2.- Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones estatales dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, pueblo gitano, voluntariado, familias e infancia.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.
3.- Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:
Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de personas y colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.
El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación.
Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.
La atención de las familias.
La atención a la infancia.
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:
Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de personas y colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.
El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación.
Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.
La atención de las familias.
La atención a la infancia.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.
4.- Solicitud y documentación. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1, apartado 1.1, de la Orden de bases, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares indicados en el citado precepto.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1, apartado 1.1, de la Orden de bases, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares indicados en el citado precepto.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 12 (Familias e Infancia). 91 822 66 34 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).
Fax: 91 363 74 35.
Correo electrónico: ongv.rg@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 27 de septiembre al 26 de octubre de 2012, a.i.}
Teléfono: 91 822 66 12 (Familias e Infancia). 91 822 66 34 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).
Fax: 91 363 74 35.
Correo electrónico: ongv.rg@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 27 de septiembre al 26 de octubre de 2012, a.i.}
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