Primero. Publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2012/2013 para Médicos, Farmacéuticos así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química (22 plazas), la Biología (39 plazas) y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.
1. Medicina: 6.389 plazas de formación medica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 6.240 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.174 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en los cuadros 4 al 11 del anexo I de esta Orden.
Dicha distribución incluye plazas en formación de especialidades en ciencias de la salud en unidades docentes de carácter multiprofesional como consecuencia de la constitución progresiva de dichas unidades, según lo previsto en el artículo 7.2 en relación con el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
b) Sector privado: 66 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, de las que 21 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 45 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
B) 149 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
C) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la medicina, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 447 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
2. Farmacia: 273 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:
A) 229 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 226 plazas de formación, que corresponden a centros docentes de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 3 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se adjudicarán a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
A) 6.240 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.174 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en los cuadros 4 al 11 del anexo I de esta Orden.
Dicha distribución incluye plazas en formación de especialidades en ciencias de la salud en unidades docentes de carácter multiprofesional como consecuencia de la constitución progresiva de dichas unidades, según lo previsto en el artículo 7.2 en relación con el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
b) Sector privado: 66 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, de las que 21 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 45 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
B) 149 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
C) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la medicina, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 447 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
2. Farmacia: 273 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:
A) 229 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 226 plazas de formación, que corresponden a centros docentes de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 3 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se adjudicarán a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
C) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la farmacia, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
C) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la farmacia, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
3. Química: 22 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, todas ellas pertenecientes al sector público.
Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Química, que se cita en este apartado dos plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
4. Biología: 39 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 37 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 2 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Química, que se cita en este apartado dos plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
4. Biología: 39 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 37 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 2 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Biología, en las anteriores letras a y b), 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
5. Los graduados/licenciados en bioquímica, en biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo las rubricas «Biología» o «Química», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
6. Psicología: 128 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica para psicólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Psicología Clínica y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 127 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en unidad docente de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.
5. Los graduados/licenciados en bioquímica, en biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo las rubricas «Biología» o «Química», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
6. Psicología: 128 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica para psicólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Psicología Clínica y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 127 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a centros docentes de titularidad pública.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en unidad docente de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.
c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología en las anteriores letras a) y b) 9 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
7. Radiofísica hospitalaria: 31 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia, todas ellas pertenecientes al sector público.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en esta convocatoria con las peculiaridades derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta 1.b) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Radiofísica hospitalaria que se citan en este apartado 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
8. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.C); 2C); 3; 4.c); 6.c) y 7, se corresponde con el 7 % de la totalidad de las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos exigidos en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
7. Radiofísica hospitalaria: 31 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia, todas ellas pertenecientes al sector público.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en esta convocatoria con las peculiaridades derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta 1.b) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Radiofísica hospitalaria que se citan en este apartado 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
8. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.C); 2C); 3; 4.c); 6.c) y 7, se corresponde con el 7 % de la totalidad de las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos exigidos en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/licenciados en Psicología, licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
d) Los graduados/licenciados en Física, licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Química, licenciados en Ciencias (sección Química), licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Química».
f) Los graduados/licenciados en Biología, licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Biología».
Los graduados/licenciados en Bioquímica, Biotecnología u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras e) y f), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta bajo la rubrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos, para cada una de las situaciones antes descritas, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra, sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 511 plazas para Médicos, y de 14 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
No obstante lo anterior, cuando concluido el primer llamamiento de los aspirantes que hayan tenido número de orden en la relación definitiva de resultados, sigan existiendo plazas en formación no cubiertas, se realizará un segundo llamamiento, en los términos previstos en el artículo 14.1. de la Orden Ministerial antes citada, en el que el cupo que se cita en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta un total de 830 plazas para médicos.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/licenciados en Psicología, licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
d) Los graduados/licenciados en Física, licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Química, licenciados en Ciencias (sección Química), licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Química».
f) Los graduados/licenciados en Biología, licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Biología».
Los graduados/licenciados en Bioquímica, Biotecnología u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras e) y f), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta bajo la rubrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos, para cada una de las situaciones antes descritas, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra, sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 511 plazas para Médicos, y de 14 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
No obstante lo anterior, cuando concluido el primer llamamiento de los aspirantes que hayan tenido número de orden en la relación definitiva de resultados, sigan existiendo plazas en formación no cubiertas, se realizará un segundo llamamiento, en los términos previstos en el artículo 14.1. de la Orden Ministerial antes citada, en el que el cupo que se cita en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta un total de 830 plazas para médicos.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
A N E X O III Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Paseo del Prado, 18 y 20. 28071 Madrid
C. Valenciana
Alicante: Subdelegación del Gobierno-Oficina Información y Registro. Plaza de la Montañeta, 6. 03071 Alicante.
Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Escultor Viciano, 2, 2ª - 12002 Grao - Castellón. Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad – Muelle Aduana, s/n 46071 Valencia.
ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2012/2013
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2012.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2012. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2013.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 2 de febrero de 2013.
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