Orden SSI/1997/2012, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de prueba selectiva 2012, para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería.
Primero. Publicar como anexo I a la presente Orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2012/2013 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias e incluye un total de 963 plazas, distribuidas por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 961 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas según se especifica en el anexo I de esta orden.b) Sector privado: 2 plazas de formación en unidades docentes de titularidad privada que se adjudicarán por igual procedimiento que en el sector público.
Del total de plazas ofertadas para los graduados/diplomados universitarios en enfermería, 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria.
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 423 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 188 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 22 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 105 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 423 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 188 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 22 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 105 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
E) 214 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
F) 11 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.
Las plazas de formación sanitaria especializada que figuren con un asterisco en el cuadro inicial antes citado, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate.
F) 11 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.
Las plazas de formación sanitaria especializada que figuren con un asterisco en el cuadro inicial antes citado, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta Orden cuya provisión se convoca.
II. Requisitos de los aspirantesI. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta Orden cuya provisión se convoca.
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos para cada una de las situaciones antes descritas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 19 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos para cada una de las situaciones antes descritas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 19 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. Los aspirantes también indicarán en su solicitud en la casilla destinada al efecto si se optan por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. Los aspirantes también indicarán en su solicitud en la casilla destinada al efecto si se optan por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,76 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la Administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,76 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la Administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 21,76 euros o 10,88 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.
...
ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2012/2013
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2012.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2012. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2013.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 2 de febrero de 2013.
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2012.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2012. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2013.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 2 de febrero de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia