Conselleria d’Infraestructures i Transport. ORDE de 16 de juny de 2009, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, sobre concessió d’ajudes de l’Agència Valenciana de l’Energia, en matèria d’energies renovables i biocarburants, per a l’exercici 2009. [2009/7325]
ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2009. [2009/7325]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, en el ejercicio 2009, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
3. Actuaciones apoyables y ayudas previstas.- 1. Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo I de la presente orden.
2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.
3. Con carácter general, las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
A efectos de cálculo del coste subvencionable, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 18 y 23 del Reglamento General de Exención por Categorías, así como las condiciones específicas indicadas en el anexo I para cada actuación apoyable.
4. Para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de ayuda sobre el coste subvencionable del proyecto:
– Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 20%.
– Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas municipales: 15%.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20.05.2003).
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c) y 7, del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
5. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
6. Excepcionalmente se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas con carácter general en el apartado 1 de este artículo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.
ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2009. [2009/7325]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, en el ejercicio 2009, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
3. Actuaciones apoyables y ayudas previstas.- 1. Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo I de la presente orden.
2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.
3. Con carácter general, las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
A efectos de cálculo del coste subvencionable, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 18 y 23 del Reglamento General de Exención por Categorías, así como las condiciones específicas indicadas en el anexo I para cada actuación apoyable.
4. Para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de ayuda sobre el coste subvencionable del proyecto:
– Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 20%.
– Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas municipales: 15%.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20.05.2003).
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c) y 7, del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
5. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
6. Excepcionalmente se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas con carácter general en el apartado 1 de este artículo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.
Lugar de presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón núm. 1, 4ª planta. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.[del 24 de junio al 7 de agosto, a.i.] 3. Con carácter excepcional, para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales en régimen de alquiler/concesión a terceros, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2009.
2. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.[del 24 de junio al 7 de agosto, a.i.] 3. Con carácter excepcional, para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales en régimen de alquiler/concesión a terceros, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2009.
ANEXO I - Actuaciones en materia de energías renovables apoyables:
1. Energía solar térmica
2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada.
3. Energía eólica aislada.
4. Biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.
5. Biogás térmico o eléctrico.
6. Energía Geotérmica.
7. Minihidráulica.
8. Biocarburantes.
9. Energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales.
ANNEX II - Relació de captadors o sistemes solars prefabricats exempts de la presentació de la còpia de resolució de certificat i informe d’assaig.
1. Energía solar térmica
2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada.
3. Energía eólica aislada.
4. Biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.
5. Biogás térmico o eléctrico.
6. Energía Geotérmica.
7. Minihidráulica.
8. Biocarburantes.
9. Energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales.
ANNEX II - Relació de captadors o sistemes solars prefabricats exempts de la presentació de la còpia de resolució de certificat i informe d’assaig.
Para mi el tema de los recursos novables es muy importante y sé que en España se trabaja mucho en el tema. Cuando viajé allí, me estaba hospedando en uno de los mejores hoteles en barcelona y percibí la preocupación por el tema.
ResponderEliminarSaludos
Mica