MINISTERIO DE FOMENTO. Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Objeto.- Esta orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, (SASEMAR), de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación en los buques pesqueros nacionales de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:
a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.
b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua en todos los buques de pesca local y litoral.
c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura.
d) Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros, autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.
e) Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.
Beneficiarios.- Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a que se hace referencia en el artículo anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases.
a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.
b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua en todos los buques de pesca local y litoral.
c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura.
d) Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros, autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.
e) Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.
Beneficiarios.- Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a que se hace referencia en el artículo anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases.
Las solicitudes se presentarán ante las entidades colaboradoras en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria del Presidente de SASEMAR.
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