AYUNTAMIENTO TEULADA. -CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CONSERJE, FUNCIONARIO DE CARRERA página 22
Convocatoria para la provisión de una plaza de Conserje, Funcionario de Carrera, así como las bases que han de regir la misma, que se transcriben íntegramente a continuación:
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR ENLAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, COMOFUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE CONSERJE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
BASE PRIMERA.- 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante personal Funcionario de Carrera de una plaza de Conserje vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008, por oposición libre.
La plaza está dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de Clasificación Agrupación Profesional, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 14, Complemento Específico consignado en el Presupuesto Municipal para la plaza/puesto de Conserje (650 puntos), así como los demás emolumentos que corresponda de conformidad con la legislación vigente.
2.- Funciones. Las funciones que tiene encomendadas, con carácter general, son las siguientes:
a) Vigilancia y custodia interior de Edificios e instalaciones públicas municipales.
b) Control de las personas extrañas a las mismas.
c) Atención al público informando sobre la localización de determinados servicios y dependencias municipales.
d) Comunicar las deficiencias observadas en aparatos o instalaciones suspendiendo bajo su responsabilidad el servicio afectado en caso de ser peligrosa su utilización.
e) Apertura y cierre de accesos a Edificios e instalaciones públicas municipales.
f) Encendido y mantenimiento de la calefacción y aire acondicionado, caso de existir.
g) Dar cuenta inmediata a su superior de las averías, roturas o situaciones anómalas de las que tenga conocimiento.
h) Las propias de su puesto de trabajo definidas por la legislación vigente.
i) Los trabajos auxiliares de gestión (fotocopiar, recoger y repartir correspondencia, etc).
j) Realizar traslados de material, mobiliario y enseres dentro de los edificios o instalaciones públicas municipales.
k) Supervisar y colaborar en las tareas de limpieza y reparación de los pequeños desperfectos (cerraduras, etc.).
l) Conocer toda la información que resulte necesaria o de interés para el desempeño de sus cometidos, el manejo de herramientas y útiles propios del puesto, así como aquellas cuestiones que pudieran resultar de interés para el desempeño adecuado de las funciones asignadas, mantenimiento de instalaciones municipales. Aire, bocas de riego, alarmas, cuadros eléctricos, llaves, etc.
m) Las tareas anteriores podrán ser requeridas para su realización en los diferentes edificios e instalaciones públicas: Ayuntamiento, Espai La Senieta, polideportivos municipales y similares.
n) Conocer a nivel de usuario los elementos audiovisuales, tanto en la parte técnica como logística, utilizar y manejar todo tipo de cableado de elementos audiovisuales (video, dvi, hdmi, 13 W 3, Vga y m 1-d), utilizar a nivel de usuario mesas de sonido y de iluminación, manejar proyectores y focos de espectáculos, manejo a nivel de usuario de pantallas, televisores, DVD, radios y etapas de potencia.
o) Cualesquiera otros cometidos propios de un Conserje que les sean encomendados por sus superiores jerárquicos.
p) Conocimiento sobre control y gestión de los vehículos municipales de los notificadores y su conducción.
q) Gestión y mantenimiento del TAD (transporte a demanda),
y su conducción si fuese necesario para el servicio.
3.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web municipal www.teuladamoraira.org, insertándose anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página web municipal www.teuladamoraira.org y en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia. No se efectuarán notificaciones individuales. Los aspirantes a la oposición objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante las publicaciones pertinentes en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento (art. 59.5 LRJAP) y en la página web municipal www.teulada-moraira.org.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
2.1.- Condiciones generales.
2.1.1.- Tener la nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo que se convoca.
2.1.3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4.- Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las siguientes titulaciones académicas: Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o equivalente.
2.1.5.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6.- Estar en posesión de los permisos de conducir BTP y B.
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR ENLAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, COMOFUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE CONSERJE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
BASE PRIMERA.- 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante personal Funcionario de Carrera de una plaza de Conserje vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008, por oposición libre.
La plaza está dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de Clasificación Agrupación Profesional, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 14, Complemento Específico consignado en el Presupuesto Municipal para la plaza/puesto de Conserje (650 puntos), así como los demás emolumentos que corresponda de conformidad con la legislación vigente.
2.- Funciones. Las funciones que tiene encomendadas, con carácter general, son las siguientes:
a) Vigilancia y custodia interior de Edificios e instalaciones públicas municipales.
b) Control de las personas extrañas a las mismas.
c) Atención al público informando sobre la localización de determinados servicios y dependencias municipales.
d) Comunicar las deficiencias observadas en aparatos o instalaciones suspendiendo bajo su responsabilidad el servicio afectado en caso de ser peligrosa su utilización.
e) Apertura y cierre de accesos a Edificios e instalaciones públicas municipales.
f) Encendido y mantenimiento de la calefacción y aire acondicionado, caso de existir.
g) Dar cuenta inmediata a su superior de las averías, roturas o situaciones anómalas de las que tenga conocimiento.
h) Las propias de su puesto de trabajo definidas por la legislación vigente.
i) Los trabajos auxiliares de gestión (fotocopiar, recoger y repartir correspondencia, etc).
j) Realizar traslados de material, mobiliario y enseres dentro de los edificios o instalaciones públicas municipales.
k) Supervisar y colaborar en las tareas de limpieza y reparación de los pequeños desperfectos (cerraduras, etc.).
l) Conocer toda la información que resulte necesaria o de interés para el desempeño de sus cometidos, el manejo de herramientas y útiles propios del puesto, así como aquellas cuestiones que pudieran resultar de interés para el desempeño adecuado de las funciones asignadas, mantenimiento de instalaciones municipales. Aire, bocas de riego, alarmas, cuadros eléctricos, llaves, etc.
m) Las tareas anteriores podrán ser requeridas para su realización en los diferentes edificios e instalaciones públicas: Ayuntamiento, Espai La Senieta, polideportivos municipales y similares.
n) Conocer a nivel de usuario los elementos audiovisuales, tanto en la parte técnica como logística, utilizar y manejar todo tipo de cableado de elementos audiovisuales (video, dvi, hdmi, 13 W 3, Vga y m 1-d), utilizar a nivel de usuario mesas de sonido y de iluminación, manejar proyectores y focos de espectáculos, manejo a nivel de usuario de pantallas, televisores, DVD, radios y etapas de potencia.
o) Cualesquiera otros cometidos propios de un Conserje que les sean encomendados por sus superiores jerárquicos.
p) Conocimiento sobre control y gestión de los vehículos municipales de los notificadores y su conducción.
q) Gestión y mantenimiento del TAD (transporte a demanda),
y su conducción si fuese necesario para el servicio.
3.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web municipal www.teuladamoraira.org, insertándose anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página web municipal www.teuladamoraira.org y en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia. No se efectuarán notificaciones individuales. Los aspirantes a la oposición objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante las publicaciones pertinentes en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento (art. 59.5 LRJAP) y en la página web municipal www.teulada-moraira.org.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
2.1.- Condiciones generales.
2.1.1.- Tener la nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo que se convoca.
2.1.3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4.- Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las siguientes titulaciones académicas: Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o equivalente.
2.1.5.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6.- Estar en posesión de los permisos de conducir BTP y B.
2.2.- Equivalencia de títulos. Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por los interesados, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo
38.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido,
de 7 de abril, serán admitidas las personas con minusvalías
en igualdad de condiciones con los otros aspirantes. A tal
efecto, el Tribunal adoptará, de ser preciso, las disposiciones
oportunas en orden a la máxima garantía de igualdad de
oportunidades en la realización de las pruebas.
BASE TERCERA.- INSTANCIAS. 3.1.- Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta (Servicio de Información y Tramitación) en los días y horas establecido para ello, durante un plazo de 20 días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en caso de ser sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del registro del organismo en que se presente o el sello de certificación postal de cualquier Oficina de Correos, no siendo admitidas las instancias que no reúnan este requisito.
Los opositores manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
Junto con la instancia deberán presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI y permisos de conducir.
- El justificante de haber ingresado el importe de 20,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso de los derechos de examen podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta 2090 0063 11 0064000104, de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, a nombre del Ayuntamiento de Teulada o bien mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso se consignará en la instancia el número de giro.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Procederá la devolución de los Derechos de Examen, cuando no se realice el hecho imponible de la misma por causas no imputables al interesado. Por tanto, no procederá la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de Derechos de Examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado; es decir, que en caso de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o en caso de no presentación a las pruebas selectivas, no habrá derecho a devolución.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Los aspirantes con minusvalías, deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo
38.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido,
de 7 de abril, serán admitidas las personas con minusvalías
en igualdad de condiciones con los otros aspirantes. A tal
efecto, el Tribunal adoptará, de ser preciso, las disposiciones
oportunas en orden a la máxima garantía de igualdad de
oportunidades en la realización de las pruebas.
BASE TERCERA.- INSTANCIAS. 3.1.- Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta (Servicio de Información y Tramitación) en los días y horas establecido para ello, durante un plazo de 20 días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en caso de ser sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del registro del organismo en que se presente o el sello de certificación postal de cualquier Oficina de Correos, no siendo admitidas las instancias que no reúnan este requisito.
Los opositores manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
Junto con la instancia deberán presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI y permisos de conducir.
- El justificante de haber ingresado el importe de 20,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso de los derechos de examen podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta 2090 0063 11 0064000104, de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, a nombre del Ayuntamiento de Teulada o bien mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso se consignará en la instancia el número de giro.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Procederá la devolución de los Derechos de Examen, cuando no se realice el hecho imponible de la misma por causas no imputables al interesado. Por tanto, no procederá la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de Derechos de Examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado; es decir, que en caso de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o en caso de no presentación a las pruebas selectivas, no habrá derecho a devolución.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Los aspirantes con minusvalías, deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
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