MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para procesos de selección de los trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España que tengan por objeto su posterior contratación en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña; organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones; desplazamientos colectivos de los mismos, y actuaciones tendentes a su asesoramiento e información sociolaboral.
Convocatoria.- 1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores», «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Asesoramiento e información sociolaboral», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.
Estas actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación.
Objeto, condiciones y finalidad.- 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1.a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.–Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, u otros órganos autorizados cuando no haya suscrito Acuerdo, para contratar en sus países de origen a trabajadores que no se hallen ni residan en España para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
Objeto, condiciones y finalidad.- 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1.a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.–Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, u otros órganos autorizados cuando no haya suscrito Acuerdo, para contratar en sus países de origen a trabajadores que no se hallen ni residan en España para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.–Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores extranjeros para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, coordinación de las contrataciones y la organización del viaje.
c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores.–Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores extranjeros cuando tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
d) Asesoramiento e información sociolaboral.–Esta actuación tiene como finalidad prestar apoyo a los trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña agrícola, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, facilitándoles información y asesoramiento sobre los siguientes asuntos: los derechos de los trabajadores; condiciones laborales; contrataciones del sector agrario, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que puedan acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación objeto de la subvención deberá realizarse una vez se hallen en España.
Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de junio de 2009, y haber sido efectivamente pagados hasta el 31 de julio de 2009, inclusive. Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo que se haya dedicado a la realización de la actuación. A los costes del salario que correspondan del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención del impuesto por rendimiento del trabajo personal y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.
c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Requisitos de los beneficiarios.–Los solicitantes recogidos en el apartado tercero, 1, a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.
Presentación de solicitudes.-Plazo.–El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha.[del 5 al 24 de juny, a.i.]
Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de junio de 2009, y haber sido efectivamente pagados hasta el 31 de julio de 2009, inclusive. Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo que se haya dedicado a la realización de la actuación. A los costes del salario que correspondan del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención del impuesto por rendimiento del trabajo personal y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.
c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Requisitos de los beneficiarios.–Los solicitantes recogidos en el apartado tercero, 1, a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.
Presentación de solicitudes.-Plazo.–El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha.[del 5 al 24 de juny, a.i.]
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