Objeto.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2009 las subvenciones cuyos gastos han tenido lugar en la campaña 2008, al amparo de lo dispuesto en la Orden ARM/3330/2008, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2008, de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 y se establece el procedimiento para su concesión («BOE» de 19 de noviembre de 2008), a las organizaciones de productores pesqueros para las siguientes actuaciones:
a) Por la creación de dichas organizaciones de productores pesqueros con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.
b) Por haber sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, con objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de la calidad de sus productos.
a) Por la creación de dichas organizaciones de productores pesqueros con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.
b) Por haber sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, con objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de la calidad de sus productos.
c) Por su reestructuración para dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.
d) Una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010 establecida en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo ,de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10, del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas con arreglo al artículo 9 de ese Reglamento, en los mismos términos que establece el citado Reglamento (CE) n.º 104/2000,del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas por la Administración General del Estado al amparo del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
d) Una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010 establecida en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo ,de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10, del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas con arreglo al artículo 9 de ese Reglamento, en los mismos términos que establece el citado Reglamento (CE) n.º 104/2000,del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas por la Administración General del Estado al amparo del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas convocadas en esta Orden será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [del 9 al 19 de juny, a.i.]
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