Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, serán beneficiarios del bono social los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.
2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.
Pensionistas.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Así mismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.
Pensionistas.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Así mismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
Familias numerosas.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten ser familias numerosas según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
Desempleados.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo. A estos efectos, se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Plazo de solicitud.–Los potenciales beneficiarios del bono social podrán cursar su solicitud del bono social a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». (30 de junio de 2009).
Plazo de solicitud.–Los potenciales beneficiarios del bono social podrán cursar su solicitud del bono social a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». (30 de junio de 2009).
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