad proporcionar un alojamiento digno a los/as trabajadores/as migrantes contratados/as en campañas agrícolas de temporada, habilitando plazas de alojamiento mediante rehabilitación, instalación de módulos prefabricados y/o equipamiento.
A estos efectos se entiende por equipamiento del alojamiento el mobiliario, aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, calentadores de agua, placas solares, y cualquier otro de naturaleza similar, quedando excluido del concepto de equipamiento el material de reposición, ropa de casa y cama, menaje de cocina y cualquier otro de naturaleza similar.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
d) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales: Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 90.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones agrarias sin ánimo de lucro, las Entidades Locales y las organizaciones sindicales.
e) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada: Esta actuación tiene como finalidad conocer las condiciones sociales, laborales y sanitarias de los/as temporeros/as agrícolas, para procurar las medidas necesarias tendentes a mejorarlas. Se incluyen los estudios para la optimización de la gestión de estas campañas.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación.
La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 500 euros por documento con entidad suficiente, con un límite de 2.000 euros por solicitante.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales y sus asociaciones, las organizaciones sindicales y las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
f) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006: Los gastos a subvencionar son los de viaje de las personas pertenecientes a la entidad, por razón de asistir a las citadas comisiones o grupos de trabajo. Podrán imputarse a la subvención los gastos de viaje de un máximo de dos personas por reunión.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la Ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.
g) Habilitación y equipamiento de plazas de alojamiento: Esta actuación tiene como finalidad proporcionar un alojamiento digno a los/as trabajadores/as migrantes contratados/as en campañas agrícolas de temporada, habilitando plazas de alojamiento mediante rehabilitación, instalación de módulos prefabricados y/o equipamiento.
A estos efectos se entiende por equipamiento del alojamiento el mobiliario, aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, calentadores de agua, placas solares, y cualquier otro de naturaleza similar, quedando excluido del concepto de equipamiento el material de reposición, ropa de casa y cama, menaje de cocina y cualquier otro de naturaleza similar.
Los inmuebles donde se habiliten las plazas de alojamiento, así como los módulos prefabricados que se instalen tendrán que ser propiedad de la entidad solicitante, incluidos los alojamientos colectivos destinados a albergar a trabajadores/as contratados/as por distintas empresas. No obstante, podrán ser también subvencionadas las plazas de alojamiento habilitadas en inmuebles que, siendo propiedad de un Ayuntamiento, hayan sido cedidos o arrendados para alojar a temporeros/as agrarios. En este caso serán las entidades que han habilitado el inmueble las que puedan ser beneficiarias de la subvención. El período de cesión o arrendamiento no podrá ser inferior al plazo de afección del bien.
La habilitación de las plazas de alojamiento no podrá realizarse en la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante.
Las plazas de alojamiento subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto cuando la subvención concedida sea para equipamiento, en cuyo caso, este periodo será de dos años, no pudiendo ser objeto de nueva subvención hasta que no hayan transcurrido los citados plazos de afección del bien al fin para el que se concede la subvención.
La habilitación de las plazas de alojamiento deberá realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los/as trabajadores/as alojados/as, que deberán estar contratados/as y alojados/as entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Los gastos imputables son los efectivamente realizados por la entidad desde el 1 de julio de 2011 derivados de la rehabilitación, adquisición e instalación de módulos prefabricados y/o el equipamiento de las plazas de alojamiento, siempre que el coste total de la actuación supere los 6.000 euros, en el caso de rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, y los 1.200 euros cuando se trate del equipamiento de las mismas.
El importe a percibir será, en el caso de habilitación por rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, de 500 euros por cada plaza habilitada y ocupada con el límite de 25.000 euros, y en el caso de habilitación por equipamiento de 60 euros por cada temporero/a alojado/a, con el límite de 6.000 euros, siendo compatible la subvención por equipamiento con la de cualquiera de las otras dos modalidades.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales, y las empresas, en tanto personas físicas o jurídicas.
2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, salvo los de habilitación y equipamiento de alojamientos, que serán los realizados desde el 1 de julio de 2011.
La habilitación de las plazas de alojamiento no podrá realizarse en la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante.
Las plazas de alojamiento subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto cuando la subvención concedida sea para equipamiento, en cuyo caso, este periodo será de dos años, no pudiendo ser objeto de nueva subvención hasta que no hayan transcurrido los citados plazos de afección del bien al fin para el que se concede la subvención.
La habilitación de las plazas de alojamiento deberá realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los/as trabajadores/as alojados/as, que deberán estar contratados/as y alojados/as entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Los gastos imputables son los efectivamente realizados por la entidad desde el 1 de julio de 2011 derivados de la rehabilitación, adquisición e instalación de módulos prefabricados y/o el equipamiento de las plazas de alojamiento, siempre que el coste total de la actuación supere los 6.000 euros, en el caso de rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, y los 1.200 euros cuando se trate del equipamiento de las mismas.
El importe a percibir será, en el caso de habilitación por rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, de 500 euros por cada plaza habilitada y ocupada con el límite de 25.000 euros, y en el caso de habilitación por equipamiento de 60 euros por cada temporero/a alojado/a, con el límite de 6.000 euros, siendo compatible la subvención por equipamiento con la de cualquiera de las otras dos modalidades.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales, y las empresas, en tanto personas físicas o jurídicas.
2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, salvo los de habilitación y equipamiento de alojamientos, que serán los realizados desde el 1 de julio de 2011.
4.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades solicitantes recogidas en el apartado Tercero. 1 de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
5.- Solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha.{del 8 al 27 de septiembre de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid. ...
5.- Solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha.{del 8 al 27 de septiembre de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid. ...
3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.empleo.gob.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia