MINISTERIO DE FOMENTO. Resolución de 8 de junio de 2009, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, publicada en el BOE número 138, de 8 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR), se establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones.
Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros nacionales, facilitando la adquisición y la instalación a bordo de los mismos de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:
a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.
b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua en todos los buques de pesca local y litoral.
c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura;
d) Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros, autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.
e) Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a los que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo.
a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.
b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua en todos los buques de pesca local y litoral.
c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura;
d) Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros, autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.
e) Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a los que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de SASEMAR, acompañadas de la documentación citada en el apartado anterior, a través de alguna de las entidades colaboradoras recogidas en el Anexo de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 7 de la Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, y en los Convenios de colaboración al efecto formalizados entre SASEMAR y las entidades colaboradoras.
Las solicitudes deberán presentarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de esta resolución.[del 27 de junio al 27 de julio, a.i.]
Las solicitudes deberán presentarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de esta resolución.[del 27 de junio al 27 de julio, a.i.]
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