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lunes, 23 de septiembre de 2013

961 plazas de formación sanitaria especializada ... pruebas selectivas 2013/2014 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería. 395 Obstétrico-Ginecológica (Matrona); 244 Familiar y Comunitaria; 182 Salud Mental; 106 Pediátrica; 21 del Trabajo; y 13 Geriátrica.

Primero. Publicar como anexo I a la presente orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2013/2014 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias e incluye un total de 961 plazas, distribuidas por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 953 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas según se especifica en el anexo I de esta orden.
b) Sector privado: 8 plazas de formación en unidades docentes de titularidad privada que se adjudicarán por igual procedimiento que en el sector público.
Del total de plazas ofertadas para los graduados/diplomados universitarios en enfermería, 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad, se corresponde con el 7 % de la totalidad de las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos exigidos en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria.
Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:
A) 395 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
B) 182 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
C) 21 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
D) 106 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.
E) 244 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
F) 13 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.

La formación sanitaria especializada se realizará en las unidades docentes ofertadas en los cuadros mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de las estancias formativas que se establezcan en los dispositivos docentes que componen cada unidad según la acreditación otorgada y el programa formativo oficial y, en su caso, carácter multiprofesional de la unidad docente de que se trate.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de 180 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, cuya duración será de cuatro horas y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/diplomatura y, en su caso, a un título de doctor.
La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio y de la asignada a los méritos académicos acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta misma base.   ...
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad:
para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos para cada una de las situaciones antes descritas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 19 plazas, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1, deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a los largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.
2. Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.
3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.
Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
b) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo completo de, al menos, dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber
obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a la presente prueba, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas y de todos los derechos derivados de la misma.
5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista, por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.
A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía,
en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza.
Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se dicte resolución sobre la pérdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2.
7. Los aspirantes que hagan constar en la solicitud de participación en estas pruebas que se acogen al turno de personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad de las personas con
discapacidad.
Quienes opten por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
8. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo o del periodo formativo tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva y/o la pérdida de derechos derivados de la misma.   ...
III. Solicitudes. 1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo V.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.
4. Los aspirantes también indicarán en su solicitud en la casilla destinada al efecto si se optan por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 21,97 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. [o 10,98 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base]
2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo V, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.   ...
... pagina Web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (http://www.msssi.es-opción profesionales-opción convocatoria actual).
XV. Calendario. La prueba selectiva 2013/2014 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2013/2014 
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2013.  
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 15 de noviembre de 2013. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2014. 
Fecha del ejercicio: Sábado, día 1 de febrero de 2014. 
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 10 de febrero de 2014. 
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 11, 12 y 13 de febrero de 2014. Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 25 de febrero de 2014. 
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 28 de marzo de 2014. 
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 25 de marzo de 2014. 
Actos de asignación de plazas: A partir del día 8 de abril de 2014. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional. 
Plazo posesorio para incorporación: Días 20 y 21 de mayo de 2014, ambos inclusive.

martes, 29 de diciembre de 2009

se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21053 . Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido, a lo largo de su vigencia, objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales corresponde a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (B.O.E. 12 de diciembre), que entre otros preceptos ha reformado el artículo 39, relativo al contingente de trabajadores extranjeros, pudiendo destacarse, como innovaciones principales, la nueva denominación del procedimiento como gestión colectiva de contrataciones en origen y la atribución al Ministerio de Trabajo e Inmigración de la facultad para su aprobación. De otro lado, tras el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
La nueva redacción del artículo 39 introducido por la referida Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de las contrataciones, previamente propuestas por las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la actual situación nacional de empleo el número de contrataciones previstas se ha reducido considerablemente respecto del año anterior, situándose entorno a una cuarta parte de los puestos previstos en el contingente aprobado del año 2009.
Por tanto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la referida situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, considera procedente aprobar por la presente Orden la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
En el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado.
Vigencia. - La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
ANEXO I: GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (AÑO 2010)
COMUNIDAD VALENCIANA
PROVINCIA DE VALENCIA
C.N.O.21210011
OCUPACIÓN: MÉDICO, MEDICINA GENERAL
Sector: servicios
Total = 2
ANEXO II (A)GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. SOLICITUD DE GESTIÓN DE OFERTA DE EMPLEO DE CARÁCTER ESTABLE
ANEXO II (B) GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. OFERTA DE EMPLEO GENÉRICA DE CARÁCTER ESTABLE
ANEXO II (C) GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. OFERTA DE EMPLEO NOMINATIVA DE CARÁCTER ESTABLE

martes, 3 de noviembre de 2009

solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
I. Financiación de proyectos de inversión:
Financiación de obras, equipamientos y otras inversiones.- 1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:
a) Los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, desagregadas, a los meros efectos orientativos, en el anexo I de esta Resolución.
Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley, con los límites y requisitos fijados en el artículo 9.3 del mismo.
b) Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además de los anteriores, podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
c) Los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.
d) Los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE número 150, de 23 de junio), quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
13/2009, de 26 de octubre.
3. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.
Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.
En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo.
En los contratos de suministro asociados a proyectos de obras, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para su financiación hasta el 20% del importe del presupuesto de obras al que estén vinculados, debiendo tener tales contratos, en todo caso, un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En el supuesto de los contratos de suministros y servicios asociados a tecnologías, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de los mismos hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, cada uno de los contratos de suministros y de servicios debe tener un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
4. La licitación de los contratos de obras, suministros y servicios se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo Estatal, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.
Presentación de las solicitudes.- 1. En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios podrán presentar una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).[del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]

II. Financiación de actuaciones de interés social
Financiación de actuaciones de interés social.- 1. Con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local podrán financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente.
En concreto, se entiende por este tipo de gastos los programas de actuación relativos a:
a) Educación,
b) Servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) Los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

2. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar tales programas de actuación, hasta el importe máximo destinado a tal fin que, para cada Ayuntamiento, se determina en el listado disponible en la página web del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).
Presentación de solicitudes de financiación.- 1. Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, una solicitud de financiación con cargo al Fondo por cada programa de actuación a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta Resolución.
[del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]
ANEXO I.- Obras financiables con cargo al fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local
El artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, enumera en su apartado primero los contratos de obras de competencia municipal que pueden financiarse con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Con la finalidad de orientar la tarea de los responsables locales en la presentación de solicitudes de financiación, tales obras pueden consistir, a los meros efectos indicativos, en las siguientes:
a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación:
Parques empresariales. Instalaciones en suelo industrial con la finalidad de fomentar la creación de empresas.
Parques científicos y tecnológicos. Infraestructuras cuyo objetivo es estimular y gestionar el flujo de conocimientos y tecnologías entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, impulsar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y generación centrífuga (spin-off) y proporcionar servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad.
Centros de conocimiento. Instalaciones donde se prestan servicios a la comunidad nacional de científicos y tecnólogos para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitiva y de calidad.
Factorías de innovación. Centros de alto rendimiento y aceleradores de procesos de innovación que ofrecen recursos para que las empresas –fundamentalmente las pyme- desarrollen su potencial innovador, estableciendo espacios de interacción entre usuarios, empresas, clientes, universidades, agencias de desarrollo, centros tecnológicos y otros agentes del sistema de innovación.
Viveros o incubadoras de empresas. Edificios destinados a favorecer la puesta en marcha y el desarrollo de las empresas que están comenzando su actividad, poniendo a disposición de los emprendedores locales e infraestructuras físicas (telecomunicaciones, internet, informática, etc.) y una serie de servicios (asesoramiento, contabilidad, etc.) enfocados a facilitar la creación y crecimiento de las nuevas iniciativas empresariales.
b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico.
c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización:
Centros municipales de demostración y acceso a Internet.
Redes inalámbricas de acceso Wifi en edificios e instalaciones municipales.
d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables:
Mejoras de los sistemas de calefacción de los centros municipales con el objeto de reducir emisiones a la atmósfera.
Renovación de generadores de calor y frío en edificios y otras dependencias municipales.
Climatización y agua caliente sanitaria (ACS) con biomasa.
Instalación de energía solar térmica para el apoyo del agua caliente sanitaria (ACS) en instalaciones municipales
Sistemas de climatización y ACS con Geotermia en Edificios Municipales.
Mejora o sustitución de los equipos eléctricos, por otros más eficientes con el objeto de reducir el consumo energético.
Instalación de equipos de generación de energía renovable.
Modernización de los sistemas de iluminación de los recintos municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de iluminación de los edificios y dependencias municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético.
e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial:
Carriles bicicleta en áreas urbanas, anillos verdes y redes de conexión entre estas vías dentro del municipio.
Aparcamientos de bicicletas próximos a áreas de trabajo de ocio y centros comerciales.
Construcción, mejora y ampliación de infraestructuras de modos de transporte público sostenible.
f) Las destinas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales:
Proyectos de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable.
Proyectos de sustitución de materiales y tecnologías en las redes de distribución de agua potable.
Proyectos de mejora en el alcantarillado y depuración y reutilización de aguas residuales.
g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
Proyectos de recuperación de zonas o áreas degradadas: bancales, pequeñas canteras, depósitos incontrolados, abandono de materiales, etc.
Instalación y/o mejora y/o ampliación de vertederos.
Clausura de vertederos y acondicionamiento paisajístico de la zona.
Infraestructuras para la recogida selectiva de residuos mediante Puntos Limpios.
Plantas de recogida selectiva de la materia orgánica fermentable.
Infraestructuras para el tratamiento y procesamiento del biogás.
Infraestructuras destinadas para la eliminación de gases contaminantes.
Infraestructuras de impermeabilización del terreno.
Sistemas de drenaje para recogida de los lixiviados en vertederos.
Infraestructuras para el almacenamiento y tratamiento de los lixiviados.
Infraestructuras para la recogida selectiva de los residuos procedentes de la construcción y demolición de edificios.
h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales:
Proyectos de mejora y conservación de los espacios protegidos y de áreas de especial interés en el término municipal.
Proyectos de mejora y recuperación de hábitats naturales de especial interés.
Centros de interpretación de los valores paisajísticos, naturales del municipio.
Escuelas de naturaleza.
i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera:
Proyectos de limpieza y conservación de las masas forestales del municipio.
Recuperación y reforestación de la vegetación autóctona del municipio.
Proyectos de limpieza y restauración de los bosques de ribera.
Proyectos de recuperación y rehabilitación de sendas fluviales y de integración en el casco urbano.
j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.
k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.
l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal:
Centros de interpretación, miradores y otros hitos singulares para la valoración y disfrute del paisaje como parte del patrimonio cultural municipal.
Obras de recuperación de jardines y paseos históricos.
Sendas, circuitos y caminos autoguiados (adecuación y señalización).
n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes podrán realizar, además de las anteriormente expuestas, contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.

ANEXO II.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de proyectos de inversión
ANEXO III.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de actuaciones de interés social

lunes, 21 de septiembre de 2009

5 plazas Facultativos Sanitarios Especialistas, Opción Medicina del Trabajo. Gobierno de la Región de Murcia: Consejería de Sanidad y Consumo.

Gobierno de la Región de Murcia. Facultativos Sanitarios Especialistas, Opción Medicina del Trabajo
Organismo .- Gobierno de la Región de Murcia: Consejería de Sanidad y Consumo
Ronda de Levante, 11
30008 Murcia
Tel. 968 36 54 27/28

Web http://www.carm.es
Número de plazas: 5
TURNO LIBRE: 3 plazas

TURNO PROMOCIÓN INTERNA: 2 plazas
Tasas .- Importe: 40.30€
Convocatoria .- Concurso-oposición
Grupo .- A1 - Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)
TITULACIÓN: título de Licenciado en Medicina y Cirugía/ Especialidad Medicina del Trabajo
Enlace directo a la Web del Organismo
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/09/09.[del 18 de septiembre al 17 de octubre, a.i.]

miércoles, 2 de septiembre de 2009

35 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Código A1502, por el sistema general de acceso libre.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Orden TIN/2339/2009, de 4 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Bases comunes.- Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).
Bases específicas.- 1. Descripción de las plazas: Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Código A1502, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 248 /2009, de 27 de febrero.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programas.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
5. Nacionalidad.- Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo.
6. Solicitudes.- 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la página web http://www.060.es/ y en la página web de la Inspección de Trabajo e Inmigración www.mtin.es/itss .
6.2 La presentación se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Los interesados podrán presentar solicitudes ante los registros electrónicos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» en las direcciones web de Internet https://segudo.mtin.es/es/seelectronica/registro_electronico/index.html , http://www.map.es/ o en el Portal del ciudadano http://www.060.es/ .
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en el punto siguiente.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.[del 3 al 22 de septiembre, a.i.]
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

martes, 4 de agosto de 2009

se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional.

Conselleria d’Educació. ORDE de 20 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Educació per la qual s’establix a la Comunitat Valenciana el règim d’alternança entre formació i treball en les ensenyances de Formació Professional. [2009/9169]
ORDEN de 20 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional. [2009/9169]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de alternancia entre la formación y el trabajo en las enseñanzas de formación profesional.
Objetivos.- Los objetivos de la alternancia entre la formación y el trabajo son los siguientes:
a) Establecer entre los centros educativos y las empresas o entidades públicas o privadas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y trabajo mediante contrato de trabajo del alumnado de ciclos formativos.
b) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los jóvenes que inician su profesionalización en un campo determinado, alternando la formación en un ciclo formativo y el trabajo en una empresa o entidad pública o privada.
c) Establecer una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros educativos que imparten formación profesional y las empresas o entidades públicas o privadas, en el proceso formativo de los jóvenes y/o de los trabajadores.
d) Ofrecer estímulos y motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo, con la suficiente y adecuada competencia profesional.
e) Estimular la participación de las empresas o entidades públicas o privadas en la cualificación de personas aprendices, facilitando que éstas puedan compartir su actividad laboral con la formación en un ciclo formativo.
Personas a quienes va dirigida.- 4.1 La alternancia entre la formación y el trabajo se dirige al alumnado matriculado, en régimen presencial, en ciclos formativos de grado medio o grado superior dispuesto a simultanear la formación con un trabajo relacionado con la formación.

4.2 La alternancia se dirige a todo el alumnado que conforma el grupo.

jueves, 4 de junio de 2009

subvenciones públicas para procesos de selección de los trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España que tengan por objeto su poster

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para procesos de selección de los trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España que tengan por objeto su posterior contratación en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña; organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones; desplazamientos colectivos de los mismos, y actuaciones tendentes a su asesoramiento e información sociolaboral.
Convocatoria.- 1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores», «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Asesoramiento e información sociolaboral», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.
Estas actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación.
Objeto, condiciones y finalidad.- 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1.a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.–Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, u otros órganos autorizados cuando no haya suscrito Acuerdo, para contratar en sus países de origen a trabajadores que no se hallen ni residan en España para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.–Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores extranjeros para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, coordinación de las contrataciones y la organización del viaje.
c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores.–Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores extranjeros cuando tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
d) Asesoramiento e información sociolaboral.–Esta actuación tiene como finalidad prestar apoyo a los trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña agrícola, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, facilitándoles información y asesoramiento sobre los siguientes asuntos: los derechos de los trabajadores; condiciones laborales; contrataciones del sector agrario, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que puedan acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación objeto de la subvención deberá realizarse una vez se hallen en España.
Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de junio de 2009, y haber sido efectivamente pagados hasta el 31 de julio de 2009, inclusive. Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo que se haya dedicado a la realización de la actuación. A los costes del salario que correspondan del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención del impuesto por rendimiento del trabajo personal y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.
c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Requisitos de los beneficiarios.–Los solicitantes recogidos en el apartado tercero, 1, a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.
Presentación de solicitudes.-Plazo.–El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha.[del 5 al 24 de juny, a.i.]

jueves, 28 de mayo de 2009

Programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

Primero.–Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.
Segundo.–
Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Enfermería del Trabajo que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la convocatoria 2009, para el acceso en el 2010, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería.
Disposición final.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO - Programa Oficial de la Especialidad de Enfermería del Trabajo
1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de titulación.

Enfermería del Trabajo.
Duración: 2 años.
Titulación previa: Diplomado/Graduado en Enfermería.
2. Introducción.–La protección de la población trabajadora frente a los problemas de salud, las enfermedades y los daños derivados de su actividad laboral, constituyen una de las principales preocupaciones de las organizaciones internacionales relacionadas con el trabajo.

viernes, 8 de mayo de 2009

65 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Código A1502, por el sistema general de acceso libre.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Orden TIN/1131/2009, de 29 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Bases comunes.- Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).
Bases específicas.- La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web http://www.060.es/
Descripción de las plazas: Se convocan pruebas selectivas para cubrir 65 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Código A1502, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el anexo I del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero.
De éstas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, se reservarán 6 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía .
Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Nacionalidad.- Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Solicitudes.- Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web http://www.060.es/ , y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mtin.es/itss .
La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» [DEL 9 AL 28 DE MAIG, A.I.]

miércoles, 22 de abril de 2009

Servef: UNIVERSITARIOS Y MERCADO DE TRABAJO EN EUROPA

UNIVERSITARIOS Y MERCADO DE TRABAJO EN EUROPA
El SERVEF Y EURES Comunidad Valenciana, en colaboración con las Universidades Jaume I, Miguel Hernandez y Universidad Politécnica de Valencia, organiza las siguientes SESIONES INFORMATIVAS:


“EL MERCADO DE TRABAJO NORUEGO: SALIDAS PROFESIONALES PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS” Ponente: Elisabeth Bomo, Consejera EURES del Servicio Público de Empleo de Noruega NAV

“EL MERCADO DE TRABAJO DANÉS: SALIDAS PROFESIONALES PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS”
Ponente: Eva Op De Beeck, Consejera EURES y asesora de selección de workindenmark.

Dirigido a: Profesionales Titulados y Estudiantes Universitarios preferentemente de la rama Científico Tecnológica.

Lugar, fecha y horario:
· Martes 28/04/2009 a las 12 horas en el Salón de Actos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Valencia (Edificio 5F del Campus de Vera).

· Miércoles 29/04/2009 a las 10 horas en el Salón de Actos Alfonso el Magnánimo (JAAS04CC) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universitat Jaume I

· Jueves 30/04/2009 a las 11.00 en el Edificio Altabix, aula 8 de la Universidad Miguel Hernández. (Por problemas de calendario de la ponente, en esta sesión solo se impartirá la sesión de mercado de trabajo Noruego)

Las presentaciones se realizarán íntegramente en inglés.