Mostrando entradas con la etiqueta Matrona. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Matrona. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de marzo de 2019

6 plazas de Matrona, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Bases comunes
Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.
Bases específicas
Primera. Descripción de las plazas.1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 6 plazas de la categoría de Matrona por el turno de acceso libre, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
Tercera. Participantes. 3.1 Titulación. Poseer el título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería, y el título de Enfermera especialista en Enfermería Obstétrico Ginecológica, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Quinta. Solicitudes.5.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es), del INGESA (www.ingesa.mscbs.gob.es) y en el portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).
5.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.
b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría en Valencia.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias.
f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 5.3 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, c/ Alcalá, 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.
La falta de cualquiera de los requisitos referidos en las bases, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
{del 22 de marzo al 18 de abril de 2019, a.i.}
ANEXO I
Matronas
C. Esp.
Especialidad
Denominación de la categoría
Localidad
Turno libre
Turno discapacidad
Total
6101
–
Matronas.
Ceuta/Melilla.
6
0
6

lunes, 23 de septiembre de 2013

961 plazas de formación sanitaria especializada ... pruebas selectivas 2013/2014 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería. 395 Obstétrico-Ginecológica (Matrona); 244 Familiar y Comunitaria; 182 Salud Mental; 106 Pediátrica; 21 del Trabajo; y 13 Geriátrica.

Primero. Publicar como anexo I a la presente orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2013/2014 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias e incluye un total de 961 plazas, distribuidas por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 953 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas según se especifica en el anexo I de esta orden.
b) Sector privado: 8 plazas de formación en unidades docentes de titularidad privada que se adjudicarán por igual procedimiento que en el sector público.
Del total de plazas ofertadas para los graduados/diplomados universitarios en enfermería, 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad, se corresponde con el 7 % de la totalidad de las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos exigidos en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria.
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 395 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 182 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 21 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 106 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
E) 244 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
F) 13 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.

La formación sanitaria especializada se realizará en las unidades docentes ofertadas en los cuadros mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de las estancias formativas que se establezcan en los dispositivos docentes que componen cada unidad según la acreditación otorgada y el programa formativo oficial y, en su caso, carácter multiprofesional de la unidad docente de que se trate.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de 180 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, cuya duración será de cuatro horas y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/diplomatura y, en su caso, a un título de doctor.
La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio y de la asignada a los méritos académicos acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta misma base.   ...
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad:
para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos para cada una de las situaciones antes descritas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 19 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
b) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo completo de, al menos, dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber
obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a la presente prueba, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas y de todos los derechos derivados de la misma.
5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista, por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.
A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía,
en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza.
Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se dicte resolución sobre la pérdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2.
7. Los aspirantes que hagan constar en la solicitud de participación en estas pruebas que se acogen al turno de personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad de las personas con
discapacidad.
Quienes opten por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
8. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo o del periodo formativo tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva y/o la pérdida de derechos derivados de la misma.   ...
III. Solicitudes. 1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. Los aspirantes también indicarán en su solicitud en la casilla destinada al efecto si se optan por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,97 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. [o 10,98 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base]
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.   ...
... pagina Web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (http://www.msssi.es-opción profesionales-opción convocatoria actual).
XV. Calendario. La prueba selectiva 2013/2014 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2013/2014 
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2013.  
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 15 de noviembre de 2013. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2014. 
Fecha del ejercicio: Sábado, día 1 de febrero de 2014. 
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 10 de febrero de 2014. 
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 11, 12 y 13 de febrero de 2014. Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 25 de febrero de 2014. 
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 28 de marzo de 2014. 
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 25 de marzo de 2014. 
Actos de asignación de plazas: A partir del día 8 de abril de 2014. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional. 
Plazo posesorio para incorporación: Días 20 y 21 de mayo de 2014, ambos inclusive.

viernes, 1 de marzo de 2013

Bolsa de Empleo para personal estatutario de las categorías de Enfermero/a Especialista: Matrona, Fisioterapeuta, T.S. Anatomía Patológica, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico y T.S. en Imagen para el Diagnóstico, del Servicio de Salud de Castilla y León,


Primero.– Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar:
– La incorporación de nuevos candidatos a la bolsa de empleo de las categorías de Enfermero/a Especialista: Matrona, Fisioterapeuta, T.S. Anatomía Patológica, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico y T.S. en Imagen para el Diagnóstico, que no hayan podido participar en la convocatoria de bolsa de empleo realizada mediante la Resolución de 13 de febrero de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo de estas categorías, como consecuencia de no haber participado en el correspondiente proceso selectivo, no haber sido admitido al mismo o por haber indicado en la solicitud de participación al proceso selectivo el deseo de no participar en la bolsa de empleo.
Asimismo, podrán participar los aspirantes que pudiendo, no presenten solicitud en el plazo concedido mediante la Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos antes mencionada.
– La aportación de nuevos méritos por parte de los candidatos que pudiendo participar en la convocatoria efectuada para las mencionadas categorías mediante la Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, cuenten con nuevos méritos, comprendidos entre el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del respectivo proceso selectivo hasta el 31 de enero de 2013, salvo para la formación continuada, respecto de la cual no se podrán aportar nuevos méritos.
Segundo.– Solicitudes, documentación y requisitos para los NUEVOS CANDIDATOS que se incorporen a la bolsa de empleo de las mencionadas categorías.
2.1.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, {del 28 de febrero al de marzo de 2013,a.i.} los interesados en formar parte de la bolsa de empleo podrán presentar:
a) Solicitud, según modelo adjunto Anexo I.
b) Fotocopia de la titulación requerida, o en su defecto, documento acreditativo de estar en condiciones de que le sea expedida. Las titulaciones requeridas son las siguientes:
Enfermera/o Especialista: Matronas.– Diplomado Universitario en Enfermería y el título de enfermero/a especialista en Enfermería Obstétrico-ginecológica o el título de Ayudante Técnico Sanitario con la especialidad de Asistencia Obstétrica.
Fisioterapeuta.– Diplomado Universitario en Fisioterapia o Ayudante Técnico Sanitario especialista en Fisioterapia.
Técnico Superior en Anatomía Patológica.– Técnico Superior en Anatomía Patológica (ciclo formativo de grado superior, rama sanitaria) o equivalente.
Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico (ciclo formativo de grado superior, rama sanitaria) o equivalente.
Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.– Técnico Superior de Imagen para el Diagnóstico (ciclo formativo de grado superior, rama sanitaria) o equivalente, o título especialista en Medicina Nuclear.

c) Fotocopia u original de la documentación acreditativa de méritos objeto de baremación, adquiridos hasta el 31 de enero de 2013. En cuanto a la formación continuada solamente se valorarán los cursos realizados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización de la actividad formativa hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes al respectivo proceso selectivo, según se indica a continuación:
...
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la base segunda de las respectivas órdenes por las que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías mencionadas, así como para la constitución de la Bolsa de Empleo. Dichos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido mediante la presente resolución y mantenerse durante toda la permanencia en la bolsa de empleo.
2.2. Presentación de solicitudes y cumplimentación de las mismas.
a)
Las solicitudes (modelo Anexo I) podrán presentarse en los registros de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de Castilla y León, así como en el registro de la Consejería de Sanidad o conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán a:
Categoría _ _ _ _ _ _ _ _ Gerencia a la que va dirigida la solicitud
Enf.esp/Matrona _ _ _ _ Gerencia de Salud de Área de Ávila. C/ Dr. Fléming n.º 3 - 05001 Ávila
Fisioterapeuta _ _ _ _ _ _  Gerencia de Salud de Área de Palencia. C/ Los Soldados n.º 15-34001 Palencia
T.S. Anatomía Patológica _ _ _ Gerencia de Salud de Área de Palencia. C/ Los Soldados n.º 15-34001 Palencia
T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico _ _ Gerencia de Salud de Área de Ávila. C/ Dr. Fléming nº. 3 - 05001 Ávila
T.S. Imagen para el Diagnóstico
_ _ _ _ Gerencia de Salud de Área de Soria. Paseo del Espolón n.º 2, 42001 Soria

lunes, 24 de septiembre de 2012

prueba selectiva 2012, para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada (963 plazas) para graduados/diplomados en Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona); Salud Mental; Trabajo; Pediátrica; Familiar y Comunitaria; y Geriátrica.

Primero. Publicar como anexo I a la presente Orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2012/2013 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias e incluye un total de 963 plazas, distribuidas por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 961 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas según se especifica en el anexo I de esta orden.
b) Sector privado: 2 plazas de formación en unidades docentes de titularidad privada que se adjudicarán por igual procedimiento que en el sector público.
Del total de plazas ofertadas para los graduados/diplomados universitarios en enfermería, 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria.
Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria.
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 423 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 188 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 22 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 105 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
E) 214 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
F) 11 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.

Las plazas de formación sanitaria especializada que figuren con un asterisco en el cuadro inicial antes citado, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta Orden cuya provisión se convoca.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos para cada una de las situaciones antes descritas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 19 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
...
III. Solicitudes
1.
Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. Los aspirantes también indicarán en su solicitud en la casilla destinada al efecto si se optan por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,76 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la Administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 21,76 euros o 10,88 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.
...
ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2012/2013 
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2012. 
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2012. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2013.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 2 de febrero de 2013.

martes, 17 de abril de 2012

Bolsa de Empleo: Enfermero/a Especialista en Obstetricia – Ginecología (Matrona). Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN ESPECÍFICO PARA FUTURAS CONTRATACIONES TEMPORALES DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN OBSTÉTRICIA-GINECOLÓGÍA PARA LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL
1.- OBJETO DEL PROCESO: El presente Proceso de Selección surge de la necesidad de incorporar a profesionales con alta cualificación que cubran las contrataciones de carácter temporal para el puesto de Enfermero/a Especialista en Obstetricia – Ginecología (Matrona), en todos aquellos centros que dependen de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
El sistema de selección respetará los principios de publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia de los/as candidatos/as y garantizará, en todo momento, la transparencia del Proceso de Selección.
Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33% deberán superar el proceso selectivo, que será realizado en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS: El plazo para participar en el proceso de selección finaliza a los quince días desde la publicación en BOJA [publicación en BOJA del 13/04/12 ] {del 14 al 28 de abril de 2012,a.i.} de la resolución de 27 de Marzo de 2012 de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por la que se convoca al acceso al proceso selectivo para futuras coberturas temporales del puesto de Enfermero/a especialista en Obstetricia –Ginecología / Matrona para sus centros de la provincia de Málaga.
Para participar en el proceso de selección los interesados deberán inscribirse en la siguiente dirección www.hcs.es, en ofertas de empleo, o si ya lo han hecho con anterioridad para el puesto objeto de la oferta, deberán entrar con su usuario y contraseña para confirmar su participación en el proceso dentro de los plazos comprendidos entre el día de publicación de la convocatoria en el BOJA y los 15 días siguientes. En el anexo I vienen reflejados los criterios de
Baremación curricular que se tendrán en cuenta y su valoración.
A los profesionales que superen el proceso de selección, se les requerirá que acrediten documentalmente la información que han reflejado al inscribirse en la página www.hcs.es para el puesto solicitado.
Para el expediente académico sólo deberán incluir las notas del expediente académico, correspondientes a la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería.
Para la formación y la experiencia sólo se deberá incluir y por tanto sólo se tendrá en cuenta de cara a la baremación curricular, aquella que se pueda documentar y que haga referencia a la titulación o puesto de Enfermero/a especialista en Obstetricia – Ginecología / Matrona, obtenida con posterioridad a la obtención de la titulación.
La documentación se le requerirá sólo a la/s persona/s seleccionadas, antes de su incorporación. Para el puesto Enfermero/a Especialista en Obstetricia - Ginecología /Matrona, es necesario que acrediten el título de Diplomado Universitario en Enfermería, además del de la especialidad.
En caso de extranjeros/as, será necesario además, la fotocopia del Permiso de Residencia y Trabajo, así como homologación de los títulos de Diplomado en Enfermería y el de Enfermero/a Especialista en Obstetricia y Ginecología por el Ministerio de Educación de España.
Aquellas personas que han superado el proceso de selección y no pudieran acreditar documentalmente la información que han reflejado al inscribirse en la página www.hcs.es, ofertas de empleo, para el puesto que han solicitado, no serán tenidas en cuenta para la contratación y desaparecerán del listado de seleccionados. La documentación requerida para el puesto de trabajo, será verificada con las fuentes primarias.
Para los candidatos con grado de minusvalía reconocido, igual o superior al 33%, deberán presentar también, un Certificado de Grado de Minusvalía, donde se especifique el porcentaje que se les ha reconocido. Los/as aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo al inscribirse en la página web. En caso de ser preseleccionado y participar en las pruebas que se realicen deberán ponerse en contacto con la Dirección de Recursos Humanos mediante un correo electrónico a asancho@hcs.es, pidiendo las posibles adaptaciones en las pruebas, en materia de tiempo y/o medios, sin que ello suponga una desvirtualización del proceso selectivo.
Los/as candidatos/as que no estén inscritos correctamente en la página web, dentro de los plazos de la convocatoria quedarán excluidos del Proceso de Selección.
3.-DENOMINACIÓN DEL PUESTO Y TITULACIÓN REQUERIDA:
PUESTO : MATRONA
TITULO REQUERIDO : Título de Diplomado Universitario en Enfermería (D.U.E) y Título de Enfermero/a especialista en Obstetricia - Ginecología /Matrona
REFERENCIA : MATRONA-12-1
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Podrán presentarse al presente Proceso de Selección las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos Generales:
- Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar en posesión del/os título/s que le habilite/n para ejercer la profesión, indicado en el punto 3 de las Bases o estar en condición de obtenerlo durante el 2012. Las personas que superen el proceso de selección sólo podrán trabajar con nosotros, si tienen el título correspondiente al puesto o un certificado que acredite que ha finalizado la formación específica para trabajar en ese puesto.
- Cumplir todas las condiciones señaladas en las presentes Bases, a fecha de inscripción o actualización en la web www.hcs.es de ofertas de empleo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Departamento de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para el de la correspondiente profesión.
- En el caso de los naturales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a esta convocatoria.
- Para títulos expedidos en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación de España.
- Aquellas personas que no cumplan los requisitos o en la documentación aportada hubieran incurrido en falsedad fehaciente, serán excluidas del proceso selectivo.
ANEXO I - CRITERIOS DE BAREMACIÓN CURRICULAR