Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.
A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 24 de septiembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.
Bases del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)
Convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»
Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)» consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) (en adelante, Plan de Acción 2008-2012 de la E4).
2. El programa tendrá como objetivo cuantitativo la retirada de la circulación 75.000 vehículos con más de 12 años de antigüedad para la categoría M1 y 10 años para la categoría N1.
3. Con este fin, las presentes bases establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación de las categorías M1 y N1, que cumplan determinados requisitos, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico, con acreditación de achatarramiento/destrucción, de un vehículo que reúna también determinados requisitos.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes y reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el apartado séptimo.
3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con ninguna otra ayuda pública para el mismo concepto, cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan MOVELE).
Convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»
Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)» consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) (en adelante, Plan de Acción 2008-2012 de la E4).
2. El programa tendrá como objetivo cuantitativo la retirada de la circulación 75.000 vehículos con más de 12 años de antigüedad para la categoría M1 y 10 años para la categoría N1.
3. Con este fin, las presentes bases establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación de las categorías M1 y N1, que cumplan determinados requisitos, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico, con acreditación de achatarramiento/destrucción, de un vehículo que reúna también determinados requisitos.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes y reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el apartado séptimo.
3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con ninguna otra ayuda pública para el mismo concepto, cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan MOVELE).
4. Vehículos susceptibles de ayuda. 1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario adherido al programa o fabricante/importador del vehículo. Dichos vehículos deberán ser de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Turismos de la categoría M1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC. Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
a) Turismos de la categoría M1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC. Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
2. Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda, acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.
El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad igual o mayor a doce años desde su primera matriculación y con una antigüedad igual o mayor de diez años desde su primera matriculación en el caso de vehículos de categoría N1. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.
3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto, y mientras esté en vigor el programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.
5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE, las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.
6. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, y en particular las realizadas fuera de los plazos establecidos en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.
7. Sólo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario.
8. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad igual o mayor a doce años desde su primera matriculación y con una antigüedad igual o mayor de diez años desde su primera matriculación en el caso de vehículos de categoría N1. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.
3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto, y mientras esté en vigor el programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.
5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE, las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.
6. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, y en particular las realizadas fuera de los plazos establecidos en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.
7. Sólo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario.
8. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
5. Cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas reguladas en las presentes bases para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el apartado cuarto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.
2. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa, será de 1.000 euros, por vehículo.
3. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa (señalada en el párrafo f del apartado octavo) será, como mínimo, de 2.000 euros.
2. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa, será de 1.000 euros, por vehículo.
3. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa (señalada en el párrafo f del apartado octavo) será, como mínimo, de 2.000 euros.
6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros ...
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros ...
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) ... y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán acreditar los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán acreditar los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
7. Plazos. El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas bases (30 de septiembre de 2012), y finalizará a fecha de 31 de marzo de 2013, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero.1 de las presentes bases, conforme a las siguientes especificaciones:
a) Los puntos de venta de vehículos, podrán solicitar su adhesión al presente Programa, una vez transcurridos 7 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta la finalización del mismo.
b) El plazo de activación de reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas se iniciará una vez transcurridos 14 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta el 31 de marzo de 2013.
7. Plazos. El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas bases (30 de septiembre de 2012), y finalizará a fecha de 31 de marzo de 2013, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero.1 de las presentes bases, conforme a las siguientes especificaciones:
a) Los puntos de venta de vehículos, podrán solicitar su adhesión al presente Programa, una vez transcurridos 7 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta la finalización del mismo.
b) El plazo de activación de reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas se iniciará una vez transcurridos 14 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta el 31 de marzo de 2013.
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