jueves, 27 de septiembre de 2012

4 plazas de Trabajador Social (A2) en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Trabajador Social en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES. 1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fi jo de nuevo ingreso cuatro (4) plazas de la categoría estatutaria de Trabajador Social en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A2), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011. Su adscripción será en el nivel de Atención Primaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Tres (3) plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las que una (1) se reservará a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
b) Una (1) plaza corresponderá al turno de promoción interna.
1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna y en el cupo de reserva a personas con discapacidad se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles.
Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Estar en posesión del Título de Grado o Diplomado en Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter fi rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario fi jo en la misma categoría, y en su caso, especialidad a la que se opta al momento de presentación de la solicitud de participación.
h) Haber abonado las tasas las que se refi ere la base 3.6 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.7 de esta convocatoria.
2.3. Los aspirantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certifi cado acreditativo de tal condición (original o fotocopia compulsada),
expedido por los órganos administrativos competentes. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Cantabria, no deberán aportar tal acreditación, siempre que otorguen el consentimiento para su verificación de oficio por la Administración, conforme lo establecido en la Base 11.
2.4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3.
2.5. La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1 se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª de esta Orden.
BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. 3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria. El impreso será facilitado gratuitamente y por triplicado en las dependencias de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sita en la calle Cardenal Herrera Oria, s/n, de Santander. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través de la página Web (www.scsalud.es).
De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en el apartado 3.2 de esta base), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad bancaria correspondiente.
3.2. Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas («ejemplar para la administración»), irán dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se presentarán en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avenida Cardenal Herrera Oria s/n, CP 39011 de Santander.
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. [MIÉRCOLES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 187] {del 27 de septiembre al 26 de octubre de 2012, a.i.}

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