Diputació Provincial d'Alacant. Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municipios, durante la anualidad 2013, y sus Bases con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de Subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de Subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LOS MUNICIPIOS
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el art. 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico, ni los gastos de conservación, mantenimiento ordinario y explotación de instalaciones o edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, desinfectante, analíticas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos y la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en el municipio afectado, así como los costes de proyecto y/o dirección de obra.
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento.
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. En el caso de que la Entidad Local preste los servicios de abastecimiento de agua o saneamiento a través de empresa concesionaria, no serán subvencionables aquellas actuaciones inherentes al ámbito de actividad de la mercantil (saneamiento y/o abastecimiento).
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad, excepto las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2013 así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2012, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2012, es decir, con fecha 1 de marzo de 2012 o posterior.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención. La presente Convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cantidad estimada de 200.000,00 €, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la partidas correspondientes del Presupuesto provincial para el ejercicio 2013, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad Local solicitante conforme al último censo actualizado previo a la fecha de presentación de la solicitud:
.-En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de la actividad;
- en municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo;
- en municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo;
- y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
En aquellas solicitudes de reparaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 30.000´00 euros (IVA incluido o, en el caso de que este impuesto no sea subvencionable a tenor de lo dispuesto en la Base Sexta, I.V.A. excluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 30.000´00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del coste de la obra o actuación. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe definitivo de la actuación; debiendo reducirse proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
Si el presupuesto de la reparación experimentara alguna variación, y supusiera minoración, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, mientras que si implicase aumento, no experimentará variación alguna.
Quinta.-Solicitudes. 1.-Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases.
2.-Las solicitudes podrán presentarse por escrito, bien en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.
3.-La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el art. 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico, ni los gastos de conservación, mantenimiento ordinario y explotación de instalaciones o edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, desinfectante, analíticas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos y la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en el municipio afectado, así como los costes de proyecto y/o dirección de obra.
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento.
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. En el caso de que la Entidad Local preste los servicios de abastecimiento de agua o saneamiento a través de empresa concesionaria, no serán subvencionables aquellas actuaciones inherentes al ámbito de actividad de la mercantil (saneamiento y/o abastecimiento).
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad, excepto las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2013 así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2012, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2012, es decir, con fecha 1 de marzo de 2012 o posterior.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención. La presente Convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cantidad estimada de 200.000,00 €, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la partidas correspondientes del Presupuesto provincial para el ejercicio 2013, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad Local solicitante conforme al último censo actualizado previo a la fecha de presentación de la solicitud:
.-En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de la actividad;
- en municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo;
- en municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo;
- y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
En aquellas solicitudes de reparaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 30.000´00 euros (IVA incluido o, en el caso de que este impuesto no sea subvencionable a tenor de lo dispuesto en la Base Sexta, I.V.A. excluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 30.000´00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del coste de la obra o actuación. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe definitivo de la actuación; debiendo reducirse proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
Si el presupuesto de la reparación experimentara alguna variación, y supusiera minoración, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, mientras que si implicase aumento, no experimentará variación alguna.
Quinta.-Solicitudes. 1.-Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases.
2.-Las solicitudes podrán presentarse por escrito, bien en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.
3.-La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
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