viernes, 28 de septiembre de 2012

Ajudes per al foment de la mobilitat elèctrica i impuls dels combustibles alternatius en el sector transport, per a l’exercici 2012; en el marc del Pla d’Acció de l’Estratègia d’Estalvi i Eficiència Energètica 2008-2012 (PAE4+).

Agència Valenciana de l’Energia. RESOLUCIÓ de 13 de setembre de 2012, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia (AVEN), per la qual es convoquen ajudes de l’Agència Valenciana de l’Energia, en el marc del Pla d’Acció de l’Estratègia d’Estalvi i Eficiència Energètica 2008-2012 (PAE4+) per al foment de la mobilitat elèctrica i impuls dels combustibles alternatius en el sector transport, per a l’exercici 2012. [2012/8802]
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2012, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) para el fomento de la movilidad eléctrica e impulso de los combustibles alternativos en el sector transporte, para el ejercicio 2012. [2012/8802]
1. Objeto de la resolución. 1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el fomento de la movilidad eléctrica e impulso de los combustibles alternativos en el sector transporte, para el ejercicio 2012, enmarcado en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, en el que se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
4. Actuaciones apoyables. 1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro:
Código Actuación
T21B Proyectos piloto de movilidad eléctrica
T21D Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo
T27A Renovación de flotas de transporte por carretera
T29B Inversiones en estaciones de recarga eléctricas

La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo I de la presente resolución.
2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable.

8. Beneficiarios. 1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada actuación apoyable. Excepcionalmente, se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas para cada caso en dicho anexo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.
A los efectos de esta resolución, se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo y que esté registrada en el registro que a tal fin tiene el IDAE como empresa de servicios energéticos. Si se trata de una
unión temporal de empresas (UTE) será necesario que al menos una de las empresas que componen la UTE esté inscrita en dicho registro. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos convenidos.El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes en materia de ahorro de energía.
El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESE deberá repercutir en última instancia al titular del edificio o instalación que suscribe un contrato con una ESE el importe de la subvención recibida de la Agencia Valenciana de la Energía según se recoge en el artículo 9.
2. Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c y 7, del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Con carácter general, el proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
7. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
9. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación. 1.1. Solicitud y memoria técnica. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la dirección de internet de la AVEN, http://www.aven.es, y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.
10. Lugar de presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sean particulares que no hayan optado por la tramitación telemática, los cuales podrán presentar dicha documentación en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón, número 1, cuarta planta, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Electrónico de la Generalitat, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {29 de septiembre al 29* de octubre de 2012, a.i.}. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

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