viernes, 26 de junio de 2009

proceso de preinscripción y matriculación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 17 de juny de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual s’establix el procés de preinscripció i matriculació en les escoles oficials d’idiomes de la Comunitat Valenciana. [2009/7394]
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de preinscripción y matriculación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. [2009/7394]
Proceso de preinscripción.- 1. Conforme al artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder así mismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto de la primera lengua extranjera cursada en la educación secundaria obligatoria.
2. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato; así mismo, podrá acceder al Nivel Intermedio de Valenciano el alumnado que, habiendo superado en sus estudios de Bachillerato la materia común «Valenciano: lengua y literatura I» (1º) y «Valenciano: lengua y literatura II» (2º), disponga del título de Bachiller.
La fase de preinscripción se iniciará a partir del día 17 de junio.- Cada escuela oficial de idiomas abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles comprendidos entre la apertura de dicha fase y el mes de septiembre.
Proceso de matriculación.- 1. El orden de matriculación será el siguiente:
1.1. En primer lugar, a lo largo del mes de junio y julio –según el calendario que determine cada escuela oficial de idiomas –, se matriculará
el alumnado que no requiere preinscripción.
1.2. En segundo lugar, en el mes de septiembre –según el calendario y el procedimiento que determine cada escuela oficial de idiomas-, se matriculará el siguiente alumnado que tampoco requiere preinscripción:
1.2.1. Tras las pruebas extraordinarias de septiembre, el alumnado matriculado en el curso académico anterior en 1º de Nivel Básico, 1º de Nivel Intermedio, y 1º de Nivel Avanzado, se matriculará en el curso al que accede como resultado de dichas pruebas.
1.2.2. El alumnado que habiendo obtenido el certificado de Nivel Avanzado o certificado de Ciclo Superior en uno de los idiomas impartidos en la escuela oficial de idiomas, desea iniciar estudios en otro idioma diferente.
1.2.3. El alumnado matriculado en el curso académico anterior y que le fue aceptada la renuncia a la matrícula oficial por causa debidamente justificada, tal y como establece el artículo 9.2 de la Orden de 31 de enero de 2008.
1.2.4. El alumnado que, habiendo solicitado traslado de expediente, ha estado matriculado en el curso académico anterior, en otra escuela oficial de idiomas.
1.2.5. El alumnado que curso el programa That’s English! en el curso académico anterior y, que haya obtenido el certificado del Nivel Básico, y desee pasar a la modalidad presencial se matriculará de 1º de Nivel Intermedio.
1.3. En tercer lugar, se matriculará el alumnado con preinscripción según el orden resultante del sorteo correspondiente, en los idiomas y niveles que así proceda.
1.4. Por último, una vez determinadas las vacantes existentes, se procederá a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles. Durante este período de vacantes se podrán matricular los que perdieron la escolaridad, los que agotaron sus convocatorias presénciales y los que deseen actualizar sus conocimientos de un curso ya superado sin efectos académicos.

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