1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, para el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
4.2 El «usuario» utilizado para acceder al formulario de solicitud a través de la sede electrónica será el que corresponda al «usuario» creado empleando el CIF de la entidad solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá según el modo que corresponda en cada caso:
... b) En caso de no poseer DNI electrónico y, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarlo preferentemente en el Registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en el Paseo del Prado, n.º 28, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial que se presentará en este Registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de septiembre de 2012, a.i.}
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
4.2 El «usuario» utilizado para acceder al formulario de solicitud a través de la sede electrónica será el que corresponda al «usuario» creado empleando el CIF de la entidad solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá según el modo que corresponda en cada caso:
... b) En caso de no poseer DNI electrónico y, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarlo preferentemente en el Registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en el Paseo del Prado, n.º 28, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial que se presentará en este Registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de septiembre de 2012, a.i.}
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