martes, 25 de septiembre de 2012

12 becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

1. Objeto. 1. Convocar 12 becas de formación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva así como regular aquellos aspectos del proceso, desde la convocatoria hasta la adjudicación de las becas y ayudas de formación, que no han sido recogidos en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, en adelante) aprobadas por Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre.
2. La duración de las becas comprenderá el período de un año desde su adjudicación, pudiendo prorrogarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras. Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras las 12 becas responderán a la modalidad de categoría primera (Beca de Formación Superior), con los requisitos mínimos exigidos y de acuerdo con las siguientes prioridades recogidas en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras:
a) Prioridad 1.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso humano. Se convocan 3 becas, de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo I. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo I a), b) y c) de la presente Resolución.
b) Prioridad 2.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso veterinario. Se convocan 2 becas, de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo II. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo II a) y b) de la presente Resolución. 
c) Prioridad 3.ª: Formación relacionada con el análisis y el control de las sustancias estupefacientes y psicótropos. Se convoca 1 beca, de acuerdo al perfil que se especifica en el Anexo III. El Plan de Formación se recoge en el Anexo III a).
d) Prioridad 4.ª: Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y normativos que han de reunir las instalaciones de investigación y producción farmacéutica. Se convocan 2 becas de acuerdo con los perfiles que se determinan en el Anexo IV. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo IV a) y b) de la presente Resolución.
d) Prioridad 5.ª: Formación relacionada con los procedimientos, evaluación e investigación clínica de todas las categorías de productos sanitarios. Se convocan 2 becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo V. Los Planes de Formación se recogen en los Anexos V a) y b) de la presente Resolución.
e) Prioridad 6.ª: Formación jurídica relacionada con la legislación vigente en el ámbito farmacéutico y de productos sanitarios. Se convoca 1 beca de acuerdo con el perfil que se especifica en el Anexo VI. El Plan de Formación se recoge en el Anexo VI a) de la presente Resolución.
f) Prioridad 7.ª: Formación relacionada con la actividad administrativa y relaciones con los ciudadanos de un Organismo de la Administración General del Estado. Se convoca 1 beca de acuerdo con el perfil que se especifica en el Anexo VII. El Plan de Formación se recoge en el Anexo VII a) de la presente Resolución.
2. Cuantía de las becas. 1. La cuantía de las becas queda establecida en 1.669,63 euros/mes.
4. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas de formación convocadas por la presente Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho, los cónyuges de españoles, de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo y con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de las personas incluidas en los dos epígrafes anteriores, menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre que exista dependencia económica.
Igualmente, podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social («BOE» de 12 de enero).
Los candidatos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar.
2. El solicitante deberá encontrarse en posesión del título de licenciado, o de grado en su caso, exigido para cada tipo de beca, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título en el año 2007 o posterior. Excepto cuando se aporte título de Formación Sanitaria Especializada, que no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de la licenciatura, sino la fecha de obtención del título de Formación Sanitaria Especializada, que deberá ser en el año 2007 o posterior.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
5. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución como Anexo VI, así como la documentación correspondiente requerida para cada solicitud que acredite los distintos requisitos exigidos en el Anexo correspondiente I, II, III, IV, V, VI y VII.
2. Se podrán solicitar cuantas becas se consideren, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la presente Resolución y en la citada Orden de Bases reguladoras.
3. Una vez publicada la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los impresos de solicitud normalizados (Anexo VIII) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la AEMPS, sito en C/ Campezo, 1, edificio 8, Parque Empresarial Las Mercedes, (28022) Madrid, o bien podrán descargarse directamente de la dirección http://www.aemps.gob.es/
4. Los documentos que deberán presentarse son:
a) Una solicitud en modelo normalizado (Anexo VIII) para cada una de las becas solicitadas.
b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c) de las bases reguladoras.
c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación a la beca que se solicita.
d) Fotocopias compulsadas de certificaciones en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar.
e) Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución. {del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2012, a.i.}
ANEXO I
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Perfiles de becas convocatoria 2012 ...

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